STS 0/1996, 3 de Julio de 1996

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso3220/1995
ProcedimientoJUSTICIA GRATUITA
Número de Resolución0/1996
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de mil novecientos noventa y seis.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el incidente de justicia gratuita, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Alvarez Alvarez, en nombre y representación de D. Benito, formuló demanda solicitando el beneficio de justicia gratuita al objeto de interponer recurso de casación (3220/95), contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao de fecha 14 de marzo de 1995 en rollo de apelación 704/93, seguido con Dª María del Pilar.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Alvarez, en nombre y representación de D. Benito, formuló demanda incidental de justicia gratuita, en la cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala lo que literalmente sigue: "......dictando en su día sentencia por la que se declare el reconocimiento del derecho de mi representado a litigar gratuitamente en el procedimiento referido en el hecho primero, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración, con expresa condena en costas a quien se oponga a esta demanda".

SEGUNDO

Por Providencia de esta Sala Primera, de fecha 20 de junio de 1996, se acordó resolver la presente obtención de justicia gratuita previa votación y fallo el día 26 de junio del año en curso, a las 11,30 horas de su mañana, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- De las pruebas obrantes en este incidente sobre concesión del beneficio de Justicia gratuita aparece que el solicitante, Benitocarece de medios económicos o de ingresos que superen el doble del salario mínimo interprofesional, por lo que, de acuerdo con el art.14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede reconocerle dicho beneficio para litigar en el recurso de casación a que se refiere esta pieza separada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos reconocer y reconocemos a don Benitoel beneficio de justicia gratuita para litigar en el recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA.- FRANCISCO MORALES MORALES.- PEDRO GONZALEZ POVEDA.- Firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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