STS 496/1999, 25 de Mayo de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha25 Mayo 1999
Número de resolución496/1999

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la entidad mercantil IMASA, INGENIERIA MONTAJES Y CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco-José Abajo Abril; respecto a la tasación instada por D. Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Nicolás Alvarez Real.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Nicolás Alvarez Real, en nombre y representación de D. Pedro, interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de honorarios del Letrado ascendente a la cantidad de 492.720 ptas, y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador ascendente a la suma de 114.645 pesetas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte contraria, presentándose por el Procurador D. Francisco-José Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad mercantil IMASA, INGENIERIA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES, S.A., escrito impugnando la tasación de costas practicada suplicando a la Sala "tenga por impugnada la tasación por indebida, subsidiariamente por excesiva, y previa su tramitación acuerde su reducción en los términos interesados en el cuerpo de este escrito".

TERCERO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía y que se dan por reproducidas.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Practicada tasación de costas, la parte condenada al pago, impugna la misma por estimar ser indebidos los honorarios minutados por el Letrado Sr. Jose Ángelal haberse tenido en cuenta como cuantía litigiosa la de diez millones de pesetas.

De los artículos 424 y 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se concluye que el procedimiento incidental sobre impugnación de costas por indebidas tiene un objeto preciso y determinado cual es el de comprobar si los honorarios incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias u otras actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, o si las partidas incluidas en las minutas se han expresado detalladamente o se refieren a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. Delimitado así el objeto de este procedimiento, es claro que la cuestión planteada como fundamento de la impugnación que se formula queda fuera de su ámbito de aplicación.

Segundo

Procede imponer las costas de este incidente a la parte impugnante por su temeridad manifiesta.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación formulada por la representación procesal de IMASA, INGENIERIA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES, S.A de los honorarios del Letrado don Jose Ángel, incluidos en la tasación de costas practicada. Con expresa imposición de las costas de este incidente a la parte promotora del mismo.

Firme esta resolución, continúese la tramitación de la impugnación por el concepto de excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta .-Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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