STS 686/1998, 30 de Junio de 1998
Ponente | D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA |
Número de Recurso | 376/1995 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE... |
Número de Resolución | 686/1998 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1998 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Pamplona representado por el procurador de los tribunales Don José Manuel Dorremochea Aramburu, dimanante de autos seguidos con "Las Cerchas Sociedad Cooperativa" representada por la procuradora de los tribunales Doña Isabel Oro Sanz.ANTECEDENTES DE HECHO
Por Auto dictado en las presentes actuaciones, de fecha 28 de enero de 1.997, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Pamplona contra la sentencia que en fecha 30 de septiembre de 1994, aclarada por auto de 27 de octubre siguiente dictó la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, con imposición al recurrente de las costas causadas.
La procuradora Doña Isabel Oro Sanz, en representación del recurrido "Las Cercas Sociedad Cooperativa", interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta por importe de setenta y cuatro mil seiscientas setenta y siete pesetas (74.677 Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.
Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Dorremochea Aramburu, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios de la Procuradora minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.
Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.
No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
UNICO.- Sin duda la parte impugnante no ha tenido en cuenta lo que dispone el artículo 72-3 del Arancel de Procuradores, por el cual el Procurador tiene el derecho a devengar el 50 por ciento del primer periodo, sin entrar en la valoración o estimación del trabajo realizado en el recurso, y que en el presente caso ha sido, a mayor abundancia, la presentación del escrito de personación que exige la firma de Procurador.
Por todo o cual la impugnación pretendida no puede ser atendida; sin que deba hacerse una expresa imposición de las costas en este incidente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación pretendida por el Ayuntamiento de Pamplona de los derechos de la Procuradora Doña Isabel de Oro Sanz en este recurso; todo ello sin hacer una expresa declaración de las costas procesales de este incidente.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- F. Morales Morales.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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