STS 0838, 28 de Septiembre de 1995

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso0797/92
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución0838
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

conceda la autorización, prórroga, modificación, o renovación, o cuando se expida el documento».

39. El artículo 45 queda redactado como sigue, pasando a ser 46:

Artículo 46. Sujetos pasivos.

1. Serán sujetos pasivos de las tasas las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o se expidan los documentos previstos en el artículo 44, salvo en los permisos de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario.

2. Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas por la concesión, renovación, modificación o prórroga del contrato de trabajo

.

40. El artículo 46 queda redactado como sigue, pasando a ser 47:

Artículo 47. Exención.

No vendrán obligados al pago de las tasas por la expedición de los permisos de trabajo los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España, cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia

.

41. El artículo 47 queda redactado como sigue, pasando a ser 48:

«Artículo 48. Cuantía de las tasas.

1. El importe de las tasas se establecerá por Orden ministerial de los Departamentos competentes.

2. Las normas que determinen la cuantía de las tasas deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera sobre el coste de la actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía propuesta, la cual deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 7 y 19.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

3. Se consideran elementos y criterios esenciales de cuantificación, que sólo podrán modificarse mediante norma del mismo rango, los siguientes:

  1. En la expedición de los visados de entrada en España, la limitación de los efectos del visado al tránsito aeroportuario, la duración de la estancia, el número de entradas autorizadas, así como, en su caso, el hecho de que se expida en frontera. También se tendrán en cuenta en la determinación del importe de esta tarifa los costes complementarios que se originen por la expedición de visados cuando, a petición del interesado, deba hacerse uso de procedimientos tales como mensajería, correo electrónico, correo urgente, telefax, telegrama o conferencia telefónica.

  2. En la concesión de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga.

  3. En la concesión de permisos de residencia, la duración del permiso, así como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estos últimos, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones.

  4. En la concesión de permisos de trabajo, la duración del permiso, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado.

  5. En la concesión de tarjetas de estudios, la duración del permiso y el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones.

En todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de los permisos, prórrogas, modificaciones o renovaciones.

4. Los importes de las tasas por expedición de visados se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del Derecho comunitario. Se acomodarán, asimismo, al importe que pueda establecerse por aplicación del prinD. WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOYD. ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECODª. MERCENARIO VILLALBA LAVAD. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la

siguiente :

SENTENCIA Nº 274

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a veintinueve de Marzo de dos mil cinco.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 678 de 2003, promovido por el Procurador Sr. Hernández Lavado, en nombre y representación de IBERDROLA GENERACION, S.A, SOCIEDAD UNIPERSONAL, siendo demandada EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ACEHUCHE (CACERES), representado por el Letrado de la Diputación Provincial de Cáceres; y como CODEMANDADO: FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELECTRICAS Y EMBALSES; representado por la Procuradora Sra. Ginés Barroso; recurso que versa sobre: Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. B.O.P Cáceres número 52 de 17.3.2003".-

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.-

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-

PRIMERO

Impugna en este proceso la mercantil «Iberdrola Generación, S.A.», la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Acehúche (Cáceres), aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 20 de febrero de 2.003 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 17 de marzo de 2.003 (Número 52), suplicando en la demanda que se declare la nulidad de la mencionada disposición general. Se oponen a tales pretensiones la Sra. Letrada del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cáceres y el Sr. Letrado de la Federación de Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses que considera el recuso inadmisible y, de forma subsidiaria, que procede la desestimación del proceso por estar ajustada al Ordenamiento Jurídico.

SEGUNDO

Aún cuando se suplica por las partes demandadas la inadmisibilidad del proceso por entender que el debate que se suscita en la demanda está reservado al conocimiento del Tribunal Constitucional por impugnarse indirectamente preceptos con rango de ley; ese debate no puede excluir el examen, y decisión, del primero de los argumentos que se aducen en la demanda en apoyo de la pretensión anulatoria suplicada por la mercantil recurrente; que es de carácter formal en cuanto se considera que la Reforma de la Ordenanza Municipal que se revisa adolece de defectos de procedimiento que la hacen nula de pleno derecho, único grado de ineficacia de las disposiciones generales, de conformidad con lo prevenido en el artículo 62-2º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO

Conforme resulta del expediente, la Reforma de la Ordenanza se aprueba inicialmente por el Pleno Municipal en la sesión plenaria celebrada el día 20 de febrero de 2.003, remitiéndose para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de conceder treinta días de exposición para formular alegaciones; siendo publicado el acuerdo con el contenido de la disposición en el Boletín del día 21 de ese mismo mes de febrero, con la indicación expresa de que en el plazo de 30 días se podrían presentar alegaciones, reclamaciones y sugerencias; se añadía que de no presentarse las mismas en el plazo concedido el acuerdo de aprobación provisional se elevaría de forma automática a definitiva. La Ordenanza es remitida nuevamente para su publicación en el Boletín, esta vez ya no como aprobación provisional, el día 5 de marzo de 2.003, siendo nuevamente publicada en el Boletín del día 17 de marzo, con una corrección de errores posterior por resolución de 28 de marzo, publicada en el Boletín del día 31 de marzo.

