STS 1023/1999, 3 de Diciembre de 1999

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso880/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1023/1999
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Málaga con fecha 29 de diciembre de 1.994 como consecuencia de los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Antequera, sobre tercería de dominio sobre bienes inmuebles embargados; cuyo recurso ha sido interpuesto por Doña Juana, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Alvarez del Valle García; siendo parte recurrida la compañía mercantil "Almacenes Antequeranos, S.A.", representada asimismo por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Antequera, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo menor cuantía, instados por Doña Juana, contra "Almacenes Antequeranos, S.A." y contra don Alexander, sobre tercería de dominio sobre bienes inmuebles embargados en los autos de J. Ejecutivo nº 215 de ese Juzgado.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "estimando los pedimentos de su demanda y con imposición de costas a los demandados."- Admitida a trámite la demanda y "acordándose de conformidad con el art. 1.535 LEC decretar la suspensión del periodo de apremio en los autos de J. Ejecutivo nº 215 de este Juzgado, hasta que se dicte sentencia en el procedimiento.- Por providencia de 4 de noviembre de 1992, se tuvo por personado en tiempo y forma al Procurador Sr. Zavala Lería, en representación y nombre de Almacenes Antequeranos S.A. en virtud de copia de escritura de poder presentada, entendiéndose con él las sucesivas diligencias; teniéndose por interpuesto por dicha parte recurso de reposición contra la providencia de fecha 14 de septiembre de 1.992, dándose traslado a la actora por término de tres días. Por auto de fecha 30 de diciembre de 1.992, se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por el procurador Sr. Zavala Lería, manteniendo la providencia de fecha 14 de septiembre de 1.992 en su integridad. Por providencia de fecha 30 de diciembre de 1992, se tiene por contestada en tiempo y forma la demanda por el Procurador Sr. Zavala Lería en la representación que ostenta. Por providencia de fecha 24 de mayo de 1.993, se tiene por personada en tiempo y forma a la Procuradora Sra. Cabrero García, en nombre y representación del codemandado Sr. Alexander, a virtud de representación conferida en turno de oficio, entendiéndose con ella las sucesivas diligencias; teniéndose por allanado en tiempo y forma al referido demandado a la demanda".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 1.993, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda de tercería de dominio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Bujalance Tejero en nombre y representación de doña Juanacontra Almacenes Antequeranos, S.A. y don Alexander, con imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de doña Juanay tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Cuarta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Málaga dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 1.994, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Juana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Antequera, en el juicio de menor cuantía del que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la citada sentencia, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante".

TERCERO

El Procurador D. Francisco Alvarez del Valle García, en representación de doña Juana, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Málaga con fecha 29 de diciembre de 1.994, con apoyo en el siguiente y único motivo: Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales, habiéndose producido indefensión, al amparo de lo dispuesto en el art. 1.692.3º LEC, en relación con el art. 1.693 del expresado Texto legal".

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador D. Santos Gandarillas Carmona, en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 1.999, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dª. Juana, legalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Alvarez del Valle García, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 29 de diciembre de 1994, dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada, que confirmaba la de 2 de diciembre de 1993 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Antequera, recaída en juicio de tercería de dominio, instado por doña Juana, contra Almacenes Antequeranos, S.A. y don Alexander. Ambas sentencias desestimaron la demanda de la actora.

SEGUNDO

El único motivo de este recurso de casación se ampara en el inciso primero del ordinal tercero del art. 1.692 LEC, en relación con el art. 1.693 de la misma LEC, denunciando indefensión, pero sin cita alguna de precepto que se hubiese infringido. En la exposición de la queja casacional se nos dice que la Audiencia ha denegado por providencia de 3 de junio de 1.994 unas pruebas documentales propuestas en segunda instancia, ante la negativa a admitirlas el Juzgado de Primera Instancia.

El motivo se desestima. Ante todo, no se ajusta a la verdad, o se ha expuesto mal lo que se quería decir, en cuanto imputa a la Audiencia la denegación de la pruebas documentales aludidas. Por el contrario, la misma admitió con fecha 3 de junio de 1.994, dos de las tres propuestas, explicando la razón de la inadmisión de la última. Pero ocurre que la resolución de la Audiencia no fué recurrida en súplica, por lo que es obvio que la recurrente no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el art. 1.693 LEC. Aunque la prueba documental se hubiese admitido, el resultado hubiese sido igual que el de la no admisión, dada que estaba subordinada al de otras, que a juzgar por lo que en el rollo de apelación consta, hubiese sido imposible llevar a cabo su práctica.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Doña Juana, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Alvarez del Valle García contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Málaga con fecha 29 de diciembre de 1.994. Con condena en las costas causadas en este recurso a la parte recurrente y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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