STS 1,052/1999, 29 de Noviembre de 1999

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Recurso1161/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1,052/1999
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Francisco Reina Guerra, en nombre y representación de PRAINSA respecto a la tasación instada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de D. Bartolomé, D. Juan Miguely D. Carlos Manuel, defendidos por el Letrado D. Iñigo Flores-Estrada y Díaz Bustamante. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de D. Bartolomé, D. Juan Miguely la Unión y el Fenix Español, S.A. , interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la entidad PRAINSA, en la sentencia dictada en el presente recurso.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose, por el Procurador D. Francisco Reina Guerra, en nombre y representación de la entidad PRAINSA , escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de indebidos y alternativa y subsidiariamente por excesivos.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó solicitando se desestimara íntegramente la impugnación presentada y se declaren conforme, procediendo a su aprobación, con toda clase de pronunciamientos favorables.

CUARTO

Teniéndose por contestada la cuestión incidental y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este incidente, se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes y se señaló para votación y fallo el día 23 de noviembre de 1.999 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conviene partir de un principio: los honorarios del letrado y los derechos del Procurador son debidos cuando se minutan conceptos que no son inútiles o superfluos, se expresan detalladamente y se han devengado efectivamente, como contempla el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y debe prescindirse de consideraciones de derecho material que puedan discutirse acerca de la actuación en el proceso.

En el presente caso, la minuta del Letrado y los derechos del Procurador se refieren a la actuación profesional relativa a más de una parte recurrida y cuantifican la instrucción, la preparación y asistencia e informe en la vista oral y, efectivamente, se presentaron dos escritos de impugnación al recurso de casación y se preparó e informó adecuadamente en la vista oral. No puede imputarse que no fuera necesaria su actuación, ya que fue aceptada su personación como parte recurrida y actuaron como tales. Y la minuta y derechos se refieren a tal actuación, por lo que no son indebidos.

SEGUNDO

Debe rechazarse, por ello, la impugnación de los honorarios por indebidos y seguir la tramitación por el concepto de excesivos, también planteada tal cuestión por la parte recurrente en casación, condenada al pago de las costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE DESESTIMA LA IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS POR INDEBIDOS, interpuesta por el Procurador D. Francisco Reina Guerra, en nombre y representación de la entidad PRAINSA y siga la tramitación por el concepto de excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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