STS 241/1999, 12 de Febrero de 1999

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso363/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución241/1999
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el acusado Jose Enrique , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete que le condenó por delito de robo con violencia, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo que arriba se relacionan, se han constituido para la votación y fallo del mismo bajo la Presidencia del priemro de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo tambien parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Sanz Estrada.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas instruyó procedimiento abreviado 4676/96 contra Jose Enrique , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Las Palmas que con fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

Primero

Alrededor de las 1,40 horas del dia 4 de Noviembre de 1.996, cuando Rosendo caminaba por la calle Tomás Miller de esta ciudad, el acusado, Jose Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañado de otro individuo que no ha podido ser juzgado por encontrarse en paradero desconocido, se acercó a Rosendo y le pidió un cigarillo, manifestandole este que no tenía. En ese momento el otro individuo no localizado agarró por el cuello a Rosendo pidiendole que le entregara lo que de valor llevara, mientras el acusado se colocó junto a unos contenederos en actitud vigilante. Como Rosendo logró zafarse del ataque, el acusado y el otro individuo salieron corriendo, si bien fueron posteriormetne localizados y detenidos por una patrulla de la Policia Local, a la que encontró Rosendo y a la que contó lo sucedido, dando cuenta de las caracteristicas fisicas de las dos personas que habían intentado atracarle.

  1. - La mencionada Audiencia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: que debemos condenar y condenamos al acusado Jose Enrique , como autor responsable de un delito de robo con violencia, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 24.1 en relación con los artículos 62 y 70.1 regla 2ª todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modifictivas de la responsabilidad a la pena de 1 año y 3 meses de prisión y costas procesales. Abonamos al acusado el tiempo de prisión preventiva sufrido por esta causa, si no le hubiere sido aplicada a otra. Notifiquese esta resolución a las partes, haciendoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que habrá de prepararse ante esta Sala, dentro de los cinco dias siguientes al de la última notificación.

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se interpuso recurso de casación por infracción de ley, por el acusado Jose Enrique , que se tuvo por anunciado remitiendose a esta Sala II del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formandose el oportuno rollo y formalizandose el recurso.4.- El recurso se basó en el siguiente motivo.

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo de los números 1º y 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del artículo 24.2 de la Constitución.

  3. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo quedando concluso los autos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado dia 10 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo de los números 1º y 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el único motivo de impugnación, se denuncia vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española, al estimar el recurrente que no existen pruebas sobre la intención y la participación del recurrente. El motivo, ha de rechazarse.

Según se relata en el hecho probado, el acusado es el primero que se acerca a Rosendo , con la excusa de pedirle un cigarillo, propiciando el que el otro individuo no localizado, agarrase por el cuello a Rosendo , pidiéndole que le entregara lo que de valor llevara, mientras el recurrente se colocó junto a unos contenedores en actitud vigilante.

Y tal narración resulta acreditada por la declaración de la víctima en el plenario, pormenorizando como ocurrieron los hechos, y que aunque el acusado no le agarró por el cuello, si le acorraló junto con el otro individuo, pues cada uno se colocó a un lado de su cuerpo, sin que impidiera el comportamiento llevado a cabo por su compañero, para que la acción violenta se realizara.

En consecuencia, es obvio el concierto entre ambos, y por tanto la comunicabilidad al recurrente de la acción violenta de su compañero, surgiendo una coautoría, que se presenta cuando varias personas de común acuerdo toman parte en la fase ejecutiva de la realización del tipo, codominando entre todos, apareciendo, pues, la coautoría como un supuesto de "división de trabajo", requiriendo, pues, una decisión conjunta, un condominio del hecho, y una aportación al mismo en fase ejecutiva. El dominio del hecho, sin embargo, existe aunque cada persona que interviene no realice por si solo y enteramente el tipo, pues es posible derivar un dominio del hecho, en razón a cada aportación al mismo, basada en la división de funciones o del trabajo entre los intervinientes.

Todo lo expuesto, concurre en la actuación del recurrente, al existir decisión conjunta, él aborda en primer término a la victima y propicia la acción de su compañero, una aportación al hecho en fase de ejecución, y un codominio del hecho, basado en la división del trabajo que habían convenido.

SEGUNDO

El motivo, pues, debe rechazarse.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por el acusado Jose Enrique , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que le condenó por delito de robo con violencia.

Condenamos a dicho recurrente a las costas procesales del presente recurso.

Comuniquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador, con devolución de la causa que remitió en su dia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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