ATS, 15 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
PonenteD. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Fecha15 Noviembre 2002
Recurso número4303/1999
Categoríatasación de costas,escrito de tasación de costas,Responsabilidad civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil dos.I. HECHOS

PRIMERO

Practicada tasación de costas con fecha 22 de mayo y 24 de abril de 2002, a instancia de los Procuradores Dña. Fátimay Dña. Teresa, se ha impugnado dicha tasación por el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez por excesiva.

SEGUNDO

La Junta de gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha emitido informe, en que considera excesivas las cantidades minutadas por los Sres. Letrados recurridos en la parte relativa a responsabilidades civiles y entiende que los honorarios a cargo del vencido en el recurso, deberían cifrarse en la más moderada cantidad de 11.455'28 ? para cada uno de ellos.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Esta Sala tiene reiteradamente establecido con referencia a las impugnaciones por excesivas de las minutas de honorarios que presentan los Letrados actuantes en procedimientos criminales, que, para resolverlos adecuadamente se ha de tener en cuenta datos tales como la complejidad de las cuestiones planteadas, actuaciones realizadas, trascendencia del tema de fondo planteado, importancia de la cuantía de la acción civil si se ejercita con fundamento en la penal, influencia que haya podido tener la intervención del Abogado minutante en la decisión adoptada por el Tribunal, clase y cuantificación de partida incluidos en la minuta cuestionada. A tales fines se deben ponderar prudente y adecuadamente tales datos para adoptar la decisión pertinente, concediendo a los informes emitidos por los Ilustres Colegios de Abogados un carácter informativo y orientador, valioso, pero de ninguna forma vinculante.

SEGUNDO

Así las cosas, de acuerdo con lo anteriormente reseñado y de acuerdo con el dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la partida relativa a responsabilidades civiles peca de un sensible exceso en cuanto a que ha sido calculada por aplicación directa de la escala de la Norma Orientadora 47, sin tomar en cuenta las reducciones que aconseja la Norma 85, para las apelaciones civiles.

A esto debe añadirse que es criterio reiterado de la mencionada Junta de Gobierno -criterio que esta Sala comparte plenamente- que en la aplicación de las normas de honorarios profesionales debe buscarse la máxima moderación cuando los honorarios hayan de ser abonados, por aplicación del principio de vencimiento en juicio, por la parte que no puso su confianza en el Letrado minutante, sin perjuicio de que éste puede percibir de su cliente la diferencia no cargada a la parte vencida y remuneradora del trabajo y esfuerzo profesional efectivamente desarrollado.

TERCERO

Esta Sala, en relación con el criterio últimamente mencionado en el fundamento jurídico anterior, considera que, vistos los escritos de impugnación de las partes recurridas al desestimado escrito de interposición del recurso y, comprobado que en el mismo no se entra directamente en el tema de la responsabilidad civil de los recurridos, aunque no puede ponerse en duda que dicha responsabilidad civil estaba incluida en la facturación del Excmo. Ayuntamiento recurrente, la cantidad que debe considerarse prudencialmente bastante para remunerar el esfuerzo realizado en dicho escrito de impugnación y en la vista del recurso, en relación a la responsabilidad civil a que podían haber sido condenadas las partes recurridas en caso de haber sido estimado el recurso, es la de 10.673'96 ? que, unidos a los 240'40 ? y 540'91 ? por impugnación y preparación, asistencia e informe de vista en que se minutan las demás actuaciones de los Letrados, suman un total de 11.455'28 ?, cantidad que por esta vía procesal debe ser abonada a cada una de las Letradas recurrentes.III. PARTE DISPOSITIVA

Declarar excesivos los honorarios reclamados por la Letrada Dña. Filomenay D. Mauricioque deben quedar reducidas a la suma de 11.455,28 ? para cada uno de ellos, IVA aparte.

Los Letrados minutantes harán efectivos al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid los derechos que se les reclamen por emisión de su dictamen.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario certifico.

Enrique Bacigalupo Zapater José Ramón Soriano Soriano Diego Ramos Gancedo

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