STS 398/1998, 22 de Abril de 1998

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso1331/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución398/1998
Fecha de Resolución22 de Abril de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por DON Jose Manuel Y OTROS, representados por el Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Arroyo, respecto de la Tasación de Costas practicada a instancia de "RAMIRO ARNEDO, S.A.", representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Cereceda Fernández-Oruña.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Javier Cereceda Fernández-Oruña, en nombre y representación de "Ramiro Arnedo, S.A.", mediante escrito de fecha 23 de enero de 1998, interesó la práctica de la tasación de Costas, acompañando Minuta de la Letrada doña Araceli , por importe de un millón cuarenta y seis mil seiscientas diez pesetas (1.046.610 ptas.) I.V.A. incluido.

SEGUNDO

Practicada la Tasación, el Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Arroyo, en nombre y representación de don Jose Manuel y otros, mediante escrito de fecha 13 de febrero de 1998, impugno dicha tasación de costas, tanto por considerar los mismo indebidos, como excesivos.

Mediante Providencia de fecha 17 de febrero de 1998, se acordó tener por impugnada la tasación de costas, tramitándose en primer lugar la impugnación por indebidos, y evacuando traslado del escrito de impugnación, el Procurador de los Tribunales don Javier Cereceda Fernández-Oruña, en nombre y representación de la Entidad RAMIRO ARNEDO, S.A., mediante escrito de fecha 26 de febrero de 1998, contestó a la misma, alegando lo que a su derecho convino.

TERCERO

Tras la tramitación para incidentes, pertinente, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos, señalándose para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 16 DE ABRIL DE 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La presente impugnación de la Minuta por el Procurador don Felipe Ramos Arroyo, (en nombre de don Jose Manuel y otros, se basa en dos Motivos: "A.- Inclusión en la Minuta (por aplicación global de la Norma de honorarios de conceptos minutables referidos a actuaciones no desarrolladas en el Procedimiento" y "B.- Indeterminación de la Minuta de Letrado, falta de correlación entre los conceptos minutados y las normas de honorarios que los regulan. Indeterminación absoluta con expresión de importe globalizado, imposibilidad de detracción de los importes correspondientes a las actuaciones de instrucción y preparación de la vista. Efectos de consideración como Indebida la totalidad de la minuta"), no puede prosperar: lo primero, porque en caso alguno se han minutado actuación profesionales no desarrolladas porel minutante, y en efecto, no se señala -como hubiera sido procedente- en el escrito, cuáles han podido ser las mismas, sin que tenga ese carácter la instrucción y asistencia a la vista, porque, aparte de que el primer trámite no se individualiza como tal, sin perjuicio de su alusión en el Auto de admisión de esta Sala de 28-2-94; respecto al 2º, es claro, que su sustitución preceptiva por el trámite de impugnación que se minuta "nominatim" avala la inconsistencia de la denuncia; y en cuanto a la siguiente alegación, es obvio, que al margen de sus referencias al importe excesivo de lo minutado, la mención a las Normas 85 y 47 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, produce la corrección de los conceptos así reclamados por el profesional. Tramítese por Excesivos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de honorarios por indebidos efectuada por la representación legal de don Jose Manuel y otros, respecto de la Letrada doña Araceli . incluidos en la Tasación de costas practicada en fecha 6 de febrero de 1998. No hacemos especial declaración en costas. Pasándose a tramitar la Impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO.- ROMÁN GARCÍA VARELA.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.-RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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