STS 974/1999, 11 de Noviembre de 1999
Ponente | D. ROMAN GARCIA VARELA |
Número de Recurso | 2976/1994 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE... |
Número de Resolución | 974/1999 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados reseñados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos promovido por el Procurador don Luís Pulgar Arroyo, en nombre y representación de don Carlos Antonio, respecto de la tasación de costas practicada a instancia del Procurador don Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de don Juan Alberto.ANTECEDENTES DE HECHO
En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 23 de abril de 1999, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: "QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo respecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, de fecha 14 de junio de 1994, la que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a dicha parte recurrente al pago de las costas y pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal. Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos".
El Procurador don Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de don Juan Alberto, mediante escrito, de fecha 14 de mayo de 1999, interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta de honorarios del Letrado don Valentínpor importe de setecientas treinta y tres mil cuatrocientas diez pesetas y cuenta de sus Derechos de representación, por la suma de ciento sesenta y tres mil cuatrocientas doce pesetas.
Practicada la tasación el Procurador don Luís Pulgar Arroyo, en nombre y representación de don Carlos Antonio, la impugnó mediante escrito, de fecha 10 de junio de 1999, por considerar indebida y excesiva la minuta de honorarios del Letrado, y, suplicó a la Sala: "Que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en su virtud se me tenga por opuesto a la tasación de costas por resultar indebida la minuta del Letrado, y en tal sentido se dicte auto declarándola, con imposición de costas, asimismo se me tenga por impugnadas ambas minutas por el concepto de excesivas, accediéndose a dicha petición, con imposición de costas, con todo lo demás que proceda en Derecho".
El Procurador don Pedro Rodríguez Rodríguez, en la representación acreditada, mediante escrito, de fecha 23 de junio de 1999, se opuso a la impugnación, y suplicó a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y por contestada la impugnación de tasación de costas, y, en su virtud, resolver declarando que la minuta es debida".
No habiendo solicitado las partes celebración de vista, se señaló para votación y fallo del presente incidente el día 5 de noviembre de 1999, en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA
La representación forense de don Carlos Antonioimpugna, por indebidos, los honorarios presentados por el Abogado don Valentín, por cuanto que no detalla las actuaciones que ha realizado en el recurso de casación cuya intervención como Letrado deba ser preceptiva, para poder precisar que sumas pecuniarias son debidas y cuales no.
Esta Sala tiene declarado, de manera pacífica y constante, respecto a los honorarios, que si bien es cierto que el artículo 423 de la Ley Rituaria exige la aportación de minuta detallada, no es necesaria la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto, pues la misma ha de resultar indudablemente del aspecto proporcional relativo a cada una de las correspondientes normas (aparte de otras, SSTS de 24 de octubre de 1992, 12 de julio de 1994 y 13 de enero de 1999).
No es procedente verificar un especial pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en este incidente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la representación procesal de Carlos Antoniocontra los honorarios, por indebidos, del Letrado don Valentín, con relación al recurso de casación número 2976/94.
No hacemos un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.
Tramítese la impugnación de los honorarios por excesivos del referido Letrado.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL ROMÁN GARCÍA VARELA JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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