STS 482/1999, 12 de Marzo de 1999

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso2383/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución482/1999
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha doce de junio de mil novecientos noventa y siete, que absolvió a los procesados Juan, Oscar, Roberto, Jose LuisY Carlos María, de los delitos de falsedad documental, estafa, y apropiación indebida que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo que arriba se relacionan se han constituído para la vista y fallo del mismo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo también parte recurrida los mencionados procesados estando representados por los Procuradores Sres. Guinea Gauna y Pastor Ferrer. I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado Central de Instrucción número 3 instruyó sumario 10/83 contra Juan, Oscar, Roberto, Jose LuisY Carlos María, por delitos de falsedad documental, estafa y apropiación indebida y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Nacional que con fecha doce de junio de mil novecientos noventa y siete, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

Se declaran probados lo siguientes: Relativos al marco en que se desarrollaron los hechos objeto de la acusación.- I -El procesado Juan, nacido el 13 de abril de 1.931, y carente de antecedentes penales, desde mayo de 1.961, en que inició sus actividades empresariales en Jerez de la Frontera, por medio de la sociedad familiar DIRECCION000, en el sector de vinos, hasta el 23 de febrero de 1.983, incrementó de modo importantísimo aquellas actividades, de forma que en la última fecha controlaba 18 bancos y más de 200 empresas no bancarias.

Estas empresas pertenecían prácticamente a todos los sectores económicos, y destacaban especialmente en el de bebidas y vinos -ocupando el primer lugar en la producción de vinos de La Rioja y de Jerez, y ostentando un lugar preeminente en la elaboración de vinos espumosos del Panadés, y vinos finos de Montilla-, en el de la construcción -con una empresa, DIRECCION001"-, que ocupaba el quinto lugar de las del ramo, en el sector turístico, mediante la actividad desarrollada por los treinta y cuatro hoteles de la sociedad "DIRECCION002", y en el sector comercial, con la titularidad de empresas de la envergadura de "DIRECCION003", con numerosos centros de venta en muchas ciudades españolas.

Este incremento de las actividades empresariales de Juanfue realizado a través de la Sociedad financiera o de cartera que creó el procesado en el año 1.962, y que operó primero con el nombre de DIRECCION004, y desde primeros de 1968, con el de DIRECCION005. Esta sociedad, presidida y dirigida por Juan, fue adquiriendo empresas que estaban en crisis o en mala situación económica, mediante la compra de la totalidad o de una parte mayoritaria de las acciones, o participaciones de las mismas. - II - La dirección de Juansobre las empresas del holding "DIRECCION005", se hacía efectiva a través de DIRECCION005. que el procesado asumía, y por la presidencia de su consejo de administración, en el que de hecho adoptaba de forma personal las decisiones, por la confianza y delegación que en él depositaban los miembros del consejo, tres de ellos, Isidro, Lázaroy Raúl, hermanos del procesado. La pertenencia de las acciones de DIRECCION005. a Juany a sus hermanos y familiares cercanos, determinaba que en las juntas de accionistas se aprobasen las propuestas del consejo de administración y las cuentas anuales sin dificultades, de conformidad con las directrices de Juan.

La intervención decisoria de éste en las sociedades participadas era consecuencia de sus facultades directivas sobre DIRECCION005., que era la accionista principal y mayoritaria de aquéllas, por lo que podía imponer sus propuestas de acuerdos en las juntas generales de accionistas de las sociedades filiales, y decidir la elección de los órganos directivos de las mismas.

Aparte de los órganos de administración y gestión ordinarios, propios de todas las sociedades anónimas, en el holding "DIRECCION005", había otros órganos específicos, como eran los asesores de la Presidencia y los Directores Generales de los sectores o divisiones económicas a que pertenecían las empresas agrupadas en el "holding".

Había seis asesores de la presidencia, y entre ellos, el más próximo a Juanera su secretario personal Oscar, nacido el 20 de septiembre de 1.931, y carente de antecedentes penales, persona de confianza de Juan, con el que éste despachaba, al que se le habían otorgado amplios poderes el 17 de junio de 1.968, y que ostentaba el cargo de subdirector general de finanzas.

Los directores de las divisiones económicas daban las directrices a las empresas pertenecientes a su sector, siempre de acuerdo con la Presidencia, para fijar la política económica a seguir. Entre los Sectores económicos en que se estructuraba el "holding", destacaba por su importancia la división bancaria, que agrupaba 18 bancos, con un activo de un billón de pesetas, aproximadamente. La dirección general de dicha división fue asumida en octubre de 1.982 por el procesado Jose Luis, nacido el 15 de diciembre de 1.932, y carente de antecedentes penales, el que sucedió en el cargo a Ramón.

El procesado Roberto, nacido el 26 de septiembre de 1.935, y sin antecedentes penales, era desde 1.979 director general de administración de DIRECCION005., incumbiéndole el control y supervisión de la contabilidad de la sociedad matriz "DIRECCION005." exclusivamente no la de las sociedades filiales extendiéndose su actividad a la ordenación de la contabilidad interna, para información de los accionistas de DIRECCION005., que eran los hermanos de Juany otros familiares cercanos, pero no al control de la contabilidad oficial para su presentación a Hacienda, puesto que tal función correspondía al director general del Departamento Fiscal, D. Gustavo, que supervisaba la liquidación de los impuestos devengados por las empresas del "holding", y promovía la formalización en su caso de los correspondientes recursos contra las liquidaciones.- III -Juan, desde el año 1973, promovió la adquisición por DIRECCION005. de distintas empresas radicadas en el extranjero, hasta crear un "holding", en el que aparecían como sociedades matrices, "DIRECCION006", domiciliada en Panamá, DIRECCION007", constituida en abril de 1.981 en las Antillas Holandesas, y DIRECCION008., sociedad de cartera radicada en Londres (hasta finales de 1981 denominada "DIRECCION009"), que participaba en muchas sociedades filiales operantes en Inglaterra, y que a su vez dependía de DIRECCION007.

El procesado Carlos María, nacido el 27 de junio de 1939, y carente de antecedentes penales, que empezó a trabajar en el holding de DIRECCION005en 1978, fue enviado por Juana Londres en abril de 1.981, para ejercer el cargo de director general de DIRECCION008, y el de apoderado de DIRECCION007, en cuyos puestos continuó hasta el mes de abril de 1983, en que dimitió de sus cargos ante el secretario de DIRECCION008, después de que el 12 de marzo precedente fue entregada la documentación de la empresa indicada al delegado del Fondo de Garantía de Depósitos del Banco de España, D. Alvaroen virtud de un mandato "Anton Pillar" de un juez británico.- IV- Desde el año 1975, las autoridades financieras del Gobierno Español, y concretamente las del Banco de España mostraron inquietud ante la excesiva concentración de riesgos asumidos por los bancos del holding de DIRECCION005, por el excesivo volumen de créditos concedidos por tales entidades a sus empresas filiales y a las demás filiales de DIRECCION005, muchas de ellas en difícil situación financiera, y por la falta de garantías con que se otorgaban los préstamos.

Tal peligrosa práctica crediticia y otras irregularidades bancarias detectadas determinaron que se incoasen múltiples expedientes por la Inspección del Banco de España contra los bancos de DIRECCION005.

Simultáneamente, el Banco de España venia requiriendo insistentemente a Juanpara que sometiese a una auditoría a la empresa matriz "DIRECCION005", a los bancos controlados por la misma, y a las filiales dependientes de las entidades de crédito.

Por fin, en el año 1981 accedió Juan, a que se practicase una auditoría por Arthur Andersen la que, con las limitaciones contables derivadas de las restricciones impuestas por el procesado al examen de las cuentas de las empresas participantes, ofrecía unas conclusiones negativas sobre la situación económica de DIRECCION005, al 31 de diciembre de 1.982, concretadas, entre otros, en los siguientes datos:

El capital social, escriturado en 17.000 millones de pesetas, no constaba que hubiera sido desembolsado sino en una mínima parte, que no superaría nunca los 1.000 millones de ptas.

Las reservas nominales de capital ascendían a 69.743 millones de pesetas, de los que sólo eran efectivos 11.416 millones de ptas.

Las pérdidas acumuladas se cifraban en 346.092 millones de pesetas.

Las deudas a accionistas minoritarios eran de 12.561 millones de ptas.

Las deudas a la Seguridad Social que pudieron constatarse eran de 19.967 millones de ptas.

Los débitos a la Hacienda Pública por las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sin rendimientos de trabajo personal eran de 24.041 millones de ptas.

Los riesgos contraídos fuera de España sin cobertura provisoria ascendían a 100.000 millones de ptas.

A tales conclusiones llegaron los auditores de Arthur Andersen en el estudio contable de que se acaba de hacer mención.- V -A la vista de los resultados de la auditoría de Arthur Andersen y de los informes del Banco de España, el Gobierno previa reunión y deliberación del Consejo de Ministros, por R.D.L. 2 de 1.983, de 23 de febrero, en uso de la autorización concedida por el art. 86 de la CE., acordó la expropiación por razones de utilidad pública e interés social de los Bancos y otras sociedades que comprendían el grupo "DIRECCION005."

En virtud del RDL. es expropiada la totalidad de las acciones de DIRECCION005, de 18 Bancos y de 209 sociedades anónimas dedicadas a distintas actividades económicas. En la misma disposición se acordaba que los accionistas fuesen indemnizados atendiendo al resultado que arrojase el balance de la sociedad, en la que eran partícipes, el día de la publicación del RDL; las partidas del activo y del pasivo se fijarían según su valor real, ajustando su valor contable previo, incluyendo si procediese el valor del fondo de comercio, en el que se entendería comprendido el precio de afección. En el caso de que el balance determinara un valor negativo para las acciones expropiadas, se entenderá que el justiprecio quedaba absorbido por las cargas que comportaba la asunción del pasivo de la sociedad expropiada.

En el RDL 2 de 1.983, se acordaba que el Estado, a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado tomase posesión inmediata de las sociedades expropiadas y adquiriese el pleno dominio de sus acciones por ministerio de la Ley, asumiendo las facultades de los órganos sociales, que podrían ser encomendadas al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios o a los Administradores que al efecto se designasen.

En Real Decreto ley se publicó por Televisión Española en la noche del mismo día 23 de febrero de 1.983, y en el Boletín Oficial del Estado, del día 24 siguiente, apareciendo rectificaciones en los boletines del día 25 de febrero, y del 1 de marzo. El Decreto Ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.E.

El mismo día 24, la Dirección General del Patrimonio del Estado inició la toma de posesión de las sociedades expropiadas, mediante la irrupción en las oficinas de DIRECCION005., y de sus filiales, y la ocupación de los bienes y documentos de las mismas.

El Real Decreto Ley 2 de 1.983, fue convalidado el día 2 de marzo de 1.983 por el Pleno del Congreso de los Diputados, que acordó su tramitación como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia. Dicho proyecto fue aprobado en Cortes, dando lugar a la Ley 7/83 de 29 de junio, que acordó la expropiación forzosa, por causa de utilidad pública e interés social; para garantizar la estabilidad del sistema financiero y los intereses legítimos de depositantes, trabajadores y terceros, de las acciones y participaciones sociales representativas del capital de DIRECCION005. y de las empresas integrantes del grupo DIRECCION005, en total 18 bancos y otras 204 sociedades no constando seis de las relacionadas en el anterior Real Decreto.

La Ley 7/83 entró en vigor el 30 de junio de 1.983, día de su publicación en el B.O.E., lo que comportó la derogación del R.D.L. 2 de 1.983.- VI -Por sentencia de 2 de diciembre de 1.993, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de inconstitucionalidad promovido el 1 de marzo de 1.983 contra el R.D.L. 2 de 1.983, por entender que no había supuesto violación del art. 86 de la CE.

Por sentencia de 19 de diciembre de 1.986, el Tribunal Constitucional desestimó la cuestión de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley de Expropiación 7/83, planteada por el Juez de 1ª instancia nº 18 de Madrid, en los autos interdictales promovidos por Juancontra el Estado. El Tribunal Constitucional estimó que tales artículos no suponían vulneración del art. 24, párr. 1º de la Constitución Española.

La Comisión Europea de Derechos Humanos, por resolución de 6 de noviembre de 1.990, rechazó las quejas de parcialidad del Tribunal Constitucional, de indefensión y de discriminación formuladas por los hermanos LázaroJuanIsidroRaúlcontra el Estado Español, y admitió la queja relativa a la duración excesiva del procedimiento ante el Tribunal Constitucional, y la alegación de falta de equidad en el procedimiento de la cuestión de inconstitucionalidad, por haber sido oído el Abogado del Estado, las Cortes Españolas, y el Ministerio Fiscal, pero no el expropiado.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por sentencia de 23 de junio de 1.993, confirmó el criterio de la Comisión, y denegó expresamente y por unanimidad el derecho a indemnización solicitada por los demandantes, hermanos LázaroJuanIsidroRaúl.

