STS 2013/2000, 21 de Diciembre de 2000

PonenteD. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
ECLIES:TS:2000:9502
Número de Recurso226/1999
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución2013/2000
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Javier , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, que le condenó por delito de robo con fuerza en las cosas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. De la Torre Jusdado.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Granadilla incoó procedimiento abreviado con el nº 54 de 1.998 contra Javier , y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, que con fecha 6 de octubre de 1.998, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes hechos: El acusado Javier , quien también utiliza los nombres de Luis Miguel , Benjamín , Jaime , Jose Ignacio , Marco Antonio , Fermín

, Roberto , ciudadano argelino, mayor de edad, con múltiples antecedentes penales por delitos contra la propiedad, cancelables de oficio, entre las 14,15 y las 15 horas del día 12 de febrero de 1.997, con intención de hacerse con alguna ganancia económica ilícita, tras forzar la ventana del dormitorio del apartamento del complejo Playa Olid nº NUM000 , en Adeje, ocupado temporalmente por el ciudadano finlandés Bernardo , accedió a su interior, y sacando de su anclaje la caja de seguridad, que estaba dentro de un armario, rompió la puerta, extrayendo la cantidad de 2.500 marcos finlandeses, y una pulsera y un collar de oro, que fueron tasados pericialmente en la cantidad de 40.000 ptas. El director de los apartamentos Playa Olid renunció a cuantas acciones e indemnizaciones pudieran corresponderle por los desperfectos causados.

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Javier como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas ya descrito en los artículos 237, 238.2º y del C. Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de dos años e inhabiltiaicón especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, así como a que abone a Bernardo , en la cantidad equivalente en pesetas de 2.500 marcos finlandeses, y 40.000 ptas. por los efectos sustraidos y no recuperados. Reclámese del Juzgado Instructor, al que ha de reclamarse la Pieza de Responsabilidad Civil, y para el cumplimiento de la pena principal que se impone en esta Resolución, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional, por el acusado Javier , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.4.- El recurso interpuesto por la representación del acusado Javier , lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Motivo único.- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia previsto en el art. 24.2 C.E. Breve extracto de su contenido: Los hechos declarados probados no han sido consecuencia de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitiman.

  3. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó la desestimación de su único motivo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró al votación prevenida el día 15 de diciembre de

2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. FALLO

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Diego Ramos Gancedo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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