STS 270/1999, 20 de Marzo de 1999

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso2941/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución270/1999
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen nominados, el presente incidente sobre impugnación por indebidos de honorarios de Letrado, promovido por don Manuel, al que representó el Procurador don Juan-Luis Pérez de Mulet Suárez, siendo parte reclamante de las costas la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000, de la calle DIRECCION001NUM000y NUM001de Albacete, representada por la Procuradora doña Penélope.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación de referencia recayó sentencia de fecha 22 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva declara, Fallamos:"Que debemos de declarar y declaramos no haber lugar a los recursos de casación que formalizaron don Héctory don Manuel, contra la sentencia que pronunció la audiencia Provincial de Albacete -Sección segunda-, en fecha diez de mayo de 1994, en el proceso al que este recurso se refiere, con imposición a los referidos de las costas correspondientes a sus respectivos recursos de casación. declaramos que procede estimar en parte el recurso de casación de la entidad Cubiertas y MZOV S.A., contra la sentencia de apelación que se deja reseñado, la que casamos y anulamos en la particular decisión de condena en costas que lleva a cabo, y que sustituimos, por no hacer expresa declaración de las de primera instancia y de las de apelación que fueron impuestas a dicha mercantil recurrente, que sólo correrá con las causadas a su instancia y las comunes por mitad. No se hace declaración expresa en cuanto a las costas de su recurso de casación".

SEGUNDO

La Procuradora de los tribunales doña Penélope, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000NUM000y NUM001de Albacete, solicitó la práctica de tasación de costas, en relación al condenado don Manuel, acompañando minuta del Letrado don Gerardopor importe de 6.268.853 pesetas.

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas interesada, con el resultado siguiente: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala en el Recurso de Casación interpuesto contra sentencia de Audiencia Provincial Albacete por Manuel. Letrado Don Gerardo. Sus honorarios según minuta.....7.271.869,- Procurador D. Penélope. Sus derechos en el recurso Art.....39.450,- Total......7.311.319,- Importa la presente tasación de costas, las figuradas siete millones trescientas once mil trescientas diecinueve pesetas (s.e.u.o.). Madrid veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho".

CUARTO

El Procurador de los Tribunales don Juan-Luis Pérez de Mulet Suárez, en nombre y representación de don Manuel, condenado al pago de las costas, impugnó la referida tasación, al reputar indebidos y, al tiempo, excesivos, los honorarios del Letrado minutante y tras las alegaciones realizadas, se vino a suplicar: "Que tenga por presentado el presente escrito, con sus copias, se digne admitirlo y dé a las actuaciones los trámites oportunos en esta impugnación de costas por indebidas y excesivas, admitiendo este escrito de impugnación por indebido y para caso de no estimar ésta se admita la impugnación por excesiva".

QUINTO

La parte reclamante y acreedora de las costas referida, contestó a la impugnación formulada, para oponerse a la misma con las razones que aportó, terminando por suplicar: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, por contestada en tiempo y forma la impugnación por Indebidos de contraria, para tras los trámites legales dictar sentencia en la que se desestimen las pretensiones de contrario, con expresa condena en costas del incidente".

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación planteada se refiere a que en la minuta del Letrado reclamante se incluye el concepto "redacción del escrito de personación", que se engloba en el total, ya que no se presenta detallada dicha minuta.

La personación en los recursos, de conformidad al artículo 10-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y doctrina jurisprudencial reiterada, no devenga honorarios a favor de los Letrados. Aquí sucede que dicha designación es meramente referencial, pues la minuta se apoya en el artículo 79 de las normas colegiales, que no incluyen dicho concepto, por lo tanto ha de concluirse que no se da situación de honorarios reclamados que no sean debidos, en relación a lo que se deja estudiado.

En cuanto al alegato de que se trata de minuta global, tampoco procede, pues la actuación del recurrente en esta casación ha sido única y consistió en la impugnación que practicó por escrito del recurso formalizado y, a su vez, ha de tenerse en cuenta, que esta Sala declara con reiteración que la minuta puede ser general, siempre que los conceptos en ella comprendidos resultan debidos con arreglo al artículo 424 de la Ley Procesal Civil, aunque no se presenten especificados. La totalización no pugna con el artículo 423 de dicha Ley (SS. de 10-3-1993, 27-5-1995, 7-3-1996 y 26-5-1998, entre otras).

SEGUNDO

No procede hacer declaración expresa en cuanto a las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Desestimamos la impugnación de honorarios indebidos del Letrado don Gerardo, que fue formulada por don Manuel, no habiendo lugar a anular la tasación practicada.

No se hace declaración expresa respecto a las costas del presente incidente.

Quedando pendiente de resolver la impugnación de honorarios profesionales por excesivos, insten las partes lo que a su derecho convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Luis Martínez-Calcerrada Gómez.-Alfonso Barcala Trillo- Figueroa.-Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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