STS 638/98, 20 de Junio de 1998

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso1774/1997
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución638/98
Fecha de Resolución20 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos y subsidiariamente por excesivos los honorarios del Procurador, interpuesto por Caja de Ahorros de Badajoz representada por el Procurador D. Julio Tinaquero Herrero, seguidos con la entidad Pascual de Aranda, S.A., representada por la Procuradora Dª. Andrea. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Andrea, representante procesal de Pascual Aranda, S.A., solicitó tasación de costas del recurso de casación 1.774/97, que interpuso la Caja de Ahorros de Badajoz, del que desistió antes del trámite de impugnación del mismo por la recurrida Pascual de Aranda, S.A., que ya se había personado en tal concepto de recurrida. Esta Sala, en auto de 3 de noviembre de 1997 tuvo por desistida a la recurrente, condenándola en las costas causadas.

SEGUNDO

Practicada la referida tasación por la Secretaría de esta Sala, en el trámite de vista fue impugnada por el representante procesal de la Caja de Ahorros de Badajoz por ser excesivos e indebidos los derechos del Procurador (único contenido de la tasación). La Procuradora Sra. Andreamantuvo la corrección y legalidad de la tasación.

TERCERO

Seguido el trámite previsto de los incidentes para resolver en primer lugar la queja por indebidos, sin haber solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista, se señaló para la votación y fallo del incidente el día quince de junio de mil novecientos noventa y ocho a las diez horas y treinta minutos de su mañana, lo que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La queja de la parte recurrente contra la tasación de derecho de la Procuradora de la recurrida se sustancia en aplicación de conceptos no debidos según el Arancel de 22-7-1991, concretamente de los arts. 35 y 36 del mismo, pues dicha Procuradora no ha tenido más que recoger un Auto, no se ha planteado un verdadero incidente procesal. También se queja la parte recurrente de que se apoye en aquellos artículos para exigir costas por este incidente, cuando no hay sentencia que condena en el mismo a la parte recurrente.

SEGUNDO

Procede la impugnación porque los arts. 35 y 36 del citado Arancel en modo alguno faculta al Procurador a devengar derechos por la recepción de un Auto aprobando el desistimiento del recurso, que no es ninguna incidencia encajable en aquellas normas, ni a cobrar costas en el incidente de tasación de las mismas sin mediar condena a su pago.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR a la impugnación por indebida de la tasación de costas del recurso 1774/90, de la cual han de detraerse las partidas de desistimiento y tasación de costas, más su IVA. Sin condena en costas. En cuanto a la queja por "excesivos", dado que el procedimiento no es hábil más que para los profesionales que no cobran por Arancel, resuélvase por la Secretaría. Notifíquese en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- José Almagro Nosete.- Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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