STS 152/1995, 27 de Febrero de 1995

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso3394/1991
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución152/1995
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

ACUERDO de 21 de diciembre de 2000, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, relativo a la expropiación de terrenos por el procedimiento de tasación conjunta camino Encreullades del término municipal de Aldaia. [2001/M885] Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Aldaia, relativo a la expropiación de terrenos por el procedimiento de tasación conjunta Camino Encreullades, y de conformidad con los siguientes: Antecedentes de hecho 1. El expediente se sometió a información pública mediante la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, el periódico Levante y notificación individualizada a cada uno de los propietarios afectados, siendo aprobado por la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 1 de febrero de 2000. El presente expediente tiene entrada en el registro de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia con fecha 25 de febrero de 2000. Con fecha 8 de agosto de 2000 se recibe documentación remitida por el ayuntamiento consistente en proyecto modificado y anexo de informes técnicos municipales, ambos aprobados por la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 25 de julio de 2000. 2. El proyecto consta de planos en los cuales se determina el ámbito territorial, fijación razonada del precio del suelo y hojas de justiprecio individualizadas de cada finca, por lo cual está completo y cumple con lo establecido en el artículo 135 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976. 3. Aldaia cuanta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión celebrada el 5 de enero de 1990. 4. El objeto del expediente es la expropiación por el procedimiento de tasación conjunta de los suelos no urbanizables y urbanos (742,84 m2), abarcando una superficie de 31.367 m2, siendo el destino de los terrenos el de viario como complemento del proyecto de urbanización de acceso al polígono industrial El Coscollar desde la carretera provincial VV-3017 Pla de Quart. 5. Durante la tramitación del expediente se ha solicitado informe al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, informando con fechas 24 de marzo y 14 de septiembre de 2000 en sentido desfavorable, aduciendo para ello lo incorrecto de la cuantía económica establecida, dado que para otros supuestos expropiatorios similares se han utilizado otros valores superiores. 6. La Comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2000, emitió informe relativo al proyecto que nos ocupa, cumpliendo así lo preceptuado en el artículo 11 del Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana. Fundamentos de derecho 1. El expediente ha tramitado conforme a lo establecido en el artículo 138 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, por lo que se han cumplido las garantías procedimentales exigibles. 2. El expediente está completo, con lo que se cumple lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística. 3. Los criterios de valoración aplicados son los establecidos en los artículos 26 y 28 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, respecto del suelo no urbanizable y del suelo urbano, respectivamente. El problema surge al fijar las cantidades aplicables para el suelo no urbanizable, utilizando para tal fin el método de comparación. A este respecto hay que decir que el método de comparación se aplica, según el anexo I de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994, basado en el principio de sustitución, que permite determinar el valor de mercado de toda clase de inmuebles. El citado principio se basa en que el valor de un inmueble es equivalente al de otros activos de similares características sustitutivas de aquél, pudiendo basarse dicha similitud en los criterios que la proe Área de Administración Fdo.: LUIS RICARDO JIMENO DE LA MAZA

NOTIFICACIÓN de la Resolución de la Ayuda de Ingresos Mínimos de Inserción, incoada a D. José Luis Castro Sánchez, como titular de la prestación, con domicilio en C/ Santa Marina, n.º 6-8-4.º E. 47013 Valladolid y concesión de plazo de comparecencia para conocimien to del contenido íntegro de la mencionada Resolución y constancia de tal conocimiento.

Intentada la notificación al interesado, sin haber podido practicarse, la Resolución de Suspensión efectos de tramitar la Ayuda por Enfermedad dictada por la Gerente Territorial de Servicios Sociales con fecha 01/05/03, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aplicación dada por la Ley 4/1999, a practicar dicha notificación por medio de anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', si bien, considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 61 de la citada Ley, se hace una somera indicación del contenido del acto, advirtiendo al interesado que podrá comparecer ante la Sección de Prestaciones de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid, sita en C/ Dos de Mayo, n.º 14-16, C.P. 47004 en Valladolid, en el plazo de 10 días siguientes a la última fecha de publicación del presente anuncio, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

· Expediente: Del Fondo de Asistencia por Enfermedad incoado por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid.

· I n t e re s a d o : D. JOSÉ LUIS CASTRO SÁNCHEZ, D.N.I.

09.270.328 - V como titular de la Ayuda de Ingresos Mínimos de Inserción, con domicilio en C/ Santa Marina, n.º 6-8 - 4.º E. 47013 - Valladolid.

· Acto a notificar Suspensión: de la Ayuda de Ingresos Mínimos de Inserción, dictada por el Gerente Territorial de Servicios Sociales de Valladolid.

Contra esta Resolución, podrá interponer Reclamación Previa a la vía de la Jurisdicción Laboral, ante esta Gerencia Territorial de Servicios Sociales dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de esta Resolución, conforme a lo dispuesto en el Art. 71 del Texto Refundido del Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril ('B.O.E.' de 11 de abril).

Valladolid, 27 de octubre de 2003.

