STS 949/1996, 7 de Noviembre de 1996

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso1454/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución949/1996
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Sentencia

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la entidad mercantil "CODUP, S.A.", representada por el Procurador Dª. María del Carmen Ortiz Cornago; y por D. Jose Daniel , representado por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña; respecto la tasación instada por la entidad mercantil "U.A. 28 DE ALMERIA, S.A." representada por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de la sociedad mercantil "U.A. 28 de Almería, S.A.", interesó la práctica de la tasación de costas a cuyo pago fue condenada la parte contraria, la entidad "Codup, S.A.", D. Carlos José y otros, D. Jose Daniel , en la sentencia dictada en el recurso de casación de fecha 7 de noviembre de 1995, con inclusión de tres minutas de honorarios de Letrado ascendentes, respectivamente, a la suma de 1.580.012 pesetas, 894.013 pesetas y 1.580.012 pesetas más el I.V.A. correspondiente.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a las partes condenadas al pago, presentándose por el Procurador Dª. María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de la entidad mercantil "Codup, S.A.", escrito impugnando la tasación de costas por indebidos al entender que entre las entidades "U.A. 28 de Almería, S.A." y "Codup, S.A." no hay litigio que justifique la intervención profesional, no ha habido ningún pronunciamiento contradictorio entre ambas, por ello, no hay ningún interés económico ni jurídico en juego.

Asimismo el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, en nombre y representación de D. Jose Daniel , presentó escrito de impugnación de honorarios profesionales por considerarlos indebidos, alegando que no le corresponde a esta parte el pago de los mismos en cuanto que ni en casación ni en ninguna de las instancias se ha formulado pedimento alguno relativo a la entidad "U.A. 28 de Almería, S.A.".

TERCERO

Formulada las impugnaciones se dieron traslado de las mismas a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó alegando que la entidad "U.A. 28 de Almería, S.A." ha actuado como parte recurrida frente a los tres recursos de casación planteados, y que las costas se impusieron a los recurrentes.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 1996, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para decidir el presente incidente de impugnación de honorarios por indebidos conviene recordar:

  1. La demanda se formuló por Carlos José y otros contra Silvio , "Codup, S.A.", Jose Daniel y la entidad "U.A. 28 de Almería, S.A.".

  2. Los demandados, Silvio y la entidad "U.A. 28 de Almería, S.A.", fueron absueltos y condenados los otros dos.

  3. En apelación, aun variada la cuantía de la condena, se mantuvo ésta contra "Codup, S.A." y el Sr. Jose Daniel .

  4. Casación formulan la actora y los dos condenados, y a casación comparece como recurrido uno de los absueltos.

  5. No prospera ninguno de los tres recursos, y se condena en costas a los recurrentes.

  6. Con apoyo en la condena en costas de todos los recurrentes, la absuelta en la instancia "U.A. 28 de Almería, S.A.", pide tasación de costas y presenta minuta de honorarios de Letrado por los causados en defensa de su cliente frente a "Codup, S.A.", Sr. Jose Daniel y D. Carlos José y otros.

  7. La tasación practicada, la impugnan "Codup, S.A." y el Sr. Jose Daniel . Entienden los impugnantes que "U.A. 28 de Almería, S.A.", no ha mantenido con ellos actuación procesal alguna necesaria en casación.

SEGUNDO

La impugnación debe prosperar porque entre los impugnantes y "U.A. 28 de Almería, S.A." no ha existido litigio. Juntos todos con el Sr. Silvio , fueron demandados por el Sr. Carlos José y varios más, pero se les absolvió en ambas instancias.

A casación concurrieron y ejercitaron actos de defensa frente al actor que insistía, por el cauce de la casación, en pedir la condena de todos los demandados, pero ninguna actuación necesitaron para defenderse frente a sus codemandados, puesto que éstos nada podían pedir en su contra.

Por ello, con arreglo al elemental principio de que los honorarios de defensa son los que corresponden a dicha actividad, y que en la tasación de costas no pueden incluirse, según el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, derechos referentes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, debe estimarse la impugnación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

HA LUGAR a la impugnación de honorarios por indebidos formulada por el Procurador Dª. María del Carmen Ortiz Cornago y por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña.

Se suprimen de la tasación dichas partidas.

Tramítese la impugnación de honorarios por excesivos, que se plantea en relación a la minuta de los devengados por el mismo Letrado en el recurso de los actores condenados en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- LUIS MARTINEZ CALCERRADA Y GOMEZ.-Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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