TERCERO

Como se hace constar en la demanda, la aprobación de las Ordenanzas Fiscales Municipales se realizarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, aún aplicable al caso de autos. Ese procedimiento se estructura sobre la base de un acuerdo plenario de aprobación inicial, una posterior publicación por plazo de treinta días para en que «los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas» y, por último, una aprobación definitiva con nueva publicación dando contestación a las reclamaciones; si bien se posibilita una aprobación tácita de no haber reclamaciones en que «se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo». Pues bien, si eso es así, resulta indudable que en el caso de autos se omitieron los plazos y formalidades legales porque, aprobada inicialmente la Ordenanza en fecha 20 de febrero y publicándose el siguiente día con el plazo de reclamaciones, la declaración que se hace el día 5 de marzo (folio 22 del expediente) por la Primera Autoridad Municipal remitiendo la Ordenanza nuevamente para su publicación, que tiene lugar el día 17 de marzo, como dijimos, no supone la observancia del plazo de treinta días antes referido, porque esa nueva publicación, aun cuando nada se diga, debe entenderse que comportaba la aprobación definitiva tácita de la disposición general por no haberse formulado reclamación alguna, pero de forma antedatada y sin observancia del plazo que la misma Corporación, conforme a la normativa aplicable, había concedido. Consecuencia de todo ello es que debe declararse la nulidad de la Ordenanza como se suplica en la demanda y sin que sobre este particular motivo de impugnación e haga objeción alguna en las contestaciones de las partes demandadas.

CUARTO

No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española.

F A L L A M O S

Primero

Rechazar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de «IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.» contra la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Acehuche (Cáceres) mencionada en el primer fundamento.

Segundo

Estimar el recurso y declarar nula de plano derecho la mencionada disposición general por no estar ajustado al Ordenamiento Jurídico.

Tercero

No hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

  1. Telefax:

    915975944.

  2. Fecha límite de obtención de documentos e información: 26 de mayo de 2005.

    7. Requisitos específicos del contratista.

  3. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según pliego.

    8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.

  4. Fecha límite de presentación: 26 de mayo de 2005, 12,00 horas.

  5. Documentación a presentar: La indicada en el pliego de cláusulas administrativas.

  6. Lugar de presentación:

    1. Entidad: Ministerio de Medio Ambiente.Registro General.Si se remiten por correo deberá cumplimentarse lo establecido en el Reglamento General de Contratación.

    2. Domicilio: Plaza de San Juan de la Cruz, s/n.

    3. Localidad y código postal: Madrid 28071.

  7. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): 3 meses.

  8. Admisión de variantes (concurso): No se admiten.

    9. Apertura de las ofertas.

  9. Entidad: Ministerio de Medio Ambiente, Sala de Subastas de la planta 2.' C-286.

  10. Domicilio: Plaza de San Juan de la Cruz, s/n.

  11. Localidad:

    Madrid.

  12. Fecha: 3 de junio de 2005.

  13. Hora: 12,00 Horas.

    11. Gastos de anuncios. Por cuenta del adjudicatario.

    Madrid, 6 de mayo de 2005.La Subdirectora General de Régimen Interior y Patrimonio, Soledad Sanz Salas.

    MINISTERIO DE VIVIENDA 19.095/05. Resolución de SEPES por la que se anuncia la adjudicación del contrato de los servicios de montaje, desmontaje, transporte y almacenaje del stand propiedad de SEPES, que utilizará para su presencia institucional en un máximo de cinco Salones Inmobiliarios, durante el año 2005, en procedimiento abierto y forma de adjudicación concurso.

    1. Entidad adjudicadora.

  14. Organismo: SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo. Ministerio de Vivienda.

  15. Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Unidad de Contratación.

    2. Objeto del contrato.

  16. Tipo de contrato: Servicios.

  17. Descripción del objeto: Servicios de montaje, desmontaje, transporte y almacenaje del stand propiedad de SEPES, que utilizará para su presencia institucional en un máximo de cinco Salones Inmobiliarios, durante el año 2005.

  18. Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: 3 de marzo de 2005.

    3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

  19. Tramitación:

    Ordinaria.

  20. Procedimiento:

    Abierto.

  21. Forma:

    Concurso.

    4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total (euros). Importe total 187.340,00 euros, IVA incluido (para el máximo de cinco salones).

    Precio unitario máximo: 37.468,00 euros, IVA incluido.

    5. Adjudicación.

  22. Fecha: 27 de abril de 2005.

  23. Contratista: Decoraciones M-6, S. L.

  24. Nacionalidad:

    Española.

  25. Importe de adjudicación: Importe unitario por salón inmobiliario: 33.984,00 euros, IVA incluido. Gasto máximo de 169.920,00 euros, IVA incluido, en el supuesto de que se encarguen los cinco salones máximos.

    Madrid, 28 de abril de 2005.El Director general, Félix Herrera Fuentes.

    21.524/05. Resolución de SEPES por la que se anuncia la licitación del contrato de redacción del proyecto de urbanización, de la actuación 'Ribadeo Industrial', de Ribadeo (Lugo), por el procedimiento abierto y forma de adjudicación concurso.

    1. Entidad adjudicadora.

  26. Organismo: SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo. Ministerio de Vivienda.

  27. Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Unidad de Contratación.

    2. Objeto del contrato.

  28. Descripción del objeto: Redacción del proyecto de urbanización, de la actuación 'Ribadeo Industrial'.

  29. Lugar de ejecución: Ribadeo (Lugo).

  30. Plazo de ejecución o fecha límite de entrega (meses): Cuatro (4).

    3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

  31. Tramitación:

    Ordinaria.

  32. Procedimiento:

    Abierto.

  33. Forma:

    Concurso.

    4. Presupuesto base de licitación. Importe total (euros). 165.856,60 IVA incluido.

    5. Garantía provisional. 3.317,13 euros.

    6. Obtención de documentación e información.

  34. Entidad: SEPES. Unidad de Contratación.

  35. Domicilio: Paseo de la Castellana, 91.

  36. Localidad y código postal: Madrid 28046.

  37. Teléfono:

    915565015.

  38. Telefax:

    902146641.

    7. Requisitos específicos del contratista.

  39. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: La indicada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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