La Gerente Territorial de Servicios Sociales, (P. Orden de 18 de julio de 2002) El Jefe de Área de Administración Fdo.: LUIS RICARDO JIMENO DE LA MAZA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de autos, juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera instancia número uno de Inca, sobre partición de herencia, cuyo recurso fue interpuesto por Doña Elenay Don Augustorepresentados por el procurador de los tribunales Don Luciano Rosch Nadal y asistidos del Letrado Don Francisco Fernández Villavicencio, en el que son recurridos Doña Marí Luzy Don Juliánen representación de sus hijas Luisay Amandarepresentados por el procurador de los tribunales Don Eduardo Jesús Sánchez Alvarez y no habiendo comparecido al acto de la vista.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera instancia número uno de Inca, fueron vistos los autos, juicio declarativo ordinario de menor cuantía promovidos a instancia de Doña Elenay Don Augustocontra Doña Marí Luzy Don Juliánen representación de sus hijas Luisay Amandasobre partición de herencia.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, se dictara sentencia por la que se declarase que los demandados adeudan a la actora la cantidad reclamada de cuatro millones trescientas mil pesetas mas los intereses legales a partir de la interpelación judicial y consecuentemente a satisfacer inmediatamente a los actores la cantidad debida y al pago de las costas causadas.

Admitida a trámite la demanda, el demandado la contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos, y terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por los actores.

Por el juzgado se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 1990, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Don Antonio Serra Llull, en nombre y representación de Doña Elenay Don Augusto, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y sustanciada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 1991, cuyo fallo es como sigue: "1) Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Elenay Don Augusto, contra la sentencia dictada el diez de octubre de mil novecientos noventa, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Inca, en los autos de juicio de menor cuantía de que dimana el presente rollo, la cual se confirmar íntegramente. 2) Se imponen las costas de esta alzada a la apelante".

TERCERO

El procurador Don Luciano Rosch Nadal, en representación de Doña Elenay Don Augusto, formalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos:

Primero

Amparado en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se denuncia que la sentencia recurrida ha infringido el artículo 24.1 en relación con el artículo 120.3 de la Constitución Española.

Segundo

Amparado en el artículo 1.692, motivo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, y más específicamente de las establecidas por el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Admitido el recurso de casación formulado y evacuado el traslado de instrucción, se señaló para el día 13 de febrero de 1995 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magis

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

N° Procedimiento: Procedimiento Abreviado 2/2003

Asunto: 100035/2003

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 76/2002

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION N° 2 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 7)

Negociado:

Contra: Lina

Procurador: RIOS NIETO, INMACULADA

Abogado: MARGARITA DIAZ ROMERO

Ac. Part.

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA N°

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

Dña. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN

En la Ciudad de Huelva, a treinta de enero de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Huelva seguida por el procedimiento abreviado y por delito contra la salud pública, contra Lina con DNI. n° NUM000 , hija de Juan María y Elvira , nacida, el 14 de junio de 1967, sin profesión; natural y vecina de Huelva. Con deficiente instrucción, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada los días 17 y 18 de febrero último. Son partes el Ministerio Fiscal y la acusada, defendida por la Letrada Dña. Margarita Díaz Romero, y representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Rios Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Huelva y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Lina .

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación de la acusada y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día de hoy, en cuya fecha ha tenido lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el ART. 368 del Código Penal, y estimando criminalmente responsable del mismo, en concepto de autora a la acusada Lina , invocó la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia y solicitó que se le impusieran las penas de SIETE AÑOS de prisión y multa de 12 euros, con las accesorias correspondientes y pago de costas.

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa solicitó sentencia libremente absolutoria, y con carácter subsidiario, condenando a la pena minima legal, con aplicación de la atenuante del ART. 21, 1° del Código.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los funcionarios del Grupo de Estupefacientes de la Unidad Provincial de Policia Judicial de Huelva, conocedores de que en la barriada de El Torrejón, en esta ciudad, se realizan constantemente operaciones de venta de drogas en pequeña escala o al menudeo, en la mañana del 17 de abril pasado montan un dispositivo de vigilancia en el N° NUM001 de la CALLE000 , y mientras el funcionario identificado con el carnet profesional N° NUM002 vigila el exterior, los funcionarios Numeros NUM003 y NUM004 suben al rellano de la escalera que está bajo el primer piso, y pueden ver como un individuo - que después será identificado como Benito - entrega a la acusada un billete de banco, a través de un ventanuco abierto en la puerta de acceso a la vivienda. Instantes después, la mujer, por el mismo hueco, da al individuo una papelina.

Los dos funcionarios de la policía entonces intervienen, y piden a la mujer que abra la puerta, tras identificarse clara y suficientemente como tales policias. Aquella, lejos de atender el requerimiento, corre unos cerrojos que aseguran la puerta -de hierro- y desaparece, y se descuelga hasta la calle desde una ventana. El funcionario que aguarda fuera la detiene, y le ocupa, en una bolsa que lleva a la cintura, "riñonera", un trozo de hachis, 20 recortes circulares de plástico, que se utilizan para confeccionar las papelinas o dosis individuales de heroina y cocaina, y 120,25 euros en

1 sentencias
  • SAP Zaragoza 479/1998, 27 de Octubre de 1998
    • España
    • 27 Octubre 1998
    ...saliendo a 58,8 gramos, cuando cabe una flexibilidad a la barrera de los 50 gramos construida Jurisprudencialmente (entre otras la S.T.S. núm. 152/1995, de 199 de Enero Pues bien, la pretensión sustentada por las partes recurrentes radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR