STS *, 1 de Septiembre de 1993

PonenteD. MARIANO MARTIN-GRANIZO FERNANDEZ
Número de Recurso0720/1991
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución*
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Sentencia

En la Villa de Madrid, a 01 de Septiembre de 1.993. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de Tercería de dominio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Mataró; Cuyo recurso fue interpuesto por INMOBILIARIA TAIFA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price y asistida en el acto de la Vista por el Letradodon ................; siendo parte recurrida

ENTIDAD BANCO DE SANTANDER,S.A. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. -La Procuradora de los Tribunales doña Dolores Divi Alasa, en nombre y representación de INMOBILIARIA TAIFA, S.A., formuló ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de los de Mataró, demanda de juicio de Tercería de dominio de Menor Cuantía, contra BANCO DE SANTANDER, S.A., y contra DON Andrés E Blanca , estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, para terminar suplicando sentencia declarando que los bienes embargados son propiedad de la actora, y ordene se alce el embargo de dichos bienes, cursando el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad, y todo ello, previa suspensión del procedimiento de apremio y por ende de la subasta señalada, con expresaimposición de costas a quien se opusiere a la presente demanda". Admitida la demanda y emplazadod los demandados, compareció en los autos en representación del BANCO DE SANTANDER, S.A., el Procurador don Enrique Fábregas Blanch, que contestó a la demanda oponiéndo a la misma los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, para terminar suplicando sentencia declarando que los bienes embargados no son propiedad de la sociedad Inmobiliaria Taifa, S.A., dejando sin efecto la demanda de

    Tercería, y ordenando la prosecución del procedimiento ejecutivo en vía de apremio, todo ello con expresa imposición de costas a la actora por su temeridad y mala fe en la interposición de la demanda". Siendo declarados en rebeldía los Sres. Andrés E Blanca . Convocadas las partes a la comparecencia establecida en el art. 691 L.E.C., esta se celebró el día señalado sin avenencia.- Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente.- Unidas a los autos las pruebas practicadas se convocó a las partes a comparecencia poniéndoles mientras tanto de manifiesto en Secretaría para que hicieran un resumen de las mismas, lo que verificaron en tiempo y forma, quedando los autos en poder del Sr. Juez para dictar sentencia.- El Sr. Juez de 1ª Instancia nº.3 de los de Mataró, dictó sentencia de fecha 31 de octubre de 1989, con el siguiente FALLO: "Desestimo integramente la demanda formulada por INMOBILIARIA TAIFA, S.A., representada por la Procuradora doña Dolores Divi Alasa y defendida por el Abogado don Pedro Massague Oliart, contra BANCO DE SANTANDER, S.A., representado por el Procurador don Enrique Fabregas Alancha, y defendido por el Abogado J.M. Simón, y contra DON Andrés E Blanca , rebeldes en este procedimiento, sobre eclaración de

    derechos; absuelvo libremente a los demandados de la acción contra ellos ejercitada y condeno a la demandante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, dentro del límite establecido en el párrafo 3º

    del art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil"

  2. - Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de 1ª

    Instancia, por la representación de Inmobiliaria Taifa,S.A., y tramitadorecurso con arreglo a derecho, la Sección 16ª de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de

    1990, con la siguiente parte dispositiva.- FALLAMOS: "Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Inmobiliaria Taifa, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia núm.3 de Mataró el 31 de octubre de 1989, confirmamos íntegramente la misma con imposición de las costas del recurso a la parte apelante".

  3. - El Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price en nombre y representación de INMOBILIARIA TAIFA, S.A., ha interpuesto recurso de Casación contra la Sentencia de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona con apoyo en los siguientes motivos: PRIMERO: "Por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en

    autos, al amparo del art. 1692, L.E.C..." SEGUNDO: "Por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, por infracción de las normas reguladoras de la Sentencia y de las que rigen los actos y garantías procesales, habiéndose producido indefensión para esta parte, al amparo del artículo 1.692, ordinal 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

  4. - Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, se señaló para la celebración de vista pública el día 23 DE NOVIEMBRE DE 1993, en que ha tenido lugar.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON MARIANO MARTINGRANIZO FERNANDEZ

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DECASACION interpuesto por

ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. DON MARIANO MARTIN-GRANIZO FERNANDEZ, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera

del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la

misma, certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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