STS 1339/1999, 20 de Septiembre de 1999

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso2335/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1339/1999
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales interpuesto por el acusado Salvador, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de Málaga de fecha 13 de marzo de 1.998 que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo que arriba se relacionan se han constituido para la votación y fallo del mismo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Rodríguez Pérez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Málaga instruyó procedimiento abreviado número 20/97 contra Salvadorpor delito contra la salud pública y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga que con fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    Del conjunto de la prueba practicada, apreciada en conciencia, se considera probado y así se declara que al tenerse noticias por funcionarios adscritos al Grupo Tercero de Estupefacientes de la B.P.P.J. de Málaga que el acusado Salvadormayor de edad y sin antecedentes penales, se venía dedicando al tráfico de sustancias estupefacientes, y que el domicilio que ocupaba con la también acusada Verónica, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la calle DIRECCION000nº NUM000, NUM001de Málaga, que había sido alquilado por esta última se podría encontrar la sustancia con la seque traficaba, se solicitó de la autoridad judicial un mandamiento de entrada y registro, diligencia que se practicó el día 7 de enero de 1.997, sobre las 21,10 horas, con asistencia de la Secretaria Judicial, la acusada referida, asistida de un Letrado de oficio, y la fuerza actuante, interviniéndose una bolsa que contenía una sustancia que convenientemente analizada resultó ser cocaína, con un peso de 100,8 gramos, con una pureza del 33,75 por ciento y un valor de 1.209.600 ptas, que el acusado referido destinaba a su ulterior difusión y distribución entre terceras personas; un trozo de 4,7 gramos de una sustancia que resultó ser hachís, con un valor de 1880 ptas; la cantidad de 186.000 ptas, producto de su ilícita actividad y recortes de plásticos, tijeras y otros útiles empleados para el tráfico desarrollado. en el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal retiró la acusación por provisionalmente había formulado contra la acusada Verónica.

  2. - La Audiencia mencionada dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: que debemos condenar y condenamos al acusado Salvadorcomo autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, referido a droga dura, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION Y MULTA DE TRES MILLONES DE PESETAS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y al pago de la mitad de las costas procesales causadas, acordándose el comiso de la droga y dinero intervenidos, a los que se dará el destino legal siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que haya estado privado de libertad en la presente causa y se aprueba, por sus propios fundamentos, el auto de insolvencia que el Juzgado instructor dictó y consulta en el ramo correspondiente. Y debemos absolver y absolvemos por retirada de acusación a la acusada Verónicadel delito que se le imputa, alzandose cuantas medidas cautelares se hubieren adoptado contra la misma, con declaración de oficio de la otra mitad de las costas. Comuníquese esta sentencia a la Secretaria de Estado para la Seguridad y a la Unidad Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo.

  3. - Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por infracción de ley por el acusado Salvadorque se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala II del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formandose el oportuno rollo y formalizandose el recurso.

  4. - El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Unico.- Por infracción de preceptos constitucionales, al amparo del 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del artículo 24.2 de la Constitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.1 del mismo texto legal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo quedando concluso los autos para el señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera. 6.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado día 17 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el único motivo de impugnación , se denuncia vulneración del principio de presunción de inocencia, dado "que la única prueba de cargo obrante en las actuaciones contra el acusado (registro domiciliario) fue ilícitamente obtenida al practicarse sin la presencia de aquel (detenido).

El motivo, cuyo contenido ya fue planteado en la instancia, ha de ser rechazado, por cuanto que, como se argumenta en el fundamento jurídico segundo de la sentencia impugnada, la diligencia de entrada y registro se efectuó con estricto cumplimiento de las garantías legales y constitucionales, toda vez que al tenerse noticias de que en el domicilio que ocupaba el acusado junto a otra acusada, luego absuelta, se podría encontrar la droga con la que se traficaba, se solicitó de la Autoridad judicial el oportuno mandamiento, figurando como titular arrendaticia aquella, que estuvo presente en la diligencia, asistida de Letrado de oficio, y así mismo la Secretaria Judicial, donde se intervino la bolsa conteniendo cocaína con un peso de 100,8 gramos, con una pureza del 33,75% por ciento, un trozo de 4,7 gramos de hachís y 186.000 pts. cuya realidad ha sido reconocida por todos los acusados, tanto en sus testimonios sumariales como en el acto del juicio oral, sin que por tanto fuera preciso la presencia del recurrente, puesto que sí estuvo en la diligencia la titular arredanticia de la vivienda, cuyo domicilio fue objeto del registro, aunque también conviviese el impugnante, que era quien efectuaba el ilícito tráfico de estupefacientes.

En consecuencia, el registro fue practicado correctamente, además, fue admitido por el acusado la realidad de la droga intervenida, y en consecuencia, la licita obtención de suficiente prueba de cargo para enervar el principio de presunción de inocencia que se dice vulnerado.

SEGUNDO

El motivo, pues, debe rechazarse. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de preceptos constitucionales interpuesto por el acusado Salvador, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho que le condenó por delito contra la salud pública.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de la causa que remitió en su dia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

40 sentencias
  • SAP Asturias 112/2021, 8 de Abril de 2021
    • España
    • 8 Abril 2021
    ...otros que puedan aportar información sobre cual era la intencionalidad del acusado sobre las sustancias que poseía ( Sentencias del Tribunal Supremo, 20-9-99, 15-04-04 14-7-04, 22-9-04 entre En el caso sometido al enjuiciamiento por esta Tribunal las circunstancias concurrentes en los hecho......
  • SAP Alicante 734/2005, 22 de Diciembre de 2005
    • España
    • 22 Diciembre 2005
    ...droga no puede entenderse que estaba destinada al auto consumo sino que tenía la finalidad de difusión a terceros ( Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 1999 y 10 de julio de 1996 ), al exceder con mucho de la cantidad de 50 a 60 gramos de hachís que se entiende por la juri......
  • SAP Asturias 499/2016, 23 de Noviembre de 2016
    • España
    • 23 Noviembre 2016
    ...otros que puedan aportar información sobre cual era la intencionalidad del acusado sobre las sustancias que poseía ( Sentencias del Tribunal Supremo, 20-9-99, 15-04-04 14-7-04, 22-9-04 entre En este supuesto, las circunstancias concurrentes en los hechos y en la persona de Alonso permiten s......
  • SAP Madrid 255/2018, 10 de Mayo de 2018
    • España
    • 10 Mayo 2018
    ...otras que puedan aportar información sobre cuál era la intencionalidad del acusado sobre las sustancias que poseía ( STS 17-1-84, 9-6-82, 20-9-99 y 1030/2011, de 13 de En el supuesto sometido a enjuiciamiento lo único que queda plenamente probado es la tenencia por el acusado de 1,356 g de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR