ATS, 12 de Julio de 2002

PonenteD. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
Número de Recurso79/2001
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil dos.ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 14.12.02 tuvo entrada en el Registro General oficio remisorio acompañado de las D. Previas originales 1257/2001 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Málaga, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 32 de Barcelona, acordándose por resolución de 2.1.02, formar rollo designar Ponente, devolver al remitente las diligencias originales, requiriéndole el envio de la exposición motivada y testimonio a que se refiere la L.E.Crim. Recibidas se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

  2. - El Ministerio Fiscal por escrito de fecha 14.05.02 dictaminó. "que la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción de Málaga, dado que como se desprende de su propio informe hay una mención a Málaga en el contrato de préstamo y no se unen los contratos de agencia y entrega de productos editoriales sin que se haya tomado declaración al denunciado. En definitiva, es precisa una comprobación probatoria mínima de la denucia antes de decidir sobre la competencia".

  3. - Por providencia de 3 de junio se acordó señalar el próximo 9 de julio para deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La presente cuestión de competencia negativa se ha suscitado entre el Juzgado de Instrucción nº 9 de Málaga y el de igual clase nº 32 de Barcelona, al haberse inhibido el primero en favor del segundo -por auto de 6 de marzo de dos mil uno-, y haberse rechazado dicha inhibición por el Juzgado de instrucción de Málaga ante el que se formuló denuncia por supuesto delito de apropiación indebida, por entender el titular de este Juzgado que los hechos a que se refiere la denuncia tuvieron lugar en Barcelona (art. 14. segundo L.E.Crim.), "no conociéndose otra conexión del denunciado con (...) Málaga que la referencia que a la misma se hace en el encabezamiento del documento de préstamo firmado (...) en Barcelona". "El lugar de la comisión del presunto o presuntos delitos no ha podido ser otro que la ciudad de Barcelona, teniendo en cuenta que la actuación delictiva denunciada (...) se fundamenta en dos comportamientos. El primero, el impago de una serie de letras de cambio aceptadas por el denunciado en pago del préstamo (...) y, el segundo, la supuesta no restitución de los "productos editoriales" relacionados en el primer documento que se acompaña al escrito de denuncia (...)".

SEGUNDO

El Juzgado de instrucción nº 32 de Barcelona rechazó la inhibición pretendida razonando que, "dejando al margen que lo conciso del auto de inhibición no permite conocer cuáles son las razones jurídicas que han llevado a acordar la misma, lo cierto es que el hecho concreto que motiva las actuaciones es la apropiación de los bienes y que ésta, al menos indiciariamente se produjo en Málaga, donde actuaba el denunciado" (v. auto de 24 de octubre de 2001 del Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona -D. Previas 1.413/01.D-).

TERCERO

Habida cuenta de los argumentos esgrimidos por los Juzgados implicados en esta cuestión y teniendo en cuenta también que, como ha puesto de relieve el Ministerio Fiscal en su dictámen, en el documento a que se refiere la denuncia hay una expresa mención a Málaga, sin que se haya tomado declaración al denunciado acerca de los hechos objeto de denuncia, sin que consten los términos del contrato de agencia ni la entrega de productos editoriales, se hace precisa una mínima comprobación previa de tales hechos, que deberá realizar el órgano judicial ante el que se ha presentado la denuncia, que podrá facilitar los datos de que ahora se carece y sin los que no es posible hacer pronunciamiento fundado alguno sobre la cuestión planteada; sin perjuicio de lo que -practicadas las diligencias de investigación precisas- proceda acordar sobre el particular cuestionado.

FALLAMOS

LA SALA ACUERDA:

Atribuir, de momento, la competencia para instruir la causa que proceda por la denuncia formulada ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de Málaga a este Juzgado; sin perjuicio de lo que en definitiva pudiera acordarse una vez reunidos los elementos de juicio precisos para ello.

Notifíquese esta resolución a los Juzgados contendientes a los efectos legales procedentes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que, como Secretario, certifico.

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