STS 0/1996, 23 de Septiembre de 1996

PonenteD. EDUARDO FERNANDEZ-CID DE TEMES
Número de Recurso944/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución0/1996
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la impugnación de honorarios por indebidos presentada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Dorremochea Aramburu en nombre y representación de Inmobiliaria Sukia, S.A.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- Con fecha 29 de septiembre de 1995 se dictó sentencia por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo que resolvía recurso de casación 944/92 y que condenaba en costas a "Inmobiliaria Sukia, S.A."

  1. - La Procuradora de los Tribunales Dª. María del Pilar García Gutiérrez, en nombre y representación de Construcciones Suquía, S.A., solicitó tasación de costas, acompañando minuta del Letrado y Procurador a fin de que se incluyeran en la tasación de costas. y requiriendo al pago de la misma al obligado a su abono.

  2. - El Procurador de los Tribunales D. Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de "Inmobiliaria Sukia, S.A.,", impugnó la tasación de costas por considerar indebidos los honorarios profesionales del Letrado D. Carlosy solicitó se practicara otra tasación por la que se cuantificase la citada Minuta de Honorarios en la cantidad de 174.600 Ptas. mas IVA.

  3. - Seguidos por sus trámites el Procedimiento Incidental y traídos los autos a la vista para sentencia, al no solicitarse vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, lo que se llevó a cabo el día 17 de septiembre de 1996 .

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID DE TEMES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Condenada Inmobiliaria Sukia, S.A., al pago de las costas en el recurso de casación 944/92 y pedida la tasación de costas por la parte vencedora, se impugna por indebida y excesiva la minuta de honorarios del Letrado D. Carlos, quien cita como normas aplicables, de las Orientadoras de Honorarios Profesionales, la 86-2, la 86-1, la 48 y la 69, consistiendo la impugnación por indebidos en que la minutación había de hacerse sobre la base de una cuantía indeterminada, con aplicación de las normas 47 E), 68.1 en relación con la 47, y 85.2 en relación con la 84, pero en modo alguno se atacan los conceptos minutados, consistentes en "instrucción, preparación y asistencia a la vista con informe ante la Sala". Quiere decirse con cuanto antecede que no se achaca infracción del art. 424 LEC., que ni siquiera se cita, de manera que lo realmmente impugnado es la cuantía de la minuta, lo que solo puede justificar una impugnación por excesiva, teniendo la imputación de indebida un mero carácter dilatorio, lo que obliga a esta Sala a imponer las costas del presente incidente a la impugnante por su temeridad y mala fe, sin perjuicio de lo que pueda resolverse mas adelante sobre el quantum de los tan aludidos honorarios

.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de honorarios por indebidos y condenamos a la parte impugnante al pago de las costas del incidente.

Siga la tramitación por excesivos y, al efecto, oigase por el término de dos días al Letrado contra quien se dirige la queja; pásense después los autos al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid; y a su tiempo, dése cuenta para resolver lo procedente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Eduardo Fernández-Cid de Temes; Luis Martínez-Calcerrada y Gómez; Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Eduardo Fernández-Cid de Temes, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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