STS 0/1996, 26 de Julio de 1996

PonenteD. JOSE LUIS ALBACAR LOPEZ
Número de Recurso1694/1989
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución0/1996
Fecha de Resolución26 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Julio de mil novecientos noventa y seis.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 30 de Julio de 1.993, Don Francisco Alvarez del Valle García, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Rogelio, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de fecha 19 de Julio de 1.993, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en incidente de impugnación de honorarios en el que se desestima la pretensión del recurrente y se declaran debidos todos los conceptos de la tasación de costas.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional, dictó Sentencia con fecha 24 de Octubre de 1.995, cuyo Fallo es como sigue: " Otorgar el amparo solicitado, y en consecuencia: 1º.- Declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, objeto de este recurso de amparo. 2º.- Reconocer al recurrente el derecho a la tutela judicial efectiva, para cuyo restablecimiento habrá de dictarse nueva Sentencia con la necesaria motivación".

TERCERO

Señalándose para Votación y Fallo el día 22 de Julio de 1.996.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALBÁCAR LÓPEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No siendo el recurrente, Don Rogelio, una de las personas jurídicas que ostentan el derecho a litigar gratuitamente por declaración legal, en atención a sus fines y con independencia de sus recursos económicos, sino que, por el contrario obtuvo judicialmente tal beneficio por razón de la insuficiencia de recursos para litigar, producida que fue su condena en costas, y por mandato de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable al caso, en lugar del artículo 47 del mismo cuerpo Procesal, procede declarar que el indicado litigante beneficiario de la asistencia judicial gratuita, tan solo vendrá obligado al pago de las costas a que se le condenó, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna.

SEGUNDO

Siendo la presente resolución estimatoria de la pretensión del recurrente, no procede la imposición a ninguna de las partes, de las costas causadas en su tramitación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que estimando la impugnación de la tasación de costas formulada por Don Rogelio, debemos declarar y declaramos que el mismo tan solo se verá obligado al pago de las costas impuestas por la Sentencia de esta Sala de 5 de Julio de 1.991, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna.

Sin expresa condena en las costas causadas en la presente impugnación de la tasación de costas a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . José Luis Albácar López.- Alfonso Barcala Trillo-Figueroa.- Luis Martínez- Calcerrada Gómez.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Luis Albácar López, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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