STS 1127/1999, 15 de Diciembre de 1999

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso182/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1127/1999
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, que ha sido promovido por don Narcisoy doña Amanda, representados por el Procurador don José-Manuel de Dorremochea Aramburu, en el que ha sido parte recurrida la ORDEN RELIGIOSA HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE PAUL, a la que representó el Procurador don Luis Pulgar Arroyo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia esta Sala dictó sentencia el 30 de julio de 1.999, cuya parte dispositiva declara, Fallamos: "Declaramos no haber lugar al presente recurso de casación que fue formalizado por doña Amanday don Narciso, contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Salamanca, en fecha diecinueve de diciembre de 1.994, en el proceso al que el recurso se refiere. Se imponen a dichos recurrentes las costas de esta casación y se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino que legalmente le corresponda".

SEGUNDO

El Procurador don Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación de la Comunidad Hijas de la Caridad de San Vicente Paul, solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Eusebiopor importe de 713.000 pesetas (incrementada en 114.080 pesetas por IVA).

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas interesada, con el resultado siguiente: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala en el Recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de Aud. Prov. Salamanca por Amanda. Letrado D. Eusebio. Sus honorarios según minuta....824.080. Procurador D. Luis Pulgar Arroyo. Sus derechos en el recurso Art. 3...39.340. IVA 16%...6.294. Total...869.714 PTAS. Importa la presente tasación de costas, las figuradas ochocientas sesenta y nueve mil setecientas catorce pts. (s.e.u.o.). Madrid catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve".

CUARTO

Los recurrentes condenados al pago de las costas, don Narcisoy doña Amanda, a medio del Procurador don José-Manuel de Dorremochea Aramburu, impugnaron la tasación practicada, reputando indebidos los honorarios del Letrado, en base a los alegatos que expusieron, para terminar suplicando a la Sala: "Se dicte en su día sentencia por la que se acuerde dejar sin efecto la tasación de costas que se recurre para en su caso practicarla de nuevo una vez sea ejecutoria la sentencia recaída en el recurso de casación que nos ocupa o, en su caso, se decrete la nulidad de la misma remitiendo a las partes a a la formulación de las acciones pertinentes, con costas a quien se opusiera a tales pretensiones".

QUINTO

La parte acreedora de las costas, Orden Hijas de la Caridad de San Vicente Paul se opuso a la impugnación formulada, viniendo a suplicar: "Que, siendo de derecho el tema planteado, que no de hecho, y pretendiéndose claramente de adverso una nueva "dilación" del proceso y un retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, entendemos no procede el recibimiento a prueba, absolutamente innecesario, sino que se resuelva el incidente sin más trámite, a tenor del art. 752-2º LEC, lo que nuevamente suplicamos".

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación planteada reputa indebidos los honorarios de Letrado, en primer lugar, por haber interpuesto los condenado al pago de las costas Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, lo que han justificado, pero no así que el recurso hubiera sido admitido (artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional) y menos que hubiera decretado la suspensión de las actuaciones (artículo 56 de la Ley citada). El alegato se desestima, pues, en todo caso, se trata de una sentencia firme al haber sido dictada por el Tribunal Supremo que culmina la Organización Judicial del país.

La segunda alegación consiste en que la minuta se presentó global y se debió de diferenciar y detallar los honorarios correspondientes al juicio declarativo de menor cuantía y al de cognición que resultaron acumulados.

También procede el rechazo de esta impugnación, pues la acumulación de autos lo que opera es que los procesos se unifiquen y se integren en uno solo y así accedieron a la casación, en la que los impugnantes formalizaron recurso común, bajo la misma representación y dirección Letrada.

La minuta global, que admite la reiterada y suficientemente conocida doctrina de esta Sala, contiene actuaciones procesales que efectivamente se realizaron, y que no fueron objeto de impugnación expresa y concretada. Al tratarse de litigantes plurales condenados al pago en virtud de una sola tasación, deben asumir dicha carga procesal.

SEGUNDO

No procede hacer declaración expresa respecto a las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Desestimamos la impugnación por honorarios indebidos del Letrado de la parte recurrida, Orden Religiosa Hijas de la Caridad de San Vicente Paul, don Eusebio, que formularon don Narcisoy doña Amanda, no dando lugar a anular la tasación de costas practicada.

No se hace pronunciamiento en costas, quedando pendiente de resolver la impugnación por excesividad de honorarios de Letrado, insten al respecto las partes lo que a su derecho convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Alfonso Villagómez Rodil Román García Varela Jesús Corbal Fernández PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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