STS 698/1998, 30 de Junio de 1998
Ponente | D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL |
Número de Recurso | 1573/1995 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE... |
Número de Resolución | 698/1998 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1998 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados nominados al margen, el incidente por honorarios indebidos de Letrado (Abogado del Estado), promovido por doña María Inés, a la que representó la Procuradora doña María-José Arranz de Diego, en el procedimiento por Error Judicial número 1573/1995. Fue parte el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO
En el recurso de referencia esta Sala dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 1997, cuya parte dispositiva declara, Fallamos: "Que debemos de desestimar, como desestimamos, la demanda de error judicial que planteó doña María Inés, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz, de 29 de Noviembre de 1.994 y la pronunciada en apelación por la Audiencia Provincial de Murcia -Sección tercera-, en fecha tres de Marzo de 1.995. Se imponen a dicha litigante las costas de este procedimiento".
El Abogado del Estado presentó escrito en el que hizo constar: "En el recurso de declaración de error judicial número 1573/95 interpuesto por Dña. María Inés, ante la Sala comparece y dice: Que adjunta la minuta de honorarios devengados por esta representación en el recurso, a fin de que su importe se incluya en la tasación de costas y, en su virtud, Suplica a la Sala que, por presentado este escrito con la minuta de honorarios que se acompaña, se sirva incluir su importe en la tasación de costas con todo lo demás que sea de Ley y procede hacer en justicia que pide en Madrid, a 5 de junio de 1997".
El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas interesada, la que arrojó el resultado siguiente: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de Audiencia Provincial Murcia por María Inés. Letrado Don Sr. Abogado del Estado. Sus honorarios según minuta....100.000.- Procurador Don..Sus derechos en el recurso Art. Sus derechos tasación Ar. 35 y 36...Total...100.000.- Importa la presente tasación de costas, las figuradas cien mil pts (s.e.u.o.) Madrid diez de Noviembre de mil novecientos noventa y siete".
La parte condenada al pago de las costas, doña María Inés, a medio de la Procuradora doña María-José Arranz de Diego, impugnó los honorarios reclamados a medio de escrito en el que vino a hacer constar: "Que en relación a la minuta presentada por el Abogado del Estado esta representación nada tiene que objetar a su cuantía pero como ya se hizo constar en el otrosi segundo de la demanda de error judicial, la Sra. María Inésobtuvo el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente mediante sentencia del Juez de Caravaca Número Uno de fecha 17-12-94, que se extendía a todas las vicisitudes del juicio verbal 235/94 seguido contra Sur Sociedad de Seguros y Reaseguros, procedimiento del cual trae causa este recurso de error judicial. Se adjunta copia de la referida sentencia no obstante haberse ya aportado en las actuaciones. Para ello a la Sala intereso, tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por unido el documento que se acompaña. Madrid, a 19 de Noviembre de 1997".
El Abogado del Estado contestó a la impugnación planteada, a la que se opuso con las razones que alegó y terminó suplicando: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo, y aprobar la tasación de costas practicada en el presente procedimiento".
La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL
La oposición que formuló la parte condenada al pago de las costas de este procedimiento, consiste en que le asiste el beneficio de justicia gratuita para litigar, concedido por la normativa entonces de aplicación, contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y procede tener en cuenta, conforme a la Disposición Transitoria única de la Ley de 10 de Enero de 1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.
La concesión del beneficio de referencia, como también sucede con la designación de profesionales de oficio, no representa exención plena del pago de las costas cuando hubiera recaído condena expresa integrada en sentencia firme, pues, en todo caso, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la referida Ley Procesal civil, -lo que mantiene y ratifica el artículo 36-2 de la citada Ley 1/96-, razones que justifican la practica de la tasación de costas llevada a cabo (Sentencia de 31-5-95) y el decaimiento de la impugnación al reputar honorarios indebidos los que reclama el Abogado del Estado.
No se hace pronunciamiento alguno respecto a las costas de este incidente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
Que debemos de declarar y declaramos debidos y correctos los honorarios reclamados por el Abogado del Estado en el presente procedimiento, manteniéndose la tasación practicada y observándose respecto a su exacción la normativa de aplicación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No se hace declaración en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Jesús Marina Martínez-Pardo.-Román García Varela.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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