STS 1105, 25 de Noviembre de 1992

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso2828/89
ProcedimientoIMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución1105
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a 25 de Noviembre de 1.992. Visto por la

Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos,

promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Martín Yañez, en

representación de Dª Carolina, y defendida por el Letrado D.

Diego Peñalosa; apareciendo como demandada en dicho incidente la entidad

mercantil AGROAMERICANA SEGOVIANA S.A., representada por la Procuradora Dª

Mª Dolores Maroto, y defendida por el Letrado D. David.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación a que este incidente se refiere

recayó sentencia en fecha once de febrero de mil novecientos noventa y dos,

por la que se declaró no haber lugar al expresado recurso, y se condenó a

la recurrente Dª Carolinaal pago de las costas del mismo.

SEGUNDO

de la parte recurrida la entidad Agro Mecánica

Segoviana, S.A., se pidió la tasación de costas, con la que acompañó la

minuta de honorarios del Letrado D. David, ascendente

a un total de trescientas veintiséis mil setecientas cuarenta y cinco

pesetas (326.745.- ptas).

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Martín Yañez,

en representación de Dª Carolina, (parte condenada al pago)

presentó ante esta Sala escrito por el cual suplicaba a la Sala, se tenga

por impugnada la tasación y dicte resolución por la que se incluyan la

totalidad de las partidas que la conforman.

CUARTO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la

parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido se

opuso a la expresada impugnación, suplicando a la Sala dicte resolución por

la que se declaren debidos los honorarios y derechos que conforman la

tasación practicada.

QUINTO

Pasando a continuación los autos al Excmo.Sr.

Magistrado-Ponente, para resolver sobre el incidente, señalándose para la

votación y fallo el día 19 de noviembre del año en curso, como así ha

tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. PEDRO GONZALEZ POVEDA

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por la representación procesal de la recurrida AGRO

MECANICA SEGOVIANA, S.A. se ha solicitado la tasación de costas respecto de

las causadas en el presente recurso, a cuyo pago fue condenada la parte

recurrente doña Carolina"sin perjuicio del beneficio de

justicia gratuita que tiene solicitado", acompañándose con aquélla

solicitud la minuta de honorarios del Letrado don David, de la parte recurrida, cuya minuta ha sido impugnada por la parte

recurrente en casación por el concepto de ser indebidos tales honorarios

alegando, sustancialmente, que la actora recurrente no puede ser obligada

al pago de las costas al haberle sido reconocido el beneficio de justicia

gratuita por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número

Dos, de Segovia.

El procedimiento de impugnación de costas por ser indebidos los

honorarios reclamados por el Letrado, tiene por objeto el examen de la

exigibilidad de las distintas partidas incluidas en la minuta por

corresponder las mismas actuaciones procesales en que sea necesaria la

intervención de Abogado y siempre que esa minuta presentada reúne el

requisito de ser "detallada y firmada" que previene el art.423.2 de la Ley

de Enjuiciamiento Civil; en el presente caso la impugnación que se hace no

tiene tal contenido, por lo que no existe obstáculo legal alguno para la

aprobación de la tasación de costas al concurrir en la minuta aquellos

requisitos y corresponder sus partidas a actuaciones procesales en que es

exigida la intervención de Abogado y que, efectivamente, se realizaron por

el Letrado minutante.

Otra cuestión distinta y que excede de los límites de esta

impugnación es la de si la recurrente condenada en costas que litiga con

beneficio de justicia gratuita, ha de ser obligada al pago de las costas

que en definitiva se aprueben, como parece pretender la parte solicitante

de la tasación, en razón a que la recurrente posee medios económicos

suficientes, lo que deduce del aval prestado a su favor por la Caja de

Ahorros y Monte de Piedad de Segovia con ocasión de la solicitud de

ejecución provisional de la sentencia recaída en la primera instancia.

Establecido en el art.48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "la misma

obligación (ha de pagar las costas causadas en su defensa y las de la parte

contraria -art.47 de la Ley) tienen, condenados en costas, los que hubieren

obtenido judicialmente el reconocimiento del derecho a justicia gratuita,

si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso vinieran

mejor fortuna", será necesario que se produzca un reconocimiento judicial

de tal cambio de fortuna que justifique la exigencia del pago de las

costas, para lo que habrá de seguirse el mismo trámite procesal que para la

concesión del beneficio como expresamente se establece en el art.28 de la

Ley Procesal Civil al decir que "si durante la tramitación del proceso

principal, en cualquiera de sus instancias, se modificasen sustancialmente

las circunstancias y condiciones que determinaron la estimación o

desestimación de la demanda de justicia gratuita, la parte a quien interese

podrá promover nuevo incidente fundado en dicho motivo......".

Por todo ello, procede aprobar la tasación de costas practicada,

sin hacer expresa imposición de las causadas en este incidente por no

existir méritos bastantes que justifiquen la imposición a una u otra de las

partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida

por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS APROBAR Y APROBAMOS la tasación de costas practicada

por el señor Secretario de la Sala en fecha veintinueve de abril de mil

novecientos noventa y dos. Sin hacer expresa condena en las costas de este

incidente. Ello sin perjuicio de que la parte recurrida que tiene a su

favor la condena en costas pueda acreditar, en el correspondiente

procedimiento, que la recurrente ha llegado a mejor fortuna.

ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos.

ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL FRANCISCO MORALES MORALES

PEDRO GONZALEZ POVEDA

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.

D. PEDRO GONZALEZ POVEDA, Ponente que ha sido en el trámite de los

presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del

Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,

certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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