ATS, 19 de Septiembre de 2002

PonenteD. ANDRES MARTINEZ ARRIETA
Número de Recurso333/2002
ProcedimientoAuto de Inadmisión
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil dos.I. HECHOS

PRIMERO

Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección 1ª, en Autos nº 12/01, por delito de homicidio en grado de tentativa, se interpuso Recurso de Casación por Carlos Antoniomediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez González.

SEGUNDO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se formaliza por la representación procesal del recurrente recurso de casación, alegando como primer motivo infracción de ley, al amparo del art. 849.1º LECrim., por aplicación indebida del art. 138, en relación con los arts. 16 y 62, e inaplicación indebida del art. 148.1º, todos ellos del CP, y como segundo motivo infracción de ley, al amparo del art. 849.1º LECrim., por aplicación indebida del art. 468 CP, contra la Sentencia de 5 de marzo de 2002 dictada por la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 1ª), en la que se condenó al recurrente, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de prisión de siete años y seis meses, y como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de multa de doce meses con cuota diaria de 1'20 euros.

SEGUNDO

El primer motivo de casación alegado, formulado al amparo del art. 849.1º LECrim., lo basa el recurrente en la aplicación indebida del art. 138 CP, en relación los arts. 16 y 62 CP, y, paralelamente, en la inaplicación del art. 148.1º CP.

  1. La doctrina de esta Sala es constante y pacífica al declarar que a la determinación del elemento subjetivo cuando el autor no llega a producir la muerte de otro, entrando en consideración tanto la tentativa de homicidio como las lesiones consumadas, se llega mediante un juicio de valor que el juzgador efectúa a través del análisis de las circunstancias concurrentes anteriores, coetáneas y posteriores al evento que consten acreditadas en el factum de la sentencia, y que el juicio de inferencia obtenido por el Tribunal solamente puede ser revisado en casación si se acredita la inexistencia de los datos fácticos objetivos de que parte el juicio, o la irracionalidad de este juicio inductivo (STS de 21-2-2002). Por lo demás, numerosas resoluciones de esta misma Sala, recordábamos en la misma Sentencia, han establecido criterios orientativos para fijar la existencia del propósito homicida frente al simplemente de producir lesiones, cuales son, entre otros, la consideración de los elementos de rencor o resentimiento previos entre agresor y víctima, la naturaleza del arma utilizada, la zona anatómica adonde se dirigieron los golpes, el número y contundencia de éstos, la insistencia del ataque, etc.

  2. La Sentencia impugnada, en un extenso razonamiento contenido en el fundamento de derecho primero, declara la concurrencia del dolo de matar como resultado de la valoración rigurosa, extensa y convincente de los datos fácticos de la declaración de hechos probados, en donde se afirma que el acusado, tras romper el cristal de la puerta del edificio tomó un trozo de cristal de la puerta y subió por la escalera persiguiendo a la víctima, hasta que logró darle alcance en el rellano del tercer piso, donde a la vez que le decía que lo iba a matar le atacó reiteradamente con el cristal hiriéndole en la cara y en el cuello y también le mordió en el labio inferior, y a continuación sujetó por el cuello a la víctima contra el barandado de la escalera, y luego agarrándolo por sus extremidades inferiores lo tuvo suspendido cabeza abajo por encima de la barandilla mientras decía «que lo mato», momento en que se personaron en el lugar dos Mossos d'Escuadra, que le dieron el alto y le ordenaron que depusiera su actitud, a pesar de lo cual el acusado soltó a la víctima, que fue a precipitarse dos metros más abajo contra parte del tramo de las escaleras, quedando tendido en el suelo, manifestando poco después el acusado, creyendo haber matado a la víctima, «ya está muerto». La víctima sufrió lesiones - descritas en la Sentencia - de diversa consideración.

  3. Por tanto, a la vista de los anteriores hechos probados, según los cuales el acusado anunció a la víctima que la iba a matar y efectivamente hizo un verdadero despliegue de energía en tal sentido, ninguna duda hay de que el acusado, hoy recurrente, obró con animus necandi, es decir, con dolo de matar, elemento subjetivo correspondiente al tipo penal de homicidio del art. 138 CP, siendo correcta la subsunción de los hechos bajo este último tipo penal, en grado de tentativa (acabada) (art. 16.1 CP), con aplicación de la pena prevista en el art. 62 CP, pues aquél hizo todo cuanto tenía que hacer para producir la muerte, esto es, una acción dirigida a acortar la vida de otro, no habiéndose producido dicho resultado "por causas independientes de la voluntad del autor" (art. 16.1, in fine, CP).

El motivo, pues, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 885.1º de la LECrim. (carencia manifiesta de fundamento).

TERCERO

El segundo motivo de casación alegado, formulado al amparo del art. 849.1º LECrim., lo basa el recurrente en la aplicación indebida del art. 468 CP, manifestando que la medida cautelar de alejamiento dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lleida en Auto de 20-8-1999 se encontraba sin efecto al haber existido reconciliación posterior del matrimonio, y existir consentimiento de su esposa para que pudiera acercarse a ella y a su hijo.

  1. La reiterada jurisprudencia de esta Sala exige respecto a la vía casacional del artículo 849.1º de la LECrim, de modo indispensable, para poder ser examinado de fondo, que la tesis que en el recurso se sostenga respete de modo absoluto en toda su integridad, orden y significación los hechos que se declaren probados, cualquiera que sea la parte de la sentencia en que consten (STS de 13 de julio de 2001).

  2. Según los hechos declarados probados por la Sentencia que aquí se impugnan, de cuya inalterabilidad debemos partir, el acusado, hoy recurrente, que se hallaba legalmente separado de su esposa, en virtud de Sentencia de 25-1-2001, habiéndose dictado en fecha 20 de agosto de 1999 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lleida auto de prohibición de acercamiento a su esposa y a su domicilio, tras haberlo denunciado por malos tratos y lesiones, auto que le fue notificado, no mencionando los hechos probados nada en absoluto respecto a la pretendida reconciliación, alegada por el recurrente, llamó a su esposa para decirle que iba a ir a su domicilio, "a lo que ella se opuso, y temiendo ... que el acusado se presentara en su domicilio y la reacción del mismo ya que se encontraba con su compañero sentimental, ..., llamó por teléfono a los Mossos d'Esquadra"; el acusado, hoy recurrente, efectivamente acudió al domicilio, produciéndose los hechos referidos en el razonamiento jurídico anterior.

  3. Por tanto, es incuestionable el quebrantamiento por el recurrente de la medida cautelar de alejamiento de su esposa y de su domicilio, de la que tenía perfecto conocimiento, y, por ello, ninguna duda hay acerca de la subsunción bajo el tipo penal del art. 468 CP practicada por el Tribunal de instancia, no habiéndose producido la infracción de ley alegada por el recurrente.

El motivo, pues, incurre en las causas de inadmisión previstas en los arts. 884.3º y 885.1º LECrim.

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:III. PARTE DISPOSITIVA

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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