STS 960/1999, 8 de Noviembre de 1999
Ponente | D. JOSE ALMAGRO NOSETE |
Número de Recurso | 2641/1994 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE... |
Número de Resolución | 960/1999 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la entidad Aplicalor Orvi S.A. representada por el procurador de los tribunales Don Jose Luis Pinto Marabotto, dimanante de autos seguidos con la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja representada por la procuradora Doña Isabel Julia Corujo y con la entidad Mildred Pastelería S.A. representada por el procurador de los tribunales Don Luis Pastor Ferrer.ANTECEDENTES DE HECHO
Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 27 de abril de 1999, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad Aplicalor Orvi S.A. contra la sentencia que en fecha 29 de julio de 1994 dictó la Audiencia Provincial de Huesca, con imposición a la recurrente de las costas causadas.
El procurador Don Luis Pastor Ferrer, en representación de la entidad recurrida Mildred Pastelería S.A., interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Romeopor importe de un millón veintiséis mil novecientas dieciocho pesetas (1.026.918), correspondientes a sus honorarios del recurso.
Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Pinto Marabotto, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.
Dado traslado de la impugnación a la entidad solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.
No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre de 1999, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE
UNICO.- La partida correspondiente a la impugnación del recurso de aclaración de sentencia no es debida, pues la resolución dictada no condena en costas. Por tanto debe excluirse de la minuta.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
Declaramos haber lugar a la impugnación deducida de la minuta del Letrado Don Romeo, y estimamos, por tanto, la demanda incidental, con exclusión de la partida correspondiente a la impugnación del recurso de aclaración de sentencia, sin imposición de las costas causadas. Continúese el trámite por excesivos.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . JOSE ALMAGRO NOSETE XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ JOSE MENENDEZ HERNANDEZ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
-
ATS, 28 de Octubre de 2003
...norma alguna que contenga regla legal de valoración de la prueba, pues a tal categoría no pertenece el art. 1214 del CC (SSTS 30-10-99, 8-11-99 y - De conformidad con el art. 1710.1 de la LEC de 1881 procede imponer las costas a la recurrente que, además, perderá el depósito constituido.LA ......
-
SAP Madrid 264/2016, 12 de Abril de 2016
...ello en razón de la necesidad de proteger la fe y la seguridad del tráfico jurídico. Pero, también, ha precisado (Cfr. SSTS de 26-9-02 ; 8-11-99 ; 8-12-94 ; 6-10-93 ) que es necesario que la mutatio veritatis recaiga sobre extremos esenciales del documento, en entidad suficiente para incidi......
-
SAP Madrid 170/2016, 1 de Marzo de 2016
...en razón de la necesidad de proteger la fe y la seguridad del tráfico jurídico. Pero, también, ha precisado (Cfr. SSTS de 26-09-2002 ; 08-11-1999 ; 08-12-1994 ; 06-10-1993 ) que es necesario que la > recaiga sobre extremos esenciales del documento, en entidad suficiente para incidir negativ......