STS, 25 de Enero de 1996

PonenteD. TEOFILO ORTEGA TORRES
Número de Recurso507/1993
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha de Resolución25 de Enero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 1ª) de fecha 29 de Diciembre de 1992, que resolvía el recurso de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Badajoz, en los autos de de juicio de cognición núm. 505/91 sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por D. Luis Manuel , representado por la Procuradora Dª Loreto Outeiriño Lago, en el que es recurrido D. Juan , representado por la Procuradora Dª Susana Castillo Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Mercedes Pérez Salguero, actuando en nombre y representación de

D. Juan , formuló demanda de juicio declarativo de cognición, contra D. Luis Manuel , dictándose sentencia con fecha 30 de Septiembre de 1992, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando en su totalidad la demanda formulada por la Procuradora Dª Mercedes Pérez Salguero, en nombre y representación de D. Juan contra Don Luis Manuel , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la suma de 75.332 pesetas, más los intereses legales y costas que expresamente se le imponen".

SEGUNDO

La Procuradora Dª Loreto Outeiriño Lago, actuando en nombre y representación de D. Luis Manuel , formalizó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 1ª) con fecha 29 de Diciembre de 1992, basándose en los hechos y fundamentos de derecho que se dan aquí por reproducidos y suplicando a la Sala: "...dictar sentencia dando lugar al mismo con la consiguiente rescisión total de la sentencia impugnada, expidiéndose certificación del fallo y devolviendo los autos al órgano jurisdiccional que proceda, para que las partes usen de su derecho, según les convenga en el juicio correspondiente".

TERCERO

La Procuradora Dª Susana Castillo Montero, en nombre y representación de D. Juan , contestó al recurso de revisión y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala: "...dictar sentencia y una vez oído el Ministerio Fiscal declare, en base a lo expuesto no haber lugar al recurso condenando expresamente en costas al actor".

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 1 de Mayo de 1995, acordándose recibir el procedimiento a prueba por término de veinte días comunes para proponer y practicar las mismas, llevándose a efecto las pertinentes uniéndose a las actuaciones.

QUINTO

Con fecha 15 de Septiembre de 1995 se dictó por esta Sala providencia acordando: "No habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista pública en el presente recurso de revisión, quede el mismo pendiente de señalamiento para votación y fallo; previamente a ello, conforme se dispone en el artículo 1802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pasen las actuaciones al Ministerio Fiscal paraque se emita el dictamen correspondiente". Dicho Ministerio Fiscal emitió el siguiente informe: "El Fiscal dice: no es de estimar la demanda de revisión formulada en nombre de D. Luis Manuel porque, los documentos en que pretende fundar sus alegaciones son de los comprendidos en el artículo 504 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por tanto estuvieron en todo momento a disposición del hoy demandante".

SEXTO

Por providencia de fecha 22 de Noviembre de 1995, se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso el día 19 de Enero de 1996, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. TEÓFILO ORTEGA TORRES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por D. Luis Manuel contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Badajoz de fecha 30 de Septiembre de 1992, confirmada por la Audiencia Provincial en 29 de Diciembre siguiente. Y condenamos a dicho recurrente al pago de las costas. A su tiempo, comuníquese esta sentencia al Juzgado y Audiencia mencionados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Teófilo Ortega Torres, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR