STS 685/1998, 1 de Julio de 1998

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Número de Recurso3575/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución685/1998
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Adolfo, Dª Victoria, D. Raúl, D. Armandoy D. Silvio, representados por el procurador de los tribunales Don Tomás Alonso Ballesteros, dimanante de autos seguidos con Don Gonzalo, Don Luis Miguel, Doña Concepción, Don Ismaely Doña Bárbararepresentados por el procurador de los tribunales Doña María Montejano Alvarez-Rementería, y contra la entidad "Cinega, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Evencio Conde de Gregorio.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto dictado en las presentes actuaciones, de fecha 15 de abril de 1.997, se declaró no admitir el recurso de casación interpuesto por Don Adolfo, Dª Victoria, D. Raúl, D. Armandoy D. Silviocontra la sentencia que en fecha 20 de junio de 1.995 dictó la Sección Décimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

La procuradora Doña María Montejano Alvarez-Rementería, en representación del recurrido Don Gonzalo, Don Luis Miguel, Doña Concepción, Don Ismaely Doña Bárbara, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Carlos Prieto Folgueira por importe de veintinueve mil pesetas (29.000 Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Alonso Ballesteros, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, por dicha parte no se presenta escrito de contestación, y no habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Efectivamente es doctrina consolidada emanada de la jurisprudencia de esta Sala, reflejada en numerosísimas sentencias (por todas las de 30 de junio de 1.980 y 11 de mayo de 1.984), la que determina que la personación en un recurso de casación no necesita la firma e intervención de Letrado, por lo que no puede ser minutable.

Por ello la pretensión impugnatoria planteada en este recurso debe ser atendida; sin que deba hacerse pronunciamiento sobre las costas procesales.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos impugnados por indebidos los honorarios del Letrado Don Carlos Prieto Folgueira que aparecen en la tasación de costas efectuada por la Secretaría el 28 de enero de 1.998; todo ello sin hacer una expresa imposición de las costas procesales de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- F. Morales Morales.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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