La Sala estima probados los siguientes hechos relacionados con los que son objeto especifico de la acusación.

PRIMERO

Muchos de los Bancos en estado crítico adquiridos por DIRECCION005. arrastraban pérdidas, que trataban de encubrirse mediante unos asientos contables en unas subcuentas llamadas de "avisados", en que se anotaban unos efectos inexistentes pendientes de cobro.

El importe de tales supuestas cuentas ascendía a unos mil quinientos millones de pesetas.

Cuando el procesado Jose Luispasó a dirigir la División Bancaria del holding de DIRECCION005. en octubre de 1.982, planteó al presidente del mismo, el procesado Juan, la conveniencia de sustituir tales asientos, por otros con mayor aporte documental, y Juanpropuso y ordenó que se sustituyeran las anotaciones de la subcuenta de "avisados", por unas fingidas cuentas de crédito, en las que se harían figurar como deudoras empresas importantes y de prestigio integradas en el I.N.I., cuyos nombres dio Juan, que también indicó el importe del crédito que se asignaría a cada empresa. Las sociedades señaladas por Juancomo deudoras, no adeudaban las cantidades que se iban a hacer figurar contablemente.

Siguiendo las órdenes de Juan, Jose Luisdio las órdenes en la Central de Informática "DIRECCION010", para que se reflejase los supuestos créditos, y así se hizo el 30 de enero de 1.983, mediante dos modalidades, contabilizando efectos comerciales librados aparentemente por las sociedades elegidas, cuyo descuento se abonaba en cuentas corrientes previamente abiertas a nombre de las mismas, o bien contabilizando pólizas de crédito a favor de dichas sociedades.

Ni los efectos comerciales, ni las pólizas de crédito llegaron a tener existencia física, ni tampoco se rellenaron las cartulinas de apertura de las cuentas corrientes, ya que se trataba de meros apuntes contables, limitándose los bancos a reservar número a cada una de dichas cuentas.

Concretamente se crearon las siguientes cuentas:

  1. - c/c.9134-04, del DIRECCION011, a nombre de "EMPETROL" con un asiento de 299.900.000 ptas. correspondiente a un supuesto crédito de garantía de pólizas.

  2. - c/c. 26966, del DIRECCION012a nombre de "EMPETROL", con un asiento de 102.000.000 ptas. como supuesta remesa de efectos.

  3. - c/c. 14723, del mismo Banco a nombre de "MAGEFESA", con un asiento de 103.000.000 ptas. con supuesta remesa de efectos.

  4. - c/c. 14724, del mismo Banco, a nombre de "MOTOR IBÉRICA SA.", asiento de 101.300.000 ptas. sobre la misma supuesta transacción.

  5. - c/c. 15842, del DIRECCION013, a nombre de "LUBRIZOL ESPAÑOLA SA.", con asiento de 29.800.000 ptas. sobre remesa de efectos.

  6. - c/c. 14010, del DIRECCION014, a nombre de "ENASA" con asiento de 100.000.000 ptas. por supuesta remesa de efectos.

  7. - c/c. 14011, del mismo Banco, a nombre de "METALÚRGICAS SANTA ANA SA.", con asiento de 101.700.000 ptas. por idéntico concepto.

  8. - c/c. 12327, del DIRECCION015, a nombre de "PEGASO SA", con asiento de 100.000.000 ptas. por supuesta remesa de efectos.

  9. - c/c. 7829, del mismo Banco, a nombre de "BUS BERRY SA.", con asiento de 100.500.000 ptas. por idéntico concepto.

  10. - c/c. 15477, del DIRECCION016, a nombre de "MOTOR IBÉRICA SA", con asiento de 101.300.000 ptas. por remesa de efectos.

  11. - c/c. 11136, del mismo Banco, a nombre de "EL PAULAR SA.", con asiento de 101.100.000 ptas. por idéntico concepto.

  12. - c/c. 15518, del DIRECCION017, a nombre de "CALATRAVA SA.", con asiento de 125.000.000 ptas. por remesa de efectos.

  13. - c/c. 58790, del DIRECCION018, a nombre de "SEAT", con asiento de 99.800.000 ptas. por supuesto crédito.

  14. - c/c. 12972-00 del DIRECCION019, a nombre de "MONTORO SA", con asiento de 49.800.000 ptas. por remesa de efectos.

  15. - Cuenta en el DIRECCION020, a nombre de "CENTRAL CORSETERA SA.", con asiento de 51.700.000 ptas. por remesa de efectos.

  16. - Cuenta en el DIRECCION021, a nombre de "MONTORO SA", con asiento de 99.900.000 ptas. por remesa de efectos.

  17. Cuenta en el mismo Banco, a nombre de "SEAT" con asiento de 99.800.000 ptas. por supuesto crédito.

    Todas estas cuentas supusieron la creación de inversiones crediticias ficticias por valor total de 1.766.600.000 ptas, y se hicieron, como ya se indicó, para encubrir las pérdidas del sector bancario del grupo, y mejorar la imagen del mismo ante los servicios de Inspección del Banco de España.

    En la noche inmediata al 23 de febrero de 1.983, una vez producida la expropiación, para ocultar a los nuevos administradores las relatadas manipulaciones contables, Juany Jose Luisdispusieron la sustitución de los titulares de las cuentas ficticias creadas por otros correspondientes a sociedades del holding de DIRECCION005, y así, siguiendo el orden correlativo de la enumeración anterior, desde esta fecha figuraron como titulares de las mismas:

  18. - DIRECCION005.

  19. - DIRECCION022.

  20. - DIRECCION023.

  21. - DIRECCION024.

  22. - DIRECCION025.

  23. - DIRECCION026.

  24. - DIRECCION027.

  25. - DIRECCION028.

  26. - DIRECCION029.

  27. - DIRECCION026.

  28. - DIRECCION030.

  29. - DIRECCION031.

  30. - DIRECCION022.

  31. - DIRECCION025.

  32. - DIRECCION032.

  33. - DIRECCION033.

  34. - DIRECCION033.

    Consta que las sociedades que se hicieron figurar como deudoras el 30 de enero de 1.983, no sufrieron perjuicio alguno, habiendo renunciado expresamente a toda acción. El Paular, S.A. Calatrava SA, Seat y Montoro SA.

    Oscarno intervino en las operaciones contables descritas, por ser la División Bancaria del Grupo un sector aislado, en el que solo tuvieron intervención los directivos de la División y de los bancos y el presidente Juan.

SEGUNDO

En DIRECCION005. aparte de la contabilidad oficial externa o formal, que se llevaba para cumplir las exigencias legales en materia de cuentas, y para exteriorizar la situación económica de la sociedad ante los órganos de la Administración Estatal y ante Hacienda, se llevaba otra contabilidad privada, interna e informal, para dar a conocer la real situación financiera de DIRECCION005. a los socios, que eran los hermanos LázaroJuanIsidroRaúly algunos familiares próximos. La contabilidad oficial se basaba en los costes de adquisición y se ajustaba a los criterios contables usuales y normales, mientras que en la contabilidad privada se trataba de reflejar los valores de mercado.

Correspondía la dirección y control, al nivel superior, de la contabilidad de DIRECCION005. a Roberto, siempre bajo la supervisión de Juan, que daba instrucciones y directrices en casos concretos.

En el año 1982, Juandio órdenes a Robertopara que, en la contabilidad privada o interna de DIRECCION005. se anotasen determinadas partidas en el activo, que determinaron un incremento del mismo por un importe total de 356.752.572.567 de ptas., al final del año 1.982.

Las partidas mandadas anotar y anotadas fueron las siguientes:

  1. 300.000 millones de ptas., como fondo de comercio de las sociedades filiales, ponderando los valores de tipo comercial correspondientes a tales empresas participadas por DIRECCION005. Asentada la partida de 300.000 millones de ptas. en el activo, con fecha 31 de diciembre de 1.982, en el pasivo se reflejaron con cargo a incremento de reservas, por importe de 296.226.000.000 ptas., e incremento de capital, no desembolsado, por 3.774.000.000 de ptas.

  2. 14.290.469.803 ptas, por revalorización de las acciones de DIRECCION003. pertenecientes a DIRECCION005., en un 200%, al margen y muy por encima de la cotización oficial bursátil. Tal revalorización se hizo sobre la base de sumar al capital social las reservas y restar los resultados adversos, calculando sobre el saldo resultante el valor de la acción, que suponía un 180% de su valor nominal, y que se redondeó al 200%. Las 14.290.803 pesetas suponían la diferencia entre el valor de las 27.487.646 acciones de DIRECCION003pertenecientes a DIRECCION005., partiendo de un valor unitario por acción de 1.000 ptas. (al 200% de su precio nominal), y el valor contable de las acciones fijado en 13.194.859,80 pesetas.

    La citada diferencia se anotó como adeudo a la participación de DIRECCION003y abono en la cuenta de explotación, mediante boleta de contabilidad de 30 de junio de 1.982; y

  3. 42.462.102.764 pesetas anotadas en participaciones financieras, cuyo importe resultaba de la diferencia entre el valor estimado y el contable de las empresas filiales, al 31 de diciembre de 1.982, según se hace constar en el resumen de tales participaciones obrantes a los folios 54 a 57 de la causa y en la boleta de asientos contables 9/0005, obrante a los folios 50 y 51.

    Con tales anotaciones se enjugaban los costes de financiación de ejercicios anteriores (pérdidas), por importe de 11.001.716.769 ptas., y los del ejercicio de 1.982, por importe de 31.460.385.993 ptas.

    Oscarno tuvo intervención en las anotaciones contables que se han descrito en este apartado segundo del relato fáctico.

TERCERO

En el año 1979, por iniciativa de Juany de directivos de la División Bancaria, que no son sujetos pasivos de la acusación, se decidió revalorizar inmuebles de bancos comprados por DIRECCION005., que estaban en dificultades, mediante la incorporación en las cuentas de dichos bancos de anotaciones contables correspondientes a unas supuestas obras de reparación de los edificios donde radicaban las oficinas bancarias, o de acondicionamiento o reforma de las instalaciones de las mismas, cuando tales obras no se habían realizado.

Para ello, fueron expedidas por las compañías pertenecientes al Holding, DIRECCION001", DIRECCION034", y DIRECCION035, cumpliendo órdenes de la Presidencia y de la Dirección Bancaria, certificaciones y facturas referentes a obras e instalaciones no realizadas, por un importe total de 880.800.000 ptas., que fueron enviadas al banco correspondiente por medio de Tomás, Director de "DIRECCION036", que las daba curso, creyendo que reflejaban operaciones reales.

Concretamente "DIRECCION001" e "DIRECCION034", libraron 12 facturas correspondientes a obras no realizadas en la Oficina principal y sucursales del DIRECCION016, durante el año 1.979, por un montante total de 21.735.997,48 ptas.

Las mismas empresas DIRECCION001e DIRECCION034libraron 26 facturas correspondientes a obras no realizadas en oficinas principales y sucursales del DIRECCION011", durante el año 1.979, por un montante de 230.149.205,66 ptas.

Las mismas empresas DIRECCION001e DIRECCION034libraron 21 facturas correspondientes a obras no realizadas en oficinas principales y sucursales del DIRECCION014, durante los años 1.979 y 1.980, por un importe total de 66.832.189,53 ptas.

A nombre de las empresas DIRECCION001y DIRECCION035se expidieron 18 facturas por obras no verificadas, en oficinas principales y sucursales del DIRECCION037, durante el año 1980, por un montante de 236.380.048,29 ptas.

A nombre de DIRECCION001e DIRECCION034se libraron 22 facturas, correspondientes a obras no realizas en oficinas del DIRECCION021, durante los años 1.979 y 1.980, por un importe total de 105.029.957,63 ptas.

A nombre de DIRECCION001se expidió en el año 1.979 una factura correspondiente a obras no realizadas en una sucursal de Madrid del DIRECCION020, por un montante de 7.123.571,82 ptas.

Y a nombre de DIRECCION001se libró en el año 1.979, una factura correspondiente a obras no realizadas en una sucursal de Madrid del DIRECCION019, por un importe total de 4.085.575,29 ptas.

No consta que Oscary Robertohubiesen tenido intervención en la operación descrita de creación de facturas por obras no verificadas, para su anotación en las cuentas de los bancos en que supuestamente se realizaron.

CUARTO

En relación con el pago de impuestos y de las cotizaciones a la Seguridad Social por las empresas del "holding" DIRECCION005, se dan pro probados los hechos que a continuación se exponen:

  1. Por iniciativa de Juan, y por medio del departamento fiscal del grupo, cuyo Director falleció mientras se tramitaba la causa, se dieron órdenes a las distintas empresas a partir de 1.978, de que no liquidasen a Hacienda sino una parte del IRTP y del IRPF retenido a empleados, o a inversores. Esta estrategia se siguió durante los cinco años anteriores a la expropiación, a causa de la falta de liquidez de la mayoría de las empresas.

    En total, la deuda tributaria de las empresas de DIRECCION005, por falta de liquidación del IRTP, del IRPF retenidos, al 23 de febrero de 1983, ascendía a 5.238.319.589 ptas.

    Lo adeudado por los Bancos y empresas importantes, como DIRECCION038, DIRECCION039, DIRECCION040., DIRECCION001. DIRECCION041", DIRECCION042., y por la sociedad matriz DIRECCION005., excedía de quince millones de pesetas por período anual.

    Tras la expropiación, se regularizó la situación fiscal de las empresas, mediante las correspondientes declaraciones complementarías y liquidaciones.

    No se ha probado que el procesado Oscarhubiese tenido intervención en la falta de liquidación de los impuestos retenidos.

  2. Por orden de Juan, tampoco se liquidaban de forma completa y regular las cuotas de la seguridad en las empresas del Holding "DIRECCION005".

    La deuda a la Seguridad Social el 23 de febrero de 1.983, comprensiva de los descubiertos de los cinco últimos años, respecto a 97 empresas de las 233 expropiadas, y a otras 57 empresas del Grupo no incluidas en el Decreto expropiatorio, ascendía a 10.874.607.441 ptas.

    Un procedimiento utilizado a partir de 1.980, para liquidar menos de lo debido, consistió en cometer errores sistemáticos e intencionados en las sumas de las distintas partidas, de forma que se hiciese figurar un resultado inferior al que debería corresponder.

    Tales errores supusieron una liquidación de 1.010.819.129 ptas. menos de las debidas.

    No se ha probado que el procesado Oscarhubiese intervenido en ordenar las irregularidades descritas en la liquidación y pago de las cuotas la Seguridad Social de las empresas del holding "DIRECCION005".

    Según se refleja en el Antecedente de Hecho Sexto, en el año 1.996, sólo había vigentes dos deudas a la Seguridad Social de empresas pertenecientes a DIRECCION005, correspondientes a períodos anteriores a la expropiación, una por algo más de un millón de pesetas, y otro por 21.600 ptas., por lo que la Tesorería de la Seguridad Social renunció a sus acciones.

  3. Otras irregularidades detectadas en relación con el pago de impuestos de las empresas del "holding", consistieron en las simulaciones de abonos de tributos no satisfechos realmente, mediante la confección de documentos inauténticos acreditativos del pago.

    Concretamente fueron utilizados:

    1. - una ficticia carta de pago del impuesto de IRPF de 1.981 de DIRECCION043de Vigo, fechada el 28 de mayo de 1.982, por importe de 4.290.758 ptas, haciendo figurar una liquidación del tributo a través del DIRECCION018, que no había tenido lugar.

    2. - otra ficticia carta de pago del impuesto de IRPF de 1.978-1.979 de DIRECCION043de Vigo, fechada el 29 de diciembre de 1.980, por importe de 4.352.068 ptas, haciendo figurar una liquidación del tributo a través del DIRECCION018, que no había tenido lugar.

    3. - otra inauténtica carta de pago del impuesto general sobre tráfico de empresas de 1.981 de DIRECCION043, fechada el 28 de abril de 1.982, por importe de 8.562.067 ptas., haciendo figurar una liquidación del tributo a través del DIRECCION018, que no había tenido efecto.

    4. - otra apócrifa carta de pago del IRPF de 1.980, de DIRECCION043, fechado el 20 de octubre de 1.981, por importe de 4.118.985 ptas., haciendo figurar una liquidación del tributo a través del DIRECCION018, que no había tenido lugar.

    5. - otra ficticia carta de pago del IGTE de 1.980 de DIRECCION042., fechada el 9 de marzo de 1.981, por importe de 6.317.795 ptas, haciendo figurar una liquidación del tributo a través del DIRECCION018, que no había tenido lugar.

    6. - otra inauténtica carta de pago del IGTE de 1.981 de DIRECCION042, fechada el 16 de febrero de 1.982, por importe de 13.722.246 ptas, haciendo figurar una liquidación del Tributo a través del DIRECCION018, que no tuvo lugar.

    7. - otra apócrifa carta de pago del IGTE de DIRECCION044, del ejercicio de 1.980, fechada el 25 de octubre de 1.980, por importe de 2.440.000 ptas., haciendo figurar una liquidación del tributo, que no tuvo lugar.

    8. - otra inauténtica carta de pago del IRPF de 1.980 de DIRECCION044, fechada el 26 de julio de 1.981, haciendo figurar una liquidación del tributo, que no había tenido lugar.

    9. - un inauténtico abonaré del impuesto de transmisiones patrimoniales por el DIRECCION037, fechado el 26 de enero de 1.982, haciendo figurar el pago de dicho tributo, por la compra de un local, que no había tenido lugar.

    10. - otro apócrifo abonaré del impuesto de transmisiones patrimoniales por el DIRECCION045, fechado el 26 de mayo de 1.982, por importe de 17.315.000 ptas, haciendo figurar el pago de dicho tributo, que no había tenido lugar, por la compra de cinco locales.

    11. - otro ficticio abonaré del impuesto de transmisiones patrimoniales por DIRECCION011, fechado el 26 de enero de 1.982, por importe de 10.129.979 ptas, haciendo figurar la liquidación de dicho tributo, que no había tenido lugar, por la compra de un local.

    12. - otro inauténtico abonaré del impuesto de transmisiones patrimoniales por DIRECCION011, por importe de 8.893.029, haciendo figurar la liquidación de dicho impuesto, que no había tenido lugar, por compra de un local; y

    13. - otro ficticio abonaré del impuesto de transmisiones patrimoniales por DIRECCION011por importe de 994.502 ptas, haciendo figurar la liquidación del tributo, que no había tenido lugar, por la compra de un local.

    No se ha probado la identidad de las personas que intervinieron, dando órdenes o de manera material, en la creación de los inauténticos documentos de pago, ni se ha acreditado la intervención en tales hechos de Oscar.

CUARTO

En relación a la DIRECCION005exterior se declara probado:- I -Carlos María, en abril de 1981 era el Director General de DIRECCION008. empresa residente en Londres, participada por DIRECCION007, creada por iniciativa de Juan, como sociedad de cartera, para controlar otras sociedades en el extranjero, que pudieran realizar la distribución de productos de las empresas españolas de DIRECCION005. Carlos Maríaintervenía en la gestión de DIRECCION008, pero no en las sociedades filiales, regidas, aparte de por sus órganos de administración, por los Directores de la División de DIRECCION005a que pertenecieran, según el tipo de actividad económico que desarrollaran. II -El DIRECCION046de Londres, cuyo director era Bartolomé, y el DIRECCION046de Amsterdan, cuyo director era Luis Angel, concedieron durante los años 1981 y 1982 numerosos préstamos a las empresas de la DIRECCION005exterior, y entre ellas, a las que eran filiales de DIRECCION008. El procedimiento para la gestión de tales créditos consistía en que el DIRECCION046, al que se dirigía la petición, enviaba telex en consulta a la División Internacional del DIRECCION021, en España.

El préstamo era estudiado en la División por el Comité de Créditos que integraban Eduardoy Ildefonso, Rodrigo, y a continuación por el Director de la División, que fue primero el Sr. Domingoy después Abelardo, pasando posteriormente la solicitud en consulta, junto con el correspondiente "memorándum" a la División Bancaria, que presidió Ramónhasta octubre de 1982, y luego Jose Luis, y sometiéndose finalmente a la supervisión de Juan. Si se aprobaba el crédito estampándose el correspondiente "visé" en la documentación, se comunicaba la concesión por el DIRECCION021al DIRECCION046en Londres o de Amsterdam mediante telex, en que se expresaba importe, beneficiario y condiciones, y se le remitían las divisas correspondientes, por ser en el DIRECCION021donde se guardaba la moneda extranjera depositada en los bancos de DIRECCION005.

El DIRECCION021emitió respecto a siete de los créditos concedidos por el DIRECCION046en Amsterdan, la cláusula "back to back", por la que se comprometía a no reclamar los fondos remitidos en tanto no se satisfaciesen los créditos por los prestatarios al DIRECCION046prestamista.- III -Carlos Maríano intervino en la concesión de los créditos otorgados por los bancos DIRECCION046en el exterior, ni claro está en la emisión de las cláusulas "back to back", no constando ni su nombre, ni su firma en los documentos en los que se plasmaban (más de 95 memorándum).

Tampoco consta que el procesado hubiese intervenido en desviar las cantidades transferidas por el DIRECCION021a empresas distintas de las prestatarias, vinculadas a Juan, por indicación de éste, con el fin de crear un patrimonio en el extranjero, al que no afectaran las ulteriores medidas de intervención que pudieran decretarse por las Autoridades Españolas.

Concretamente, no consta que Carlos Maríahubiese trasladado las divisas remitidas por el DIRECCION021a cuentas de DIRECCION006. y de DIRECCION007en el Nordfinanz Bank de Zurich, ni que luego aplicase tales fondos a operaciones no identificadas.

No se ha probado finalmente que Carlos Maríahubiese intervenido en el año 1982 en actividades de aportación o confección documental, para dar apariencia de solvencia a las empresas del Holding de DIRECCION005en el exterior, beneficiarias de los préstamos, y justificar la aprobación de éstos por la Dirección Bancaria y la Presidencia de DIRECCION005.

Si consta que el DIRECCION046en Londres avaló un préstamo de 205.000 libras esterlinas, concedido a DIRECCION008., para la compra en dicha ciudad de la casa donde vivió Carlos María, mientras fue director general de la mencionada sociedad, garantizándose los derechos del DIRECCION046mediante hipoteca sobre el inmueble.- IV - Oscar, tampoco tuvo intervención en la concesión de los créditos por los DIRECCION046en Londres y de Amsterdan de que se ha hecho mención, ni en actividades documentales relacionadas con los mismos, ni en la disposición del dinero procedente de los préstamos.

No obstante, con base en los amplios poderes que tenía de DIRECCION005, y acatando las órdenes que al efecto le dio Juan, firmó en nombre de DIRECCION005. ocho avales a nombre de DIRECCION005., en garantía de créditos concedidos por el DIRECCION046de Londres, y por el DIRECCION046de Amsterdan a empresas de la DIRECCION005exterior, residentes fuera de España.

Y así, concretamente, firmó los siguientes avales:

De 4 de enero de 1982, garantizando a la sociedad deudora panameña DIRECCION047. frente al acreedor DIRECCION046de Amsterdan.

De 5 de enero de 1982, garantizando a la sociedad deudora suiza DIRECCION048, frente al mismo banco acreedor.

De 23 de febrero de 1982, garantizando a la sociedad deudora DIRECCION006, de Panamá, frente al mismo banco acreedor.

De 4 de marzo de 1982, garantizando a la sociedad danesa deudora DIRECCION049, frente al mismo banco acreedor.

De 23 de marzo de 1982, garantizando a la sociedad argentina deudora "DIRECCION050" frente al mismo banco acreedor.

De 29 de marzo de 1982 garantizando a la sociedad panameña deudora "DIRECCION051" frente al DIRECCION046en Londres.

De 2 de abril de 1982, garantizando a la sociedad panameña deudora "DIRECCION052", frente al DIRECCION046de Amsterdan; y

De 12 de abril de 1982, garantizando a la sociedad ecuatoriana deudora "DIRECCION053", frente al DIRECCION046de Londres.

No consta que en la concesión de los mencionados créditos y avales hubiese tenido intervención alguna Carlos María.- V -Por indicación de Juan, Pedro Antonio, en representación de DIRECCION011, en virtud del poder concedido por dicha entidad, avaló con fecha 15 de enero de 1982, la deuda de 500 millones de escudos contraída por la sociedad panameña DIRECCION006, por la compra de unas bodegas en Portugal, a la familia Matías.

No consta que en tal operación hubiesen tenido intervención Oscary Carlos María.

  1. - La mencionada Audiencia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los procesados Juan, Oscar, Roberto, Jose LuisY Carlos María, de los delitos de que fueron acusados, con declaración de oficio de las costas. Al notificar esta sentencia, hagase saber los recursos que contra ella proceden. Y firme la sentencia, dejense sin efecto las medidas cautelares adoptadas.

  2. - Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por infracción de ley por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiendose a esta Sala II del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formandose el oportuno rollo y formalizandose el recurso.

  3. - El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Único.- Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por falta de aplicación de los artículos 303 y 302-9 del anterior Código Penal en relación con el artículo 14.2º y 3º del mismo texto, en relación tan sólo con los acusados Juany Jose Luis, y con referencia a los hechos consignados en el ordinal primero de los hechos probados de la sentencia.

  4. - Instruida la parte recurrida del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para el señalamiento de vista, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para la vista se celebró la mísma el pasado 3 de junio de 1.998. Compareciendo el Ministerio Fiscal que mantuvo el recurso, el Letrado recurrido D. José García Marcos en defensa de Juanque impugnó el recurso, y el Letrado recurrido D. Miguel Bajo Fernández de Jose Luisque impugnó el recurso, habiéndose dictado auto suspendiendo el término para dictar sentencia al estar pendiente de examen por un Pleno de la Sala, el tema de la falsedad ideológica. Por auto de fecha 1 de los corrientes, se alzó la suspensión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso del Ministerio Fiscal, se formula por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciándose falta de aplicación de los artículos 303 y 302.9º del Código Penal de 1.973, en relación con el artículo 14. 2º y 3º del mismo texto legal, referido tan solo a los acusados Juany Jose Luis, y concretado a los hechos consignados en el ordinal primero del relato fáctico de la sentencia impugnada, al estimar que los mismos describen una conducta que resulta subsumible en los preceptos penales cuya inaplicación se alega, constituyendo un delito de falsedad en documento mercantil, cuya autoría se atribuye al acusado Juan, en concepto de inductor y al acusado Jose Luiscomo cooperador necesario.

Por tanto, el objeto del recurso, se centra exclusivamente en el apartado primero de los hechos declarados probados, de los que, según el Ministerio Fiscal, recurrente, puede inferirse la comisión de un delito de falsedad, también únicamente por los acusados a los que se hace referencia en el motivo, y en el concepto que también se les atribuye, sin que en consecuencia tengan que examinarse, ni haya que efectuarse declaración alguna, sobre los restantes hechos declarados probados, ni sobre los demás pronunciamientos que efectúa la sentencia de instancia, al no ser objeto de impugnación alguna.

Para una mejor comprensión de los hechos, es conveniente reproducir, los que se establecen como probados en el ordinal primero de los declarados probados de la sentencia recurrida, en cuanto afectan a la calificación jurídica penal que se propugna en el único motivo del recurso. Los mismos son los siguientes:

"Muchos de los Bancos en estado crítico adquiridos por DIRECCION005. arrastraban pérdidas, que trataban de encubrirse mediante unos asientos contables en unas subcuentas llamadas de "avisados", en que se anotaban unos efectos inexistentes pendientes de cobro.

El importe de tales supuestas cuentas ascendía a unos mil quinientos millones de pesetas.

Cuando el procesado Jose Luispasó a dirigir la División Bancaria del holding de DIRECCION005. en octubre de 1.982, planteó al presidente del mismo, el procesado Juan, la conveniencia de sustituir tales asientos, por otros con mayor aporte documental, y Juanpropuso y ordenó que se sustituyeran las anotaciones de la subcuenta de "avisados", por unas fingidas cuentas de crédito, en las que se harían figurar como deudoras empresas importantes y de prestigio integradas en el I.N.I., cuyos nombres dio Juan, que también indicó el importe del crédito que se asignaría a cada empresa. Las sociedades señaladas por Juancomo deudoras, no adeudaban las cantidades que se iban a hacer figurar contablemente.

Siguiendo las órdenes de Juan, Jose Luisdio las órdenes en la Central de Informática "DIRECCION010", para que se reflejase los supuestos créditos, y así se hizo el 30 de enero de 1.983, mediante dos modalidades, contabilizando efectos comerciales librados aparentemente por las sociedades elegidas, cuyo descuento se abonaba en cuentas corrientes previamente abiertas a nombre de las mismas, o bien contabilizando pólizas de crédito a favor de dichas sociedades.

Ni los efectos comerciales, ni las pólizas de crédito llegaron a tener existencia física, ni tampoco se rellenaron las cartulinas de apertura de las cuentas corrientes, ya que se trataba de meros apuntes contables, limitándose los bancos a reservar número a cada una de dichas cuentas.

Concretamente se crearon las siguientes cuentas:

  1. - c/c.9134-04, del DIRECCION011, a nombre de "EMPETROL" con un asiento de 299.900.000 ptas. correspondiente a un supuesto crédito de garantía de pólizas.

  2. - c/c. 26966, del DIRECCION012a nombre de "EMPETROL", con un asiento de 102.000.000 ptas. como supuesta remesa de efectos.

  3. - c/c. 14723, del mismo Banco a nombre de "MAGEFESA", con un asiento de 103.000.000 ptas. con supuesta remesa de efectos.

  4. - c/c. 14724, del mismo Banco, a nombre de "MOTOR IBÉRICA SA.", asiento de 101.300.000 ptas. sobre la misma supuesta transacción.

  5. - c/c. 15842, del DIRECCION013, a nombre de "LUBRIZOL ESPAÑOLA SA.", con asiento de 29.800.000 ptas. sobre remesa de efectos.

  6. - c/c. 14010, del DIRECCION014, a nombre de "ENASA" con asiento de 100.000.000 ptas. por supuesta remesa de efectos.

  7. - c/c. 14011, del mismo Banco, a nombre de "METALÚRGICAS SANTA ANA SA.", con asiento de 101.700.000 ptas. por idéntico concepto.

  8. - c/c. 12327, del DIRECCION015, a nombre de "PEGASO SA", con asiento de 100.000.000 ptas. por supuesta remesa de efectos.

  9. - c/c. 7829, del mismo Banco, a nombre de "BUS BERRY SA.", con asiento de 100.500.000 ptas. por idéntico concepto.

  10. - c/c. 15477, del DIRECCION016, a nombre de "MOTOR IBÉRICA SA", con asiento de 101.300.000 ptas. por remesa de efectos.

  11. - c/c. 11136, del mismo Banco, a nombre de "EL PAULAR SA.", con asiento de 101.100.000 ptas. por idéntico concepto.

  12. - c/c. 15518, del DIRECCION017, a nombre de "CALATRAVA SA.", con asiento de 125.000.000 ptas. por remesa de efectos.

  13. - c/c. 58790, del DIRECCION018, a nombre de "SEAT", con asiento de 99.800.000 ptas. por supuesto crédito.

  14. - c/c. 12972-00 del DIRECCION019, a nombre de "MONTORO SA", con asiento de 49.800.000 ptas. por remesa de efectos.

  15. - Cuenta en el DIRECCION020, a nombre de "CENTRAL CORSETERA SA.", con asiento de 51.700.000 ptas. por remesa de efectos.

  16. - Cuenta en el DIRECCION021, a nombre de "MONTORO SA", con asiento de 99.900.000 ptas. por remesa de efectos.

  17. Cuenta en el mismo Banco, a nombre de "SEAT" con asiento de 99.800.000 ptas. por supuesto crédito.

    Todas estas cuentas supusieron la creación de inversiones crediticias ficticias por valor total de 1.766.600.000 ptas, y se hicieron, como ya se indicó, para encubrir las pérdidas del sector bancario del grupo, y mejorar la imagen del mismo ante los servicios de Inspección del Banco de España.

    En la noche inmediata al 23 de febrero de 1.983, una vez producida la expropiación, para ocultar a los nuevos administradores las relatadas manipulaciones contables, Juany Jose Luisdispusieron la sustitución de los titulares de las cuentas ficticias creadas por otros correspondientes a sociedades del holding de DIRECCION005, y así, siguiendo el orden correlativo de la enumeración anterior, desde esta fecha figuraron como titulares de las mismas:

  18. - DIRECCION005.

  19. - DIRECCION022.

  20. - DIRECCION023.

  21. - DIRECCION024.

  22. - DIRECCION025.

  23. - DIRECCION026.

  24. - DIRECCION027.

  25. - DIRECCION028.

  26. - DIRECCION029.

  27. - DIRECCION026.

  28. - DIRECCION030.

  29. - DIRECCION031.

  30. - DIRECCION022.

  31. - DIRECCION025.

  32. - DIRECCION032.

  33. - DIRECCION033.

  34. - DIRECCION033.

    Consta que las sociedades que se hicieron figurar como deudoras el 30 de enero de 1.983, no sufrieron perjuicio alguno, habiendo renunciado expresamente a toda acción. El Paular, S.A. Calatrava SA, Seat y Montoro SA.

    Oscarno intervino en las operaciones contables descritas, por ser la División Bancaria del Grupo un sector aislado, en el que solo tuvieron intervención los directivos de la División y de los bancos y el presidente Juan".

    El fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, razona la inexistencia de un delito de falsedad en documento mercantil del articulo 303 del derogado Código Penal.

SEGUNDO

A tenor de los hechos declarados probados, los acusados no confeccionan pólizas, ni albaranes, que sirvieran de soporte a los apuntes contables, sino que exclusivamente fueron anotaciones contables, que no afectan a elementos esenciales, porque son declaraciones unilaterales que no se pueden invocar frente a terceros, al carecer del soporte preciso para reclamarlos, y por tanto, no pueden reputarse documentos que prueben nada, al no poder poner en peligro ni la propiedad o el patrimonio de los terceros. Ni los efectos comerciales, ni las pólizas, llegaron a tener existencia física, tampoco se rellenaron las cartulinas de apertura de las cuentas corrientes, sustituyéndose posteriormente los titulares de dichas cuentas ficticias, en principio empresas de prestigios integradas en el Instituto Nacional de Industria, por otras correspondientes a Sociedades del holding de DIRECCION005, sin que aquellas sufrieran perjuicio alguno .

En este sentido, podría estimarse se había cometido falseamiento de las cuentas anuales o de otros documentos que deban reflejar la situación económica o jurídica de la sociedad de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma. Si bien la estructura típica presenta una clara similitud con los comportamientos falsarios, el hecho de que la finalidad de la falsificación sea la causación de un perjuicio económico, podría sostenerse que se trata más bien de un tipo de engaño en el que la falsedad constituye el medio de irrogar un perjuicio. Ello justifica el porqué se eleva a la categoría de delito una falsedad mendaz, que de acuerdo con el nuevo modelo regulativo de las falsedades, sería impune.

La acción, pues, consiste en alterar o no reflejar en los documentos que se suscriben la verdadera situación económica o jurídica de la Sociedad.

Sin embargo, en la fecha en que se verificó la falsificación de la situación contable de DIRECCION005, no era típico tal comportamiento, y por tanto, no podría incardinarse el mismo en el artículo 290, delito societario del Nuevo Código Penal.

TERCERO

La jurisprudencia de esta Sala, ha exigido -cfr. Sentencias 21 Enero 1.994 y 21 Noviembre 1.995-, que en el delito de falsedad el elemento inveraz incorporado al documento sea esencial, y además esta esencialidad ha sido conectada con la incidencia de la falsedad en el tráfico jurídico, esto es, que la mísma pueda lesionar o poner en peligro bienes jurídicamente protegidos y subyacentes al documento amparado por la fe pública, pero esta eventual lesión o peligro tienen un distinto alcance según que el documento sea público, porque lo autoriza un funcionario que tenga tal carácter, produciendo un documento público u oficial inveraz, o un particular que redacte por sí solo o conjuntamente con otros particulares un documento que tenga el mismo defecto, puesto que la incidencia en la vida jurídica de tales documentos, mediante la fuerza probatoria que el ordenamiento jurídico les otorga, es así mismo distinta, y así se desprende del contenido de los artículos 1218, 1225 y 1227, todos del Código Civil. Por consiguiente, estos últimos, tienen una eficacia probatoria muy inferior a los primeros, y su incidencia en la vida jurídico es menor, pues solo tiene plenitud de efectos lo que queda probado "erga omnes", y por tanto, normalmente no puede dar lugar a una falsedad penalmente típica -Tribunal Supremo Sentencias 24 Julio 1992, 5 Mayo 1.995 y 26 Febrero 1.998-

En el supuesto que se examina, aparece acreditado que las Sociedades que se hicieron figurar como deudoras el 30 de Enero de 1.983, no sufrieron perjuicio alguno, habiendo renunciado expresamente a toda acción, además, El Paular S.A., Calatrava S.A., Seat y Montosa S.A.

No hay constancia tampoco que dichos balances ficticios fueran realmente exhibidos a los servicios de Inspección del Banco de España.

QUINTO

Por todo lo expuesto, procede desestimar el motivo, y por tanto el recurso. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, en su único motivo, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha doce de junio de mil novecientos noventa y siete que absolvió a los procesados Juan; Oscar; Carlos María; Robertoy Jose Luis, de los delitos de falsedad documental, estafa y apropiación indebida de que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal.

Comuniquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que remitió en su día.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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