STS 695/1996, 24 de Julio de 1996

PonenteD. TEOFILO ORTEGA TORRES
Número de Recurso1012/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución695/1996
Fecha de Resolución24 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de mil novecientos noventa y seis.

En los autos de juicio incidental promovidos ante esta Sala de lo Civil por el Procurador D. Ignacio Puig de la Bellacasa en representación de los recurrentes, "Autoservicio Villalar, S.A." y otros, sobre impugnación de costas practicada en el presente recurso a instancia de la Procuradora Dª Aurora, en representación de D. Pedro, por el concepto de indebidos.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

A petición de la parte recurrida, D. Pedro, se practicó la tasación de costas causadas en el presente recurso y, dada vista de la misma a las partes dentro del plazo legal, se presentó por la recurrente escrito de impugnación de aquélla por el concepto de derechos indebidos, haciendo las alegaciones estimadas pertinentes.

SEGUNDO

Dado traslado del escrito de impugnación, se contestó al mismo por la parte contraria, que alegó cuanto tuvo por conveniente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del incidente a prueba ni la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 23 de Julio de 1996, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. TEÓFILO ORTEGA TORRES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas sobre que versa este procedimiento se ha impugnado por entender los recurrentes condenados a su pago, "Autoservicio Villalar, S.A." y otros, que los derechos de la Procuradora Sra. Aurora, que ha comparecido en representación del recurrido D. Pedro, son indebidos porque otro recurso contra la misma sentencia, también preparado por dicho Sr. Pedro, no llegó a formalizarse y se declaró caducado por esta Sala en auto de 28 de Noviembre de 1994, alegación ésta que carece de consistencia, pues de lo que ahora se trata es de la tasación de costas solicitada por el Sr. Pedro, en concepto de recurrido, en el recurso formalizado por "Autoservicio Villalar, S.A." y otros, que fue inadmitido por auto de 26 de Septiembre de 1995 con imposición de costas a dichos recurrentes. Siendo así, y habiéndose personado en este recurso la Procuradora Sra. Auroramediante escrito de fecha 12 de Abril de 1994 en la representación que ostenta y en concepto de recurrida, no ofrece duda que es debida la partida arancelaria correspondiente, que fue devengada en su momento (art. 422 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

SEGUNDO

No existen méritos para una expresa imposición de las costas causadas en esta impugnación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

No haber lugar a la impugnación de la tasación de costas, por derechos indebidos, formulada por el Procurador Sr. Puig de la Bellacasa en la representación que ostenta en estos autos; sin especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- TEOFILO ORTEGA TORRES. RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Teófilo Ortega Torres, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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