STS 1105, 25 de Noviembre de 1992
Ponente | D. PEDRO GONZALEZ POVEDA |
Número de Recurso | 2828/89 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS |
Número de Resolución | 1105 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 1992 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a 25 de Noviembre de 1.992. Visto por la
Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen
indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos,
promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Martín Yañez, en
representación de Dª Carolina, y defendida por el Letrado D.
Diego Peñalosa; apareciendo como demandada en dicho incidente la entidad
mercantil AGROAMERICANA SEGOVIANA S.A., representada por la Procuradora Dª
Mª Dolores Maroto, y defendida por el Letrado D. David.ANTECEDENTES DE HECHO
En el recurso de casación a que este incidente se refiere
recayó sentencia en fecha once de febrero de mil novecientos noventa y dos,
por la que se declaró no haber lugar al expresado recurso, y se condenó a
la recurrente Dª Carolinaal pago de las costas del mismo.
de la parte recurrida la entidad Agro Mecánica
Segoviana, S.A., se pidió la tasación de costas, con la que acompañó la
minuta de honorarios del Letrado D. David, ascendente
a un total de trescientas veintiséis mil setecientas cuarenta y cinco
pesetas (326.745.- ptas).
La Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Martín Yañez,
en representación de Dª Carolina, (parte condenada al pago)
presentó ante esta Sala escrito por el cual suplicaba a la Sala, se tenga
por impugnada la tasación y dicte resolución por la que se incluyan la
totalidad de las partidas que la conforman.
Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la
parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido se
opuso a la expresada impugnación, suplicando a la Sala dicte resolución por
la que se declaren debidos los honorarios y derechos que conforman la
tasación practicada.
Pasando a continuación los autos al Excmo.Sr.
Magistrado-Ponente, para resolver sobre el incidente, señalándose para la
votación y fallo el día 19 de noviembre del año en curso, como así ha
tenido lugar.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Por la representación procesal de la recurrida AGRO
MECANICA SEGOVIANA, S.A. se ha solicitado la tasación de costas respecto de
las causadas en el presente recurso, a cuyo pago fue condenada la parte
recurrente doña Carolina"sin perjuicio del beneficio de
justicia gratuita que tiene solicitado", acompañándose con aquélla
solicitud la minuta de honorarios del Letrado don David, de la parte recurrida, cuya minuta ha sido impugnada por la parte
recurrente en casación por el concepto de ser indebidos tales honorarios
alegando, sustancialmente, que la actora recurrente no puede ser obligada
al pago de las costas al haberle sido reconocido el beneficio de justicia
gratuita por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número
Dos, de Segovia.
El procedimiento de impugnación de costas por ser indebidos los
honorarios reclamados por el Letrado, tiene por objeto el examen de la
exigibilidad de las distintas partidas incluidas en la minuta por
corresponder las mismas actuaciones procesales en que sea necesaria la
intervención de Abogado y siempre que esa minuta presentada reúne el
requisito de ser "detallada y firmada" que previene el art.423.2 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; en el presente caso la impugnación que se hace no
tiene tal contenido, por lo que no existe obstáculo legal alguno para la
aprobación de la tasación de costas al concurrir en la minuta aquellos
requisitos y corresponder sus partidas a actuaciones procesales en que es
exigida la intervención de Abogado y que, efectivamente, se realizaron por
el Letrado minutante.
Otra cuestión distinta y que excede de los límites de esta
impugnación es la de si la recurrente condenada en costas que litiga con
beneficio de justicia gratuita, ha de ser obligada al pago de las costas
que en definitiva se aprueben, como parece pretender la parte solicitante
de la tasación, en razón a que la recurrente posee medios económicos
suficientes, lo que deduce del aval prestado a su favor por la Caja de
Ahorros y Monte de Piedad de Segovia con ocasión de la solicitud de
ejecución provisional de la sentencia recaída en la primera instancia.
Establecido en el art.48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "la misma
obligación (ha de pagar las costas causadas en su defensa y las de la parte
contraria -art.47 de la Ley) tienen, condenados en costas, los que hubieren
obtenido judicialmente el reconocimiento del derecho a justicia gratuita,
si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso vinieran
mejor fortuna", será necesario que se produzca un reconocimiento judicial
de tal cambio de fortuna que justifique la exigencia del pago de las
costas, para lo que habrá de seguirse el mismo trámite procesal que para la
concesión del beneficio como expresamente se establece en el art.28 de la
Ley Procesal Civil al decir que "si durante la tramitación del proceso
principal, en cualquiera de sus instancias, se modificasen sustancialmente
las circunstancias y condiciones que determinaron la estimación o
desestimación de la demanda de justicia gratuita, la parte a quien interese
podrá promover nuevo incidente fundado en dicho motivo......".
Por todo ello, procede aprobar la tasación de costas practicada,
sin hacer expresa imposición de las causadas en este incidente por no
existir méritos bastantes que justifiquen la imposición a una u otra de las
partes.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida
por el pueblo español.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
QUE DEBEMOS APROBAR Y APROBAMOS la tasación de costas practicada
por el señor Secretario de la Sala en fecha veintinueve de abril de mil
novecientos noventa y dos. Sin hacer expresa condena en las costas de este
incidente. Ello sin perjuicio de que la parte recurrida que tiene a su
favor la condena en costas pueda acreditar, en el correspondiente
procedimiento, que la recurrente ha llegado a mejor fortuna.
ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION
LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL FRANCISCO MORALES MORALES
PEDRO GONZALEZ POVEDA
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.
D. PEDRO GONZALEZ POVEDA, Ponente que ha sido en el trámite de los
presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del
Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,
certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.