STS 218/1999, 10 de Febrero de 1999

PonenteD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso518/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución218/1999
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Gustavo y Carlos Francisco , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, que les condenó por delito de robo con violencia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. López Macias.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, incoó Procedimiento Abreviado nº 926/97, contra Gustavo y Carlos Francisco , por delito de robo con violencia, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 2 de Diciembre de 1997 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Se declara probado que sobre las 17 horas del día 22 de Febrero de 1.997, los acusados Carlos Francisco , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 27 de Diciembre de

1.994 por el Juzgado de lo Penal de Madrid nº 11 a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor por un delito de robo y, Gustavo , mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, abordaron en la Calle Ramón Pérez de Ayala a María Cristina y Lorenzo cuando se bajaban de su vehículo y esgrimiendo un destornillador cada uno, el acusado Carlos Francisco se abalanzo sobre María Cristina a la que cogio por detrás al tiempo que le exigía el dinero y ante su oposición y la de Lorenzo le clavo el destornillador en el costado derecho, causandole unas lesiones que tardaron en curar 3 días requiriendo para sanar una sola asistencia facultativa y, estando un día incapacitada para desempeñar su actividad habitual, