STS 1,135/1999, 18 de Diciembre de 1999
Ponente | D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ |
Número de Recurso | 1649/1994 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE... |
Número de Resolución | 1,135/1999 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Federico Pinilla Peco, en nombre y representación de D. Juan Ramóny Dª Asunción, respecto a la tasación instada por la Procuradora Dª María Jesús González Diez, en nombre y representación de ROAUTO, S.A.ANTECEDENTES DE HECHO
La Procuradora Dª María Jesús González Diez, en nombre y representación de ROAUTO, S.A. interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fueron condenados D. Juan Ramóny Dª Asunción, recurrentes en la sentencia dictada en el presente recurso.
Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose, por el Procurador D. Federico Pinilla Peco, en nombre y representación de D. Juan Ramóny Dª Asunción, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de indebidos y alternativa y subsidiariamente por excesivos.
Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó exclusivamente a la impugnación formulada por indebidos solicitando se desestimara la impugnación que por indebidos ha presentado la parte recurrente y actora incidental.
Teniéndose por contestada la cuestión incidental y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este incidente, se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes y se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 1.999 en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Se impugnan como indebidos los honorarios del letrado de la parte recurrida relativos concretamente a "trámite de instrucción" que minuta aparte de "preparación y redacción del escrito formalizando la impugnación al recurso..."
Es discutible si cabe incluir en los honorarios de Letrado el concepto de "instrucción" por la redacción que no es absolutamente clara, de la Ley de Enjuiciamiento civil pero esta Sala, pese a que tuvo, tiempo ha, algunas vacilaciones, ha mantenido con reiteración y unidad de criterio, la doctrina de que puede incluirse en los honorarios de Letrado la fase de instrucción y, además, la redacción del escrito de impugnación o la asistencia a la vista.
Por lo cual, no se estima la impugnación por indebidos, sin que proceda hacer condena en costas.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
SE DESESTIMA la impugnación de honorarios por indebidos interpuesta por el Procurador D. Federico Pinilla Peco, en nombre y representación de D. Juan Ramóny Dª Asuncióncon respecto la minuta de honorarios del Letrado D. Jose Manuel. No se hace condena en costas a ninguna de las partes, de este incidente. Procédase a la tramitación de la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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