STS 700/1998, 2 de Julio de 1998

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso1423/1996
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución700/1998
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por Dª. Alicia, representada por el Procurador D. José Nuñez Armendariz; respecto la tasación instada por D. Íñigo, representado por la Procuradora Mª. Teresa Rodríguez Pechín.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procurador Dª. Mª. Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de D. Íñigo, interesó la práctica de la tasación de costa, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, Dª. Alicia, en la sentencia de 23 de enero de 1998 dictada por esta Sala, en el recurso de casación interpuesto; con inclusión de minuta de honorarios de Letrado ascendente a la suma de 1.211.965 pesetas y cuenta de derechos de Procurador que importa 158.372 pesetas, todo ello más el I.V.A. correspondiente.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada por el Sr. Secretario, si dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador Sr. D. José Nuñez Armendariz, en nombre y representación de Dª. Alicia, escrito impugnando la tasación de costas practicada en el concepto de honorarios indebidos y excesivos del Letrado minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuestión se contrae a decidir si el concepto minutado por "instrucción" es o no debido, por cuanto, procesalmente, ha desaparecido de la casación tras la reforma de la Ley 10/92, que introduce el trámite escrito de contestación al recurso. Y la Sala ha resuelto ya muy repetidamente (vid. STS. de 28 de noviembre de 1996, 18 de abril de 1997 y 8 de mayo de 1998, etc) que la instrucción va insita en el estudio, que en el plazo durante el cual se pone de manifiesto en secretaria los autos (artículo 1710), efectúa el letrado para poder contestar por escrito al recurso. Por ello, si bien, acaso habrán de introducir las normas colegiales las adaptaciones oportunas, no es razonable estimar la pretensión impugnatoria.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE DESESTIMA la impugnación de honorarios por indebidos interpuesta por el Procurador D. José Nuñez Armendariz.

Tramítese a continuación la impugnación de honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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