STS 753/1996, 16 de Septiembre de 1996

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso233/1996
ProcedimientoJUSTICIA GRATUITA
Número de Resolución753/1996
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el incidente de justicia gratuita, promovido por la procuradora de los tribunales Doña Amalia Delgado Cid en nombre y representación de Don Gerardoa fin de concluir el recurso de casación formalizado contra la sentencia dictada en fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimosegunda, dimanante de autos de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Leganés instados por Doña Consuelo.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por la procuradora Doña Amalia Delgado Cid en nombre y representación de Don Gerardo, se solicitó incidente de justicia gratuita con el objeto de seguir el recurso de casación formalizado contra la sentencia dictada en fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimosegunda, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 1559/94, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número seis de Leganés, en los que fue parte demandante Doña Consueloy el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Según el artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el litigante que no haya solicitado el reconocimiento de su derecho en la primera instancia, si lo pretende en la segunda, deberá justificar que ha sobrevenido, con posterioridad a aquella o en el curso de la misma, las circunstancias básicas para obtenerla. La misma regla será aplicable al que lo pretenda para interponer o reseguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia.

SEGUNDO

En el presente caso, la solicitud de pobreza se formula formalmente para el recurso de casación sin que haya habido reconocimiento del derecho a justicia gratuita con anterioridad, ni conste que el actor haya venido a peor fortuna después, circunstancia que conduce a la desestimación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Desestimamos el incidente de justicia gratuita formulado por la representación procesal de Don Gerardoe imponemos las costas al demandante.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- GUMERSINDO BURGOS PEREZ DE ANDRADE.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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