STS 23/1996, 16 de Enero de 1997

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso3561/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución23/1996
Fecha de Resolución16 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen nominados, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, que fué promovido por doña Maite y don Federico , a los que representó el Procurador don Alejandro González Salinas, siendo parte los reclamantes de las costas, doña Eva, don Carlos Antonio y don Ángel , representados por el Procurador don Jose Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación al que este incidente se refiere, recayó sentencia con fecha 3 de junio de 1.996, cuya parte dispositiva dice, Fallamos: " Declaramos no haber lugar al recurso de casación que formalizaron D. Federico y Dª Maite contra la sentencia pronunciada en las actuaciones procesales de referencia por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en fecha once de marzo de 1992. Se imponen a dichos recurrentes las costas de este recurso y se decreta la pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino que legalmente le corresponde".

SEGUNDO

El Procurador don Jose Ramón, en nombre y representación de doña Eva, don Carlos Antonio y don Ángel, solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Gabino por el importe total de 4.025.924 pesetas.

TERCERO

La tasación interesada fué practicada por el Secretario del Tribunal, con el siguiente resultado: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de Aud. Prov. Las Palmas por Federico. Letrado D. Gabino. Sus honorarios según minuta.....4.025.924,- Procurador D. Jose Ramón. Sus derechos en el recurso Art....331.600,- Sus

derechos tasación Ar. 35 y 36.....3.372,- Art. 93 (Copias).....1.500,- Art. 98 (Desglose) 450,- I.V.A.

16%...53.595,- Total.......4.416.441,- Importa la presente tasación de costas, las figuradas cuatro millones

cuatrocientas dieciséis mil cuatrocientas cuarenta y una pesetas pts. (s.e.u.o.). Madrid dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y seis".

CUARTO

Los condenados al pago de las costas, doña Maite y don Federico, a medio de su Procurador don Alejandro González Salinas, impugnaron la tasación practicada, al tachar de indebidos y también excesivos los honorarios del Letrado minutante, suplicando: "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, y por interpuesta Demanda de Incidente de Partidas Indebidas en la Tasación de Costas, instada por el Letrado y Procurador de la parte demandada en el recurso de Casación Civil de referencia; siguiéndose el trámite pertinente, entre el mismo, el de la Prueba, que se interesa; y dictándose en su día Sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se declaren indebidas totalmente las Partidas reflejadas en el párrafo primero de la Minuta de Honorarios de Letrado, con importe de 1.130.878 pts., a que se refiere la Tasación de Costas efectuada, y ello, por los dos motivos jurídicos recogidos, respectivamente en los apartados A) y B) del Fundamento de Derecho Tercero. 2º.- Condene en Costas a la demandada en este Incidente. Es Justicia que pido en Madrid, a 18 de julio de 1996. Otrosi Digo: Que, con esta mismafecha, esta parte impugna también por "excesivos", en escrito por separado, los Honorarios fijados por el Letrado de la parte recurrida, por lo cual, según doctrina jurisprudencial, debe quedar pendiente dicha impugnación por excesivos, hasta tanto no se falle por resolución judicial firme la cuestión de la impugnación de honorarios por "indebidos".

QUINTO

Por providencia de 26 de julio de 1996 se admitieron las impugnaciones, acordando la tramitación en primer lugar de la correspondiente a honorarios indebidos.

SEXTO

La parte reclamante contestó a la impugnación planteada, oponiéndose a la misma con las razones que aportó, para suplicar: "Se sirva dictar sentencia por la que se desestime totalmente la impugnación de honorarios indebidos formulada por la parte recurrente, con expresa imposición de las costas causadas a esta última".

SÉPTIMO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, la votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día trece de Enero de 1.997.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación planteada por honorarios indebidos de Letrado se refiere a que la partida primera, por importe de 1.130.878 Pts (octubre de 1.993), referida a la confección del escrito de personación ante esta Sala, no corresponde y ha de ser excluida de la tasación de costas practicadas.

Efectivamente por la personación en el recurso no procede minutar honorarios el Letrado, aunque hubiera firmado el escrito, conforme reiterada doctrina de esta Sala, (sentencias de 17-9-1993, 24-3 y 27-7-1995 y 18-4-1996, entre otras), ya que no es necesaria su intervención a tenor del artículo 10-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La cantidad dicha también se minuta, con inclusión global por "toma de instrucción de los autos para la preparación de la impugnación y oposición al recurso formalizado", y se incluye en la partida segunda (noviembre de 1.993, por importe de 3.392.632 Pts), con lo que se trata de una clara duplicidad, que la vicia de indebida y la hace improcedente.

SEGUNDO

No procede hacer declaración expresa en cuanto a las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que estimamos la impugnación planteada por los litigantes condenados al pago de las costas en este recurso de casación en cuanto a la partida de 1.130.878 pesetas, minutada por el Letrado don Gabino, que se excluirá de la tasación de costas practicada, procediéndose por el Secretario del Tribunal a efectuar nueva tasación, conforme a lo que se deja decidido. No se hace declaración en costas.

Habiéndose planteado impugnación por honorarios excesivos de Letrado, insten las partes lo que a su derecho convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Alfonso Villagómez Rodil.- Eduardo Fernández-Cid de Temes.- José Almagro Nosete.- Firmado y rubricado.- José Almagro Nosete PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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