STS 689/1998, 30 de Junio de 1998

PonenteD. ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA
Número de Recurso3075/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución689/1998
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por DON Santiago, representado por el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona, en el que son recurridos entre otros DON Bruno, DON Romeoy DON David, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Constanza, y dirigidos por el Letrado de "DIRECCION000".ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación 3075/93, interpuesto por el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de Don Santiago, contra la sentencia de fecha 1 de Septiembre de 1.993, dictada por la Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de San Sebastián y recaída en el Rollo de Apelación número 31/92, y en el que se personó en concepto de parte recurrida, entre otras, la Procuradora Doña Constanza, en la representación que ostentaba de Don Brunoy otros, esta Sala, por sentencia de 20 de Octubre de 1.997, declaró no haber lugar al recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra. Constanzaen la representación que tenía conferida, se interesó la práctica de la tasación de costas, acompañando a su escrito la Nota de Gastos por ella causados y la Minuta de Honorarios de "DIRECCION000", cuyo importe ascendía a la suma total de 898.623.- pesetas, descompuesta en las partidas siguientes: Instrucción del recurso de contrario: 194.000.- pts.; Formalización de la impugnación del recurso de la parte actora: 580.675.- pts., más el 16% de I.V.A.: 123.948.- pts.

TERCERO

La referida tasación fue practicada en 2 de Abril de 1.998, por el valor total de 1.049.995.- pesetas, correspondiendo 898.623.- pts. a la Minuta de Honorarios del Letrado de "DIRECCION000" y 151.372.- pts. a los Derechos de la Procuradora.

CUARTO

Conferido traslado de la tasación practicada a la parte condenada al pago, su Procurador Don Santos Gandarillas Carmona procedió a impugnar la Minuta de Honorarios del Sr. Letrado por estimarles indebidos por lo que se refiere al I.V.A. y a partidas carentes del debido detalle, y ello, en base a las alegaciones que, en síntesis, se exponen a continuación: - Los Letrados de las partes carecen de cualquier vínculo obligacional con la parte adversa, la cual, no tiene obligación de satisfacer sus honorarios, obligación que recae, en todo caso, sobre su propio cliente, a tenor del artículo 1.544 del Código Civil, siendo de mencionar la Sentencia de 7 de Marzo de 1.988 -, - Respecto a la deuda de costas, la jurisprudencia tiene declarado que constituye un crédito entre las partes (Sentencias de 16 de Julio de 1.990; 17 de Marzo, 11 de Abril y 9 de Julio de 1.992, y 17 de Noviembre de 1.993) -, - En el Impuesto sobre el Valor Añadido, el hecho imponible lo constituyen "las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por... profesionales a título oneroso..." (Artículo 4.1 de la Ley 37/1.992, de 28 de Diciembre, reguladora del Impuesto); el impuesto se devenga cuando se presta el servicio (Artículo 75.1.2 de la Ley del I.V.A.); y conforme con lo dispuesto en su artículo 84.1.1, el sujeto pasivo es el profesional que lo presta, quien debe repercutir su importe íntegramente sobre aquel para quien realice la operación gravada, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 88 de la mima Ley -, - Por consiguiente, el Abogado que presta un servicio a su cliente (nunca lo hace a la parte adversa) queda obligado a satisfacer el I.V.A. correspondiente al valor de sus honorarios y debe repercutir el importe del impuesto sobre aquel a quien ha prestado sus servicios - y - La minuta que se presenta de contrario carece de las formalidades mínimas exigibles y en la misma no se detalla debidamente, ni la forma que se ha utilizado para su cálculo ni al procedimiento concreto al que se refiere, dándose además la circunstancia, de que la misma no ha sido remitida con carácter previo a mi representado, habiendo sido presentada directamente a la tasación -.

QUINTO

Teniéndose por impugnada la tasación en el concepto ya expresado, se acordó su tramitación con arreglo a las normas procesales establecidas para los incidentes, dándose traslado a la parte contraria en orden a su contestación, trámite que fué evacuado por la Procuradora Sra. Constanza, en nombre de Don Bruno, oponiéndose a la impugnación, con apoyo en las siguientes alegaciones que se exponen resumidamente: - Su representado es sujeto del crédito por costas contra el condenado en costas y lo son por el mismo importe que ha tenido que soportar de los profesionales que han intervenido en su representación y defensa, siempre que ese importe se ajuste a las limitaciones legales, por tanto, el condenado les tiene que dejar indemnes, también, del I.V.A. -, - El I.V.A. se repercute, artículo 88 de la Ley del mismo, "sobre aquél para quien se realice la operación gravada", y la Sala le ha incluido a cargo del condenado en costas, (Sentencias de 24 de Marzo de 1.987; 23 de Marzo de 1.994, y 9 de Mayo de 1.995) -, - No es cierto que la Minuta no se hubiera remitido con carácter previo -, - La Minuta se ha desglosado formalmente en tres conceptos: instrucción, formalización e I.V.A. -, - No hay norma aplicable para el cálculo de una Minuta - y - La cuantía del procedimiento la ha fijado el propio Sr. Santiago-.

SEXTO

Teniéndose por contestada la impugnación deducida de contrario y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se trajeron los autos a la vista para dictar sentencia, con citación de las partes, y al no haberse solicitado la celebración de vista, se acordó fijar las 10,30 del día 25 de Junio para la votación y fallo del incidente, teniendo ello lugar en la fecha y hora señalados.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recordando a la sentencia de 16 de Julio de 1.990, es evidente que la relación entre el cliente y su Letrado es la de un arrendamiento de servicio, pero ello no afecta para el desarrollo del proceso, en el que el titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que la hayan representado y defendido, y por lo que respecta a la inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido dentro del concepto de lo que cabe entender por "costas", basta acudir a las sentencias de la Sala, entre otras, las de fechas de 30 de Diciembre de 1.986; 24 de Marzo de 1.987; 23 de Marzo de 1.994; 9 de Mayo de 1.995, y 4 de Diciembre de 1.996, para comprender que se trata de un simple complemento necesario de los honorarios y derechos de los profesionales intervinientes en el proceso, y, como tal, repercutible sobre el condenado en costas.

SEGUNDO

El artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo excluye de la tasación las partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en las costas, y la Norma 85 de Honorarios Profesionales hace referencia para el recurso de casación a los conceptos de: "Instrucción" y "Preparación y asistencia a la vista, con informe en Sala", si bien, éste último, a partir de la reforma llevada a cabo por la Ley 10/1.992, de 30 de Abril, puede quedar sustituido por el escrito impugnatorio del recurso. Por otro lado, las normas colegiales no imponen que cada uno de los conceptos se minuten por separado y con independencia entre sí, y en este aspecto, la doctrina de la Sala ha ido evolucionando en el sentido de mantener que el artículo 423 del texto procesal exige la aportación de minuta detallada pero no, la consignación de la cuantía concreta señalada para cada concepto, siendo exponentes de dicha doctrina las sentencias, entre otras, de 26 de Noviembre de 1.980; 20 de Abril, 15 de Julio y 16 de Diciembre de 1.991; 24 de Octubre de 1.992; 31 de Mayo de 1.995, y 2 de Febrero y 8 de Noviembre de 1.996, llegándose a decir que ni la indeterminación relativa, ni la globalización que no encubra una actividad incorrecta, abocan a que la minuta se repute indebida.

TERCERO

Los restantes reparos formulados a la Minuta cuestionada, como son: - la forma utilizada para su cálculo -, - el procedimiento a que se refiere -,- la falta de su remisión previa a la parte condenada -, - la omisión de la norma aplicable para su cálculo - y - la omisión del importe de la Minuta de primera instancia, carecen de absoluta relevancia y de apoyo en norma colegial que exija su concreta mención -.

CUARTO

Las consideraciones que anteceden llevan a desestimar la impugnación que nos ocupa, lo que determina la aprobación de la tasación de costas practicada, y ello, sin hacer ningún pronunciamiento acerca de las costas causadas en el presente incidente al no concurrir méritos bastantes al respecto.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LA IMPUGNACION formulada por el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de Don Santiago, por el concepto de indebidos, contra al Minuta de Honorarios del Letrado contenida en la tasación de costas practicada, de fecha dos de Abril de mil novecientos noventa y ocho, y, consecuentemente, debemos aprobar y aprobamos la referida tasación en la cuantía que comprende: un millón cuarenta y nueve mil novecientas noventa y cinco pesetas (1.049.995.- pts.), y ello sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas causadas en el presente incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. SIERRA GIL DE LA CUESTA.- P. GONZALEZ POVEDA.- A. BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Barcala y Trillo-Figueroa, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

103 sentencias
  • SAP Toledo 337/2003, 22 de Octubre de 2003
    • España
    • 22 de outubro de 2003
    ...pero no de los profesionales que en su nombre han intervenido en el procedimiento (SS.T.S. 16 julio 1990, 9 julio 1992, 23 mayo 1996, 30 junio 1998 y 19 enero El hecho de que el art. 242.2 de la LEC exija que la parte que pide la tasación de costas presente con su solicitud los justificante......
  • SAP A Coruña 535/2007, 27 de Diciembre de 2007
    • España
    • 27 de dezembro de 2007
    ...pero no de los profesionales que en su nombre han intervenido en el procedimiento (SS TS 16 julio 1990, 9 julio 1992, 23 mayo 1996, 30 junio 1998, 19 enero 2000 y 7 abril 2003 El hecho de que el art. 242.2 de la LEC exija que la parte que pide la tasación de costas presente con su solicitud......
  • SAP León 90/2008, 14 de Mayo de 2008
    • España
    • 14 de maio de 2008
    ...sus servicios carece de incidencia alguna en la obligación de pago que la resolución judicial ha impuesto al condenado en costas". STS de 30 de junio de 1998 (RAJ 1998/9554 ): "Recordando a la sentencia de 16 de julio de 1990 (RAJ 1990/5881 ), es evidente que la relación entre el cliente y ......
  • SAP Barcelona 151/2006, 30 de Marzo de 2006
    • España
    • 30 de março de 2006
    ...de junio, 18 de septiembre, 24 de noviembre de 1998 y 28 de diciembre de 1998, 4 de enero, 15 de febrero y 28 de julio de 1999. La STS de 30 de junio de 1998, generalmente reproducida en las posteriores, dijo: "la doctrina de esta Sala es muy reiterada y uniforme y la resume la sentencia de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR