ATS, 25 de Noviembre de 2002

PonenteD. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
Número de Recurso51/2002
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil dos.I. HECHOS

  1. - Por D. Juan Manuelse interpuso denuncia contra el Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo y contra los Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por supuestos delitos de prevaricación judicial, con motivo de las resoluciones dictadas en el ejercicio de sus cargos.

  2. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y dijo: "Que habiendo formulado denuncia, como ya se ha dicho, en la que se imputa a los magistrados citados la responsabilidad penal dimanante de un delito de prevaricación, con motivo de las resoluciones dictadas en el ejercicio de sus cargos, resulta competente para conocer de la causa esta Excma. Sala, conforme al art. 57.1 y 3 L.O.P.J.

Mas siendo requisito legalmente establecido, en estos supuestos, la formalización de querella, ex art. 406 L.O.P.J. y resultando que el escrito de denuncia presentado no puede ser considerado, en modo alguno, como tal, al no cumplir con las formalidades exigidas a la misma, se ha de acordar el archivo de la causa.

Por lo expuesto el Fiscal interesa de la Sala se sirva admitir este escrito, teniendo por despachado el traslado conferido en los términos manifestados".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Don Juan Manuelha formulado denuncia, por supuestos delitos de prevaricación judicial, contra el Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo y contra los Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, lo que atrae la competencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo para la instrucción y el enjuiciamiento, en su caso, de la correspondiente causa penal (art. 57.1.3º L.O.P.J.).

SEGUNDO

Según dispone el art. 406 L.O.P.J., para exigir responsabilidad penal a los Jueces y Magistrados, es menester la interposición de querella. Dado que, en el presente caso, Don Juan Manuelse ha limitado a formular denuncia por supuestos delitos de prevaricación, procede acordar el archivo de estas actuaciones, conforme ha interesado el Ministerio Fiscal.III. PARTE DISPOSITIVA

  1. ) Declarar su competencia para conocer de estas diligencias. Y,

  2. ) El archivo de estas actuaciones.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que, como Secretario, certifico.

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