ATS, 24 de Enero de 2003

PonenteD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2003:757A
Número de Recurso38/2002
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil tres.ANTECEDENTES

Unico.- El presente rollo se tramita por cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de Málaga y el Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona. Recibidas las actuaciones en esta Sala por proveído de 3 de Junio de 2002 se acordó:

1- Devolver la causa original al Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional, para su custodia en Secretaría a los fines del art. 22 de la LECriminal.

2- Requerir al Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional, a fin de que, en relación a la cuestión de competencia planteada, expida a esta Sala la "Exposición Razonada" a que se refiere en el art. 782 de la LECriminal.

3- Requerir al citado Juzgado, a fin de que, en relación a la causa, expida y remita testimonio de los siguientes particulares: a) Del auto de inhibición e informe del M.Fiscal, b) Del auto rechazando la inhibición, e informe del M. Fiscal, c) De la resolución por la cual se acuerda plantear cuestión de competencia ante este Tribunal Supremo, e informe del M.Fiscal, y d) De aquellos particulares de la causa que el Instructor considere necesarios a la cuestión de competencia planteada.

4- Librar a tal efecto el correspondiente oficio, que contendrá los insertos necesarios.

Recibida la Exposición razonada enviada por el Juzgado Central de Instrucción nº 3, y cumplimentado lo interesado en el Proveído de 3 de Junio de 2002, se remitió la causa al Ministerio Fiscal para emisión del correspondiente dictamen, el que lo emitió con fecha 29 de Octubre de 2002, en el sentido de corresponder la competencia al Juzgado Central nº 3 de la Audiencia Nacional, quedando el Rollo pendiente de deliberación y decisión la que tuvo lugar el día 17 de Enero de 2003.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Unico.- La presente cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción Central nº 3 y el de Instrucción nº 30 de Barcelona tiene su origen en una deducción de testimonio de la pieza de patrimonio acordada por el Juzgado de Instrucción Central nº 3, lo que se efectuó por auto de 22 de Enero de 2002, y su remisión al Juzgado Decano de Barcelona quien lo repartió al de Instrucción nº 30, quien por auto de 20 de Febrero de 2002 rechazó la competencia.

La deducción de testimonio citada se efectuó en el marco del Sumario 61/2001 de aquel Juzgado Central que se instruía por tráfico de drogas, y la remisión a Barcelona se efectuó por haber ocurrido en aquella localidad, y en otras poblaciones de su entorno, hechos que pudieran constituir un delito de blanqueo de dinero atribuible a personas "....del entorno de los procesados...." en el citado Sumario 61/2001, según se reconoce en la Exposición Razonada. Se rechaza en la Exposición Razonada que el delito de blanqueo pueda ser conexo con el de tráfico de drogas que instruye el Juzgado Central, cuestionando el argumento esgrimido por el Juzgado de Instrucción nº 30 de los de Barcelona.

Es lo cierto que en esta contienda de competencia negativa entre ambos Juzgados, ha transcurrido un año sin iniciarse la investigación por ninguno, y parece obvio que ello ya ha causado un daño a los intereses de la Justicia por lo que es preciso resolver sin demora esta cuestión de competencia, que como gran parte de las de naturaleza negativa ofrecen perfiles en favor de atribución a uno u otro de los Juzgados contendientes, y esto ocurre aquí, ya que el debate de la conexidad o no de los hechos a investigar --blanqueo-- con los que ya se están investigando por el Juzgado Central --tráfico de drogas--, no puede a priori ni admitirse ni rechazarse porque se está en la fase pre- investigatoria judicial, y sólo iniciada esta se podrán tener datos para una u otra opción, lo que relativiza la cuestión de la competencia territorial entre los Juzgados contendientes porque, desde el punto de vista de la competencia objetiva, ambos son competentes.

La Sala estima que los datos a tener en cuenta para resolver la contienda --sin perjuicio de que abierta la investigación pueda patentizarse otra cosa-- son dos expuestos en la Exposición Razonada:

  1. La causa a investigar es una deducción de testimonio efectuada por el titular del Juzgado de Instrucción Central nº 3 de la pieza separada de Patrimonio del Sumario 61/2001 y b) que los posibles imputados de esa nueva investigación por blanqueo, con independencia de que los hechos hayan ocurrido en Barcelona o ciudades de su entorno, son personas del entorno de los procesados en el Sumario precitado.

En base a estos dos datos acordamos la competencia del Juzgado de Instrucción Central nº 3, poniendo fin a este contencioso, criterio que tiene la bondad de facilitar la investigación pues si hubiese algún tipo de interrelación con el objeto del Sumario 61/2001 --hipótesis probable, dado el común entorno de los procesados en aquel Sumario y los imputados en esta nueva causa--, es sin duda el Juzgado Central nº 3 quien se encuentra en las mejores condiciones para una óptima investigación porque ya está conociendo de aquel Sumario.

FALLAMOS

LA SALA ACUERDA:

Resolver la cuestión de competencia entre el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de Madrid y el Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona, en favor del primero a quien deberán serle remitidas todas las actuaciones para la continuación de la instrucción.

Póngase en conocimiento de ambos Juzgados y del Ministerio Fiscal la presente resolución.

Así lo acordaron y firmaron los Excmos. Sres. anotados al margen.

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