ATS, 29 de Enero de 2003

PonenteD. JOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2003:1000A
Número de Recurso57/2002
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil tres.I. HECHOS

  1. - Cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Penal número 1 de Don Benito (Badajoz) y el Juzgado de igual clase Central de la Audiencia Nacional, al sostener ambos órganos jurisdiccionales su respectiva incompetencia para conocer de la investigación del presunto delito contra la Hacienda Pública, hechos delictivos que constituyen las actuaciones en curso, inicialmente seguidas ante el Juzgado de Don Benito, bajo el número de Procedimiento Abreviado 43/2002.

  2. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y dijo:... " El Juzgado de Don Benito plantea la competencia para instruir la causa al amparo del art. 5.1c) de la LOPJ 7, sin embargo, dentro de las alternativas contempladas en dicho precepto, conforme a los datos facilitados en su exposición por aquél, no puede estimarse que el hecho en cuestión tenga o pueda tener grave repercusión en el tráfico mercantil, en la economía nacional dado que la cuantía, aún significativa, más de 500.000.000 ptas, no llega a tener esa trascendencia. De igual modo, tampoco podrá considerarse que perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. Efectivamente, el perjuicio irrogado ha sufrido la Hacienda Pública...

    Se ha de entender así que no concurren los requisitos determinantes de la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción, conforme al art. 65.1 c) de la LOPJ, debiendo seguir conociendo de los hechos el Juzgado de Instrucción nº 1 de Don Benito...".

  3. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 27 de enero de 2003.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Se plantea cuestión entre el Juzgado de lo Penal número 1 de Don Benito (Badajoz) y el Juzgado de lo Penal Central, al sostener ambos órganos jurisdiccionales su propia incompetencia para conocer de la investigación de los hechos presuntamente delictivos que son objeto de las actuaciones en curso, inicialmente seguidas ante el Juzgado de Don Benito, bajo el número de Procedimiento Abreviado 43/2002, por ser en Juzgado de esa provincia, concretamente el de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Villanueva de la Serena, donde se llevó a cabo la investigación relativa a esos hechos, supuestamente constitutivos de varios delitos contra la Hacienda Pública.

El Ministerio Fiscal informa con idéntico contenido ante los Juzgados contendientes y en esta Sala, afirmando, en las tres ocasiones, que la atribución de la competencia corresponde al Juzgado de Don Benito (Badajoz).

Criterio que ha de aceptarse, toda vez que la norma atributiva de competencia a la Audiencia Nacional y, por ende, a los órganos jurisdiccionales en ella incluidos, como el Juzgado de lo Penal Central (arts. 89 bis. 3 y 65 LOPJ), al margen de otros delitos, incorpora también las defraudaciones (art. 65 c) LOPJ), si bien, siempre que éstas "...produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia."

Pero resulta que aquí nos encontramos ante unos hechos inicialmente calificados por la Acusación como delitos contra la Hacienda Pública, por lo que el perjuicio que, de ellos, se hubiera derivado no puede sostenerse que afecte, en realidad, a una "...generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia."

Los argumentos del Juzgado de Don Benito en el sentido de que, por afectar a la Hacienda Pública, el perjuicio es tan general que alcanza, en definitiva, a todos los contribuyentes, o que se extienden sus efectos al territorio de más de una Audiencia pues en cada provincia de comisión de los hechos existe una Delegación, u oficina, de la Hacienda, no parecen, en absoluto, de recibo, por no responder ni a la letra ni al espíritu de la norma atributiva de competencia. Piénsese que, con ese discurrir, se concluiría en que todos los delitos fiscales, por afectar, en definitiva, a los contribuyentes de toda la Nación, habrían de conocerse por la Audiencia Nacional. Lo que, obviamente, no parece competencialmente lógico.

De otra parte, tampoco el supuesto perjuicio de unos tres millones de Euros puede afirmarse que produzca una grave repercusión en la economía nacional. La cantidad es importante, pero la economía nacional no ha de verse realmente comprometida por ella.

Por lo tanto, con base en los anteriores razonamientos, lo procedente es que el Juzgado Penal de la provincia de Badajoz conozca del enjuiciamiento de esos hechos, en unas actuaciones que, por otra parte, han sido ya íntegramente investigadas por Juzgado de Instrucción de esa misma provincia.

En consecuencia,III. PARTE DISPOSITIVA

Resolver la cuestión negativa suscitada entre el Juzgado de los Penal número Uno de los de Don Benito (Badajoz) y el Juzgado de lo Penal Central, a favor de la competencia para el conocimiento de las actuaciones de referencia, del mencionado Juzgado de Don Benito, que habrá de hacerse cargo de las mismas, para su enjuiciamiento.

Póngase en conocimiento de ambos órganos jurisdiccionales implicados en la cuestión de competencia y notifíquese la presente Resolución, tanto al Ministerio Fiscal como a las partes interesadas.

Así lo acordaron, mandaron y firmaron los Magistrados que formaron la Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, Certifico.

D. Luis-Román Puerta Luis D. Enrique Bacigalupo Zapater D. José Manuel Maza Martín

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