STS 1159/1999, 22 de Diciembre de 1999

PonenteD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
Número de Recurso3918/1998
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1159/1999
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la entidad "VAN CALCAR, SUCURSAL EN ESPAÑA DE NOWN VERZEKERINGEN, N.V.", representada por la Procurador Dª. María del Carmen Moreno Ramos; respecto la tasación instada por la entidad "EAGLE STAR SEGUROS GENERALES Y REASEGURO", representa por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de la entidad "Eagle Star Seguros Generales y Reaseguros", interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente, la entidad Van Calcar Sucursal en España Nown Verzekeringen por Auto de fecha 25 de junio de 1999, en el que se declaraba desistido el recurso de casación planteado; con inclusión de derechos de Procurador ascendente a la suma de 46.155 más el I.V.A. correspondiente.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procurador Dª. María del Carmen Moreno Ramos, en representación de la entidad Van Calcar, Sucursal en España de Nown Verzekeringen, N.V., escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos, al no haberse aportado minuta de Letrado para su tasación.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 1999, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Habida cuenta que en la tasación de costas practicada el 26 de octubre de 1999 no se recoge ninguna minuta de honorarios de Letrado, y aunque sí se contiene la de derechos de Procurador, ésta no ha sido impugnada, procede rechazar la pretensión formulada por la Procurador Dña María del Carmen Moreno Ramos en representación procesal de la Entidad Van Calcar, Sucursal en España de Nown Verzekeringen, N.V., la cual ya debió ser inadmitida en su día, todo ello con imposición de las costas del incidente por carecer la pretensión ejercitada del más mínimo fundamento.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que declaramos no haber lugar a la pretensión de impugnación de honorarios por indebidos formulada por la Procurador Dª. María del Carmen Moreno Ramos, en representación procesal de la entidad Van Calcar, Sucursal en España de Nown Verzekeringen, N.V., con imposición a la impugnante de las costas causadas en el incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ROMAN GARCIA VARELA.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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