STS 406/1997, 30 de Abril de 1997

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso383/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución406/1997
Fecha de Resolución30 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Sentencia

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados el incidente de impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la entidad mercantil "GESTIÓN INTERNACIONAL DE PATRIMONIOS Y NEGOCIOS FINANCIEROS, S.A." (GIFISA), representada por el Procurador don Cesar de Frias Benito.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones esta Sala dictó sentencia, en fecha 16 de diciembre de 1996, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la compañía GESTIÓN INTERNACIONAL DE PATRIMONIOS Y NEGOCIOS FINANCIEROS, S.A. (GIFISA), contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha de ocho de enero de mil novecientos noventa y tres. Condenamos al recurrente al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia a la citada Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO

El Procurador don Francisco Reina Guerra, en representación de don Enrique , mediante escrito de fecha 15 de enero de 1997 interesó la práctica de la tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Lorenzo por importe de ciento ochenta y siete mil ochocientas veinticuatro pesetas (187.824 ptas.).

TERCERO

Practicada la tasación, el Procurador don Cesar de Frias Benito, en nombre y representación acreditada la impugnó mediante escrito de fecha 8 de febrero de 1997, por considerar indebidos los honorarios del Letrado don Lorenzo y por excesivos los derechos del Procurador don Francisco Reina Guerra. Por providencia de fecha 20 de febrero de 1997 esta Sala acordó tener por impugnada la tasación de costas y, evacuando el traslado del escrito de impugnación el Procurador don Francisco Reina Guerra, en la representación acreditada, mediante escrito de fecha 28 de febrero de 1997, suplicó a la Sala: "Que teniendo en cuenta las alegaciones consignadas en el cuerpo del escrito, tenga a mi parte por opuesta en la impugnación de honorarios por indebidos, formulada por la entidad GIFISA frente a la minuta de honorarios del Letrado don Lorenzo acordando en primer término aclarar la providencia de 20 de febrero de 1997, notificada a mi parte el día 25, en el sentido de que la impugnación de honorarios por excesivos no se refiere a los honorarios del Letrado don Lorenzo , sino a los del Procurador don Francisco Reina Guerra, y, entrando en el fondo, en cuanto a los honorarios indebidos del Letrado don Lorenzo , se dicte resolución por la que se declare que los mismos no son indebidos confirmándose y aprobándose la minuta redactada, con la aclaración de la misma, de que en cuanto dice preparación y asistencia a la vista con informe en Sala, se esta refiriendo, a la impugnación por escrito del recurso de casación formulado de contrario que obra en el recurso".

CUARTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 1997, en que tuvo lugar.Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La primera causa en virtud de la cual la compañía mercantil "GESTIÓN INTERNACIONAL DE PATRIMONIOS Y NEGOCIOS FINANCIEROS, S.A.", impugna como indebidos los honorarios del Letrado don Lorenzo se refiere a que la minuta del Letrado incluye en un único apartado los conceptos de "instrucción, preparación y asistencia a la vista con informe en Sala" y la última actividad reseñada no ha sido realizada por el Letrado que suscribe la minuta, ya que en el presente recurso no ha habido vista pública.

Evidentemente, existe un error en la confección de la minuta, sin embargo las alegaciones verificadas en el escrito de oposición a la impugnación son convincentes para explicar que la equivocación fue sólo mecanográfica, porque, en verdad, las tareas de instrucción y de confección del escrito de impugnación a los motivos en que se fundamenta el recurso han sido realizadas.

Además, la Norma 85, atañente al recurso de casación civil, de las Normas de Honorarios del Colegio de Abogados distingue los conceptos de "LA INSTRUCCIÓN" y de "LA PREPARACIÓN Y ASISTENCIA A LA VISTA", y procede señalar que el escrito de impugnación al recurso, cuando no haya lugar a la vista, es equiparable a lo comprendido en el segundo concepto.

SEGUNDO

Aunque esta Sala tiene declarado, entre otras, en sentencias de 26 de junio de 1984, 12 de mayo de 1987 y 19 de noviembre de 1996, que la condena en costas prevenida en el artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no comprende más que las causadas por el propio condenado desde luego, y las originadas de adverso, esto es, las correspondientes no a todos los otros recurrentes, sino sólo a quienes de entre éstos ocuparan la posición procesal opuesta a partir de las básicas de todo juicio y que son las de demandante y demandado, únicas en las que se da la indispensable contraposición justificativa de la condena, es evidente que, en este caso, la entidad "GESTIÓN INTERNACIONAL DE PATRIMONIOS Y NEGOCIOS FINANCIEROS, S.A." y don Enrique se encontraban inicialmente en un mismo plano procesal en el juicio, sin embargo no fue así durante el recurso de casación, donde éste se opuso al formalizado por aquella para el mantenimiento del fallo condenatorio a los cuatro condenados sin exclusión de la compañía recurrente, lo que justifica la incorporación del Letrado don Lorenzo , que lo es de don Enrique en este asunto, en las secuelas de la condena en costas.

TERCERO

Por lo razonado, procede rechazar la impugnación de honorarios por indebidos del Letrado don Lorenzo , formulada por la compañía mercantil reseñada.

CUARTO

En consecuencia de que los dos procedimientos determinados en los artículos 427 y 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según los honorarios sean excesivos o indebidos, respectivamente, no se refieren a los de los Procuradores de los Tribunales, se reserva a los contendientes el derecho que les corresponda sobre esta cuestión para que lo hagan valer, si les conviniere, en el procedimiento adecuado, y sin que proceda dictar aquí resolución alguna para resolver esta problemática, por lo que se deja sin efecto el particular del proveído de 20 de febrero de 1997 respecto a la tramitación de impugnación de honorarios por excesivos, ya que no hacen mención a los de ningún Letrado.

QUINTO

No procede hacer declaración especial sobre las costas ocasionadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de honorarios por indebidos efectuada por la compañía mercantil "GESTIÓN INTERNACIONAL DE PATRIMONIOS Y NEGOCIOS FINANCIEROS, S.A.", respecto a los del Letrado don Lorenzo , incluidos en la tasación de costas practicada en fecha de treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete.

No hacemos especial declaración de costas. Dejamos sin efecto el particular del proveído de fecha 20 de febrero de 1997 respecto a la tramitación de la impugnación de los honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Firmado y rubricado. ALFONSO BARCALA Y TRILLO FIGUEROA; JESÚS MARINA MARTÍNEZ PARDO; ROMÁN GARCÍA VARELA.PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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