STS 1371/2002, 19 de Julio de 2002

PonenteD. JOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2002:5494
Número de Recurso1094/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1371/2002
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil dos.

En el recurso de apelación (anulación) interpuesto por Everardo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 9ª) de fecha trece de enero de mil novecientos noventa y nueve que le condenó por delito de apropiación indebida, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Lluh Roca.

ANTECEDENTES

1- Con fecha 14 de febrero de 2002 Everardo presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 9ª) de fecha 13 de enero de 1.999 que le condenó por delito de apropiación indebida.

  1. -La Audiencia, en Providencia de fecha 9 de Abril de 2002, acuerda, a la vista del Informe del Ministerio Fiscal, la remisión de la causa a esta Sala para la resolución de esa pretensión como Recurso de Anulación.

  2. - Con fecha 16 de mayo de 2.002 se dicta providencia dando traslado Ministerio Fiscal para su impugnación o adhesión al mismo.

  3. - Con fecha 4 de junio de 2002, el Ministerio Fiscal presenta escrito impugnando dicho recurso.

  4. - Con fecha 26 de junio 2.002, se dicta providencia y se pasa al Magistrado Ponente para su estudio.

  5. - Y, hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 10 de julio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Interpuso Recurso de Apelación la Representación de Everardo ante la Sentencia dictada contra él por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenaba a un año de prisión por la comisión de un delito de Apropiación indebida, alegando, como primer fundamento del mismo, que dicha condena se produjo tras la celebración de Juicio para el que no fue debidamente citado, por lo que no tuvo conocimiento del mismo hasta ser notificado de la Resolución condenatoria, habiendo visto, con ello, vulnerado el artículo 793.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y, frente a ésto, la Audiencia, en Providencia de fecha 9 de Abril de 2002, acuerda, a la vista del Informe del Ministerio Fiscal, la remisión de la causa a esta Sala para la resolución de esa pretensión como Recurso de Anulación.

Las diferentes dudas que, respecto de su naturaleza, requisitos, competencia para su conocimiento y efectos, ha suscitado en la doctrina y en la Jurisprudencia el denominado Recurso de Anulación, previsto en el artículo 797.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra Sentencias que, excepcionalmente, hayan dictado en ausencia las Audiencias Provinciales (o, en su caso, la Audiencia Nacional o los Tribunales Superiores de Justicia), en los supuestos legalmente prevenidos en el artículo 793.1º 2 de la citada Ley, fueron resueltas, en lo que a nosotros concierne, por el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de fecha 25 de Febrero de 2000, en el que quedó sentado que ese Recurso, del que corresponde conocer a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, tiene un carácter rescindente, cuyo contenido ha de limitarse exclusivamente a controlar si el Tribunal sentenciador ha respetado escrupulosamente los requisitos legales que exige el juicio en ausencia, a fin de declarar la nulidad del Juicio, respecto del ausente, si tales requisitos no se cumplieron, por lo que la única prueba posible, a practicar en este Recurso, es la tendente a la acreditación de la concurrencia o no de esos requisitos, que podrá practicarse, por auxilio jurisdiccional, en la sede del Organo de instancia.

Encontrándose entre tales requisitos, de manera principal, el del límite punitivo legalmente prevenido para el Juicio en ausencia, pena que no exceda de un año de privación de libertad o de seis años, si fuere de otra naturaleza, que ha de ser siempre la contenida en la calificación provisional acusatoria, es decir, de la que fue informado el acusado antes de la celebración del Juicio, constituyendo, por tanto, un fraude de Ley eludir esa limitación legal mediante la modificación inmediatamente anterior al Juicio de la calificación acusatoria, sin conocimiento del ausente.

Las restantes cuestiones sobre las que pudiere basarse la pretensión impugnatoria no caben, por tanto, en este cauce procesal y habrán de plantearse a través del correspondiente Recurso de Casación.

SEGUNDO

A la luz de la anterior doctrina, en el presente caso, tras el correspondiente examen de las actuaciones, se advierte que:

  1. El recurrente fue acusado, en el escrito de calificación Provisional del Fiscal (folio 51 de las actuaciones), de un delito de Apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 249 y 252 del Código Penal, con una petición de pena de un año de prisión.

  2. Así mismo, fue debidamente citado a Juicio, en su propia persona, el día 14 de Diciembre de 1998, según consta al folio 15 de las actuaciones.

  3. La Audiencia, ante la incomparecencia de Everardo al acto del Juicio, celebrado el día de 13 de Enero de 1999 (aunque en el Acta figure, por evidente error material, 1998, folio 18), tras oir al Fiscal y a la Defensa, que manifestaron su conformidad al respecto, el Juicio se celebró en ausencia del acusado, recayendo posterior Sentencia condenatoria.

Por lo que resulta evidente que se han cumplido estrictamente los requisitos, tanto legales como jurisprudenciales, para la correcta celebración del acto del Juicio en ausencia del acusado, procediendo la desestimación del presente Recurso de Anulación,

En su consecuencia,

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al Recurso de Anulación interpuesto por la Representación de Everardo , contra la Sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, el día 13 de Enero de 1999, en la que se condenaba al recurrente, como autor de un delito de Apropiación indebida, a la pena de un año de prisión.

Imponiendo al referido recurrente las costas procesales ocasionadas por el presente Recurso.

Notifíquese a las partes esta Resolución que será comunicada al Tribunal de procedencia con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Luis- Román Puerta Luis D. Joaquín Giménez García D. José Manuel Maza Martín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Manuel Maza Martín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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