ATS, 6 de Septiembre de 2002

PonenteD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
Número de Recurso34/2002
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a seis de Septiembre de dos mil dos.

Esta sala, integrada como se hace constar, ha visto el recurso de queja interpuesto por Lucas, Maribely Ana María-en calidad de herederos del fallecido en accidente de tráfico Juan Francisco-, representados por el procurador Sr. Pinto Marabotto, contra el auto de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 27 de febrero de 2002 y aclarado por el de 22 de marzo de 2002.

Han intervenido el Ministerio Fiscal y Gregoriorepresentado por el procurador Sr. Delabat Fernández como recurrido. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.I. HECHOS

Lucas, Maribely Ana María, en calidad de herederos del fallecido en accidente de tráfico Juan Franciscoy representados todos ellos por el procurador Sr. Pinto Marabotto, han interpuesto recurso de queja contra el auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, de fecha 27 de febrero de 2002, aclarado por el de 22 de marzo de 2002 y recaído en el rollo de apelación núm. 894/2001 (causa 331/2001 del Juzgado de instrucción número 3 de Mislata). Auto que denegó la preparación del recurso de casación anunciado contra el recaído en el mismo procedimiento en fecha 17 de enero de 2002.

Personados los recurrentes, formado rollo de sala y cumplidos los traslados prevenidos en la ley, tanto la parte recurrida como el representante del Ministerio Fiscal interesaron la desestimación del recurso de queja.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

La Audiencia Provincial dictó auto declarando no haber lugar a tener por interpuesto el recurso de casación porque éste se dirigía contra un auto confirmatorio del de sobreseimiento libre acordado por el Juzgado de Instrucción en causa seguida por el trámite del procedimiento abreviado.

En apoyo del recurso de queja se objeta infracción de lo que dispone el art. 848 Lecrim, al entenderse que la resolución de que se trata reúne todos los requisitos del párrafo segundo del citado precepto.

Como correctamente razona la sala de instancia, en la resolución de referencia concurren tres de las exigencias legales a que se halla condicionado el acceso a la casación, a saber: su carácter definitivo, el que hubiera sido dictada por estimar que los hechos no son constitutivos de delito, y que alguien estuviera procesado en la causa como posible culpable de los hechos. Pero, en cambio, no se cumple el requisito de que el auto hubiera sido dictado por la Audiencia en primera instancia, y no resolviendo un recurso de apelación.

Pues bien, el criterio del tribunal es inobjetable. En primer término, proque la propia disposición que se dice infringida se refiere expresamente a los autos dictados "en apelación" por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, sin hacer la misma precisión cuando se trata de las Audiencias. Y en segundo término, porque, como se dijo en sentencia de esta sala 740/1998, de 11 de junio, tal es lo que resulta de una interpretación sistemática del art. 848 y de los arts. 787 y 796 Lecrim. Pues, en efecto, estos últimos establecen para las resoluciones dictadas en el procedimiento abreviado un sistema de doble instancia, que culmina con el recurso de apelación. De otro modo, y de darse la razón a los recurrentes, se incurriría en la paradoja de que el auto de sobreseimiento libre tendría más posibilidades de impugnación que la sentencia definitiva, lo que rompe con la lógica del sistema.

En consecuencia, y por todo, debe desestimarse el recurso de queja.III. PARTE DISPOSITIVA

Se desestima el recurso de queja interpuesto por Lucas, Maribely Ana Maríacontra el auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, de fecha 27 de febrero de 2002 dictado en el rollo de apelación 849/2001.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así lo acordaron y firmaron los magistrados que integraron la sala para deliberar y decidir el presente, de lo que como secretaria certifico.

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