STS 380/1996, 4 de Mayo de 1996

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso668/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución380/1996
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Sentencia

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

Visto, por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen nominados el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado, por indebidos, que promovieron don Jose Manuel , al que representó el Procurador don Melquiades Alvarez-Buylla Alvarez y don Silvio en la representación del Procurador don José-Manuel Dorremochea Aramburu, siendo la parte reclamante "Comunidad de Propietarios de las CASA000 NUM000 - NUM001 - NUM002 de San Sebastián, que estuvo representada por la Procuradora doña María Rosario y defendida por la Letrada doña Elena Alberch Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 668/1992, recayó sentencia con fecha 15 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva declara, Fallamos: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los recursos de casación respectivamente formalizados por don Jose Manuel y don Silvio contra la sentencia que pronunció la Audiencia Provincial de San Sebastián en fecha dieciséis de enero de 1.992, en las actuaciones procedimentales de referencia, con imposición a dichos litigantes de las costas correspondientes a sus recursos y con la pérdida de los depósitos constituidos, a los que se les dará el destino correspondiente".

SEGUNDO

La Procuradora doña María Rosario , en la representación de la Comunidad de Propietarios de la CASA000 , números NUM000 - NUM001 - NUM002 , solicitó la practica de tasación de costas, acompañando minuta de la Letrada doña Elena Alberch Herrera por el importe total de 706.500 pts. (más 113.040 pts. por IVA), y respecto a cada uno de los recurrentes casacionales

TERCERO

La tasación interesada fue practicada por el Secretario del Tribunal, con el siguiente resultado: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el recurso de casación interpuesto contra Sentencia de Aud. Prov. de San Sebastián por Jose Manuel . Letrado Don Donato . Sus honorarios según minuta.....819.540. Procurador Don María Rosario . Sus derechos en el recurso Art.

115.000. Sus derechos tasación Ar. 35 y 36..... 3.372. D.C. 3 Copias 1.500. D.C. 7 Desglose 400. IVA 16

sobre 118.372. 18.939. TOTAL..............958.751. Importa la presente tasación de costas, las figuradas

958.751 PESETAS pts. (s.e.u.o.). Madrid nueve de Octubre de mil novecientos noventa y cinco".

CUARTO

El condenado al pago, don Silvio , a medio de su Procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu, impugnó la tasación de costas, reputando indebidos y excesivos, los honorarios del Letrado reclamante, e indebidos los del Procurador, alegando para ello las razones que tuvo por conveniente, para terminar suplicando: "Que teniendo por presentado este escrito se tenga por impugnada la tasación de costas por partidas indebidas y por honorarios excesivos, y previos los trámites legales se dicte en su día la resolución correspondiente por la que excluyan de la tasación las partidas consideradas como indebidas y en su caso se rebajen los honorarios fijándose éstos en lo se considere justo. Con costas".

QUINTO

El También condenado don Jose Manuel , a medio de su Procurador Melquiades Alvarez-Buylla Alvarez, impugnó la tasación respecto tanto a los honorarios del Letrado como del Procurador y solicitó a la Sala: "Habiendo por presentado este escrito y sus copias, se digne admitirlo y a su tenor, tener por impugnada la tasación de costas practicada en cuanto a esta parte, en 9 de Octubre pasado, por excesivos los honorarios de Letrado o -alternativa y subsidiariamente- por haberse incluido en ella partidas de derechos y honorarios cuyo pago no corresponde a esta parte, resolviendo en su día a tenor de lo expresado en el apartado 6º de este escrito, imponiendo las costas a la parte recurrida".

SEXTO

La parte reclamante contestó a las impugnaciones, a las que se opuso, alegando lo que tuvo por conveniente para terminar suplicando a la Sala: "Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en su virtud por evacuado el trámite de alegaciones conferido a esta parte recurrida y, previos los trámites legales, se dicte resolución en su día en la que se acuerde desestimar las impugnaciones formuladas, por honorarios indebidos, contra la tasación de costas practicada en fecha 9 de octubre pasado en relación con D. Jose Manuel , acordando en consecuencia confirmar la misma en todos sus términos, con imposición de costas a los recurrentes impugnantes".

SEPTIMO

La votación y fallo de este incidente tuvo lugar el pasado día 29 de abril de 1996.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La impugnación por indebidos que formularon los dos litigantes condenados al pago de las costas casacionales respecto a los honorarios que reclama la parte que obtuvo sentencia favorable, se basa en que la minuta profesional de la Letrada es doble, con un importe total para casa uno de ellos de 706.500 ptas., y si bien la correspondiente al Procurador es única, cabe entender que los honorarios que reclama sean exigidos a cada uno de los impugnantes (recurrentes en casación), bien definido como distintos, alcanzándose también la posibilidad de acceder a la condición de sujetos pasivos de la condena en costas, lo que no desnaturaliza ni aminora el hecho de que el proceso hubiera sido único y se pronunciara una sola sentencia, como tampoco que sus intereses sean más o menos coincidentes ente ellos (sentencia de 11 de febrero y 11 de abril de 1992).

El Secretario practicó una sola tasación para dichos condenados impugnantes, los que quedan obligados a su pago y cada uno de ellos, conforme el resultado de la referida diligencia.

Segundo

Tampoco procede acoger la denuncia de que las minutas de la Letrada no se presentan detalladas, con infracción del artículo 424 de la LEC. La doctrina jurisprudencial imperante, suficientemente corroborada y rectificadora de la anterior, decreta que se da cumplimiento a dicho precepto cuando se señalan las partidas que comprende y la reclamación lo es por el conjunto económico. En la de autos se especifican las actividades de instrucción, preparación y asistencia a la vista con informe oral, en proyección a los recursos interpuestos, sin que se introduzca actuación incorrecta o no generadora de devengos profesionales, y tampoco se trata de indeterminación relativa.

Tercero

No se hace declaración expresa condena en cuanto a las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación planteada por los condenados al pago de costas, don Jose Manuel y don Silvio , y no se reputan indebidos los honorarios reclamados por la Letrada de la parte recurrida, doña Elena Abril Herrera, ni los correspondientes a la Procuradora doña Fina Serra Cavero, no habiendo lugar a anular la tasación practicada, y debiendo entenderse que su importe debe ser satisfecho por don Jose Manuel y por don Silvio , y por cada uno de ellos, sin perjuicio de lo que se decida en la impugnación planteada por honorarios excesivos, a cuyo fin se seguirá el procedimiento correspondiente, para lo que la parte reclamante deberá instar lo que a su derecho convenga.

No se hace declaración expresa de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Alfonso Villagómez Rodil.- Eduardo Fernández-Cid de Temes.- José Almagro Nosete. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue laanterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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