STS 738/1998, 13 de Julio de 1998

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso613/1997
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Número de Resolución738/1998
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen anotados, el presente recurso de Revisión que ante NOS pende, interpuesto por la entidad IBÉRICA DE GESTIÓN S.L., a la que representó la Procuradora doña Susana Castillo Montero, y con respecto a la sentencia de fecha 27 de julio de 1995, por el Juzgado de Primera Instancia de Badajoz número uno, en autos de juicio verbal civil de tráfico.

Ha sido parte doña Penélope, a la que representó el Procurador don José-Manuel de Dorremochea Aramburu. Ha atenido intervención el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La demanda de revisión fue planteada por la entidad Ibérica de Gestión S.L., en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, vino a suplicar a la Sala: "Por interpuesto en tiempo y forma recurso extraordinario de revisión contra la sentencia firme dictada en rebeldía en fecha 27 de julio de 1.995 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz, en los autos de juicio verbal civil número 164/95; reclamar los autos originales de este juicio para su incorporación a las actuaciones del recurso; mandar emplazar a cuantos en ellos hubieren litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del término de cuarenta días comparezcan a sostener lo que convenga a su derecho, librando directamente el oportuno despacho; y, siguiendo este recurso, dictar sentencia dando lugar al mismo con la consiguiente rescisión total de la sentencia impugnada y reintegro a esta parte del depósito constituido, expidiéndose certificación del fallo y devolviendo los autos al órgano jurisdiccional de procedencia, para que las partes usen de su derecho, según les convenga en el juicio correspondiente".

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Badajoz tramitó el juicio verbal de tráfico número 164/1995, que promovió doña Penélopecontra la entidad que ahora demanda en revisión, en el que recayó sentencia el 27 de julio de 1995, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Esther Pérez Pavo en nombre y representación de Dña. Penélope, debo condenar y condeno a la Entidad Mercantil Ibérica de Gestión, S.L., a que abone a la demandante la cantidad de 103.340 pts. más los intereses legales de dicho importe desde la fecha del siniestro, con expresa imposición a la entidad demandada de las costas causadas en este proceso".

TERCERO

El Ministerio Fiscal emitió dictamen a medio del cual vino a informar: "El Fiscal en los autos nº 613/1997, evacuando el traslado conferido para dictamen sobre admisibilidad a trámite del recurso de revisión, a la Sala dice: 1º) Que la conducta que se describe en la demanda de revisión no constituye una maquinación fraudulenta incluible en el texto del art. 1796-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la Sra. Penélopeseñaló en su demanda de juicio verbal determinado domicilio de la demandada (Ibérica de Gestión), ello fue debido a que era tal domicilio el que figuraba en la Delegación de tráfico como correspondiente a tal entidad titular del automóvil con el que se causó el siniestro. 2º) No es imputable a la malicia de la recurrida sino a la negligencia de la recurrente el que éste no haya sido citada en una forma más eficaz. Desde tal perspectiva, la sentencia no es revisable".

CUARTO

Fueron reclamados y debidamente se remitieron los autos del juicio verbal civil de tráfico número 164/95.

QUINTO

En el recurso efectuó personamiento procesal doña Penélope, a medio del Procurador don Manuel de Dorremochea Aramburu, que se opuso a la demanda revisora con las razones fácticas y jurídicas que alegó, para terminar suplicando: "Que teniendo por presentado este escrito en el plazo fijado se me tenga por comparecido y parte en este recurso de revisión, y teniendo por efectuadas las anteriores alegaciones se me tenga por opuesto al mismo, dictándose en su momento sentencia por la que se declare no haber lugar a dicho recurso, confirmando la sentencia objeto del mismo".

SEXTO

Fue practicada la prueba propuesta y admitida, conforme a lo que consta en las actuaciones.

SÉPTIMO

La votación y fallo de esta revisión tuvo lugar el pasado día siete de julio de 1.998.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En esta revisión, promovida por la mercantil Ibérica de Gestión S.L., se denuncia maquinación fraudulenta por haber obtenido injustamente sentencia firme la promotora del juicio verbal civil de tráfico, doña Penélope, (artículo 1796-4º de la Ley Procesal Civil).

Conviene decir pronto que el referido proceso se siguió durante toda su tramitación, incluso en ejecución completa de la sentencia, estando la mercantil revisionista declarada rebelde procesal, habiéndola condenado la sentencia pronunciada a satisfacer a la actora mencionada la cantidad de 103.340 pesetas, como consecuencia del accidente de circulación que tuvo lugar el día un de febrero de 1995, al resultar con daños su automóvil por haber colisionado con el vehículo Mercedes Benz, matrícula WE-....-Wde la sociedad que recurre, el que fue adjudicado a dicha doña Penélopea medio de tercera subasta en trámite ejecutorio.

La maquinación que se acusa efectivamente concurre, toda vez que en el juicio verbal la recurrente fue emplazada, con resultado negativo, en el domicilio sito en la Avenida del DIRECCION000NUM000, NUM001de la ciudad de Badajoz, en base a la información suministrada por la Jefatura Provincial de Tráfico de dicha ciudad. Sucede que la entidad Ibérica de Gestión S.L. tiene y mantiene desde su constitución como sociedad -escritura de 27 de septiembre de 1988, que causó inscripción registral el 15 de octubre de dicho año-, como domicilio social el ubicado en la calle San Isidro número 1-6º- A de Badajoz.

La demandante de referencia atendió solo para plantear el pleito a la domiciliación en Tráfico del vehículo causante del siniestro. Su matriculación autoriza, cuando se trata de personas jurídicas, a señalar tanto el domicilio social, como el de cualquiera de sus delegaciones, agencias o sucursales, sin que la actora del pleito acreditase en estas actuaciones revisorias que el que fijó en su demanda y le suministró Tráfico correspondiera a alguno de estos supuestos.

De esta manera la diligencia de la ahora recurrida no ha resultado completa y suficiente para constituir relación procesal con las garantías necesarias de igualdad y contradicción, ya que la actividad que desplegó para solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico antecedentes y datos de la domiciliación del titular del vehículo Mercedes WE-....-W, equivalía a la que representaba similar esfuerzo si hubiera acudido al Registro Mercantil para interesar nota informativa del efectivo domicilio social de la sociedad revisionista y de esta manera se produjo su rebeldía continuada que culminó con la adjudicación del automóvil para obtener la compensación por los daños materiales sufridos y que fijó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número uno de Badajoz.

El recurso procede, pues conforme a doctrina reiterada de esta Sala, las actuaciones que se dejan dichas ponen bien de manifiesto que no se empleó la diligencia precisa, incluso mínima y de alcance, para constituir adecuadamente el pleito principal, al marginarse y no llevar a cabo actuación alguna durante el trámite y ejecución del litigio, para determinar el domicilio correspondiente de la recurrente, con sede social acreditada en la misma ciudad de residencia y ocurrió el accidente.

Tratándose de sociedades mercantiles inscritas debe de procurarse agotar la diligencia de su convocatoria correcta a pleito, mediante la consulta al Registro Mercantil, para averiguar su domicilio social o, en su caso, el sucesivo, de haberse producido cambio con constancia registral, pues los datos del Registro se presumen exactos y válidos, (SS. de 26-9-1991, 7-11-1994 y 18-11-1996 y del Tribunal Constitucional de 17-4-94, 5-1-94, 22-7-94 y 20-5-1997).

SEGUNDO

La acogida de la demanda de revisión ocasiona que no proceda efectuar declaración en costa, con devolución del depósito constituido, conforme al artículo 1809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos de declarar y declaramos haber lugar y procedente el presente Recurso de Revisión, interpuesto por la entidad Ibérica de Gestión S.L. contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia uno de Badajoz, en autos de juicio verbal civil de Tráfico número 164/1995, la que rescindimos en su totalidad.

No se hace declaración en costas y procédase a la devolución del depósito constituido.

Expídase certificación de esta sentencia a fin de que los litigantes ejerciten sus derechos según les convenga; Notifíquese al Ministerio Fiscal y remítase el proceso de referencia al Juzgado del que procede, que acusará recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-José Almagro Nosete.-Xavier O'Callaghan Muñoz.- Firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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