ATS, 25 de Julio de 2002

PonenteD. JUAN SAAVEDRA RUIZ
Número de Recurso92/2002
ProcedimientoRecurso de Revisión
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil dos.ANTECEDENTES

PRIMERO

El Procurador Don Francisco Javier Ruiz Martínez Salas en nombre y representación de Marcelinopromueve recurso de revisión contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Tarragona, que es firme al haber sido confirmada por sentencia de fecha 20 de junio de 2001 de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Tercera, por la que se condena a Marcelinocomo autor de una falta de vejaciones injustas a la pena de veinte días de multa a razón de mil pesetas de cuota diaria, así como al pago de las costas judiciales; fundamentándose la petición en lo dispuesto en el artículo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Por Providencia de esta Sala de fecha 05/06/02, se acordó la formación del rollo de Sala, se designó Ponente y se dio traslado al Ministerio Fiscal para que emitiese el correspondiente informe.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en escrito de 24 de junio de 2002, emite informe en el sentido de interesar la denegación de la autorización para la interposición de recurso de revisión.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- El recurrente fue condenado por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Tarragona como autor de una falta de vejaciones injustas, confirmada en grado de apelación por la Audiencia Provincial correspondiente. La prueba de cargo está constituida por el testimonio del denunciante calificado como "verdadera y sólida prueba de cargo, por estar adornado de las notas de verosimilitud a que se refiere la doctrina jurisprudencial" (S. del Juzgado de 03/05/00). Los hechos se refieren a que el ahora recurrente, en la Comisaría Provincial de Policía de Tarragona, antes de ingresarlo en el calabozo, hizo desnudarse completamente a un ciudadano que había sido detenido momentos antes por un presunto delito de amenazas graves. Pues bien, apoyándose en el supuesto previsto en el apartado 4º del artículo 954 LECrim., se alega el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencian la inocencia del condenado. En el Expediente disciplinario seguido al efecto obra concretamente la declaración efectuada en fecha 03/01/00 por un compañero del condenado "que reconoce plenamente la autoría de los hechos por los que se imputa" a aquél, puesto que el mismo prestaba el servicio de seguridad en los calabozos de la Comisaría, siendo el que dió las indicaciones al detenido para que se desnudase (apartado 3º del escrito de revisión). El recurso extraordinario basado en el supuesto citado, no sólo exige que haya sobrevenido después de dictada la sentencia el conocimiento de nuevos hechos o la existencia de elementos de prueba también desconocidos con anterioridad, sino que también ello evidencie la inocencia del condenado, lo que no se da en el presente caso. En primer lugar, en la declaración incorporada al Expediente se refiere el tercero a que "primero se le indicó que se desnudara de la parte superior del cuerpo .....", lo que no excluye la participación de otros Policías en los hechos, es más, no elimina que fuese otro el que hizo la indicación; en segundo lugar, falta el requisito de la temporalidad, pues es forzoso admitir que la declaración del testigo pudo ser instada ante el Juzgado de Instrucción en su momento, sin que pueda deducirse que dichos hechos fuesen desconocidos por el ahora recurrente; y, en tercer lugar, tampoco ello evidenciaría la inocencia del condenado, cuando existe una prueba de cargo concluyente en la que se ha basado la condena. Por todo ello no procede acceder a la autorización solicitada ex artículo 957 LECrim.

FALLAMOS

LA SALA ACUERDA:

DENEGAR la autorización para la interposición del recurso de revisión interesada por la representación de Marcelino.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que yo como Secretario, doy fe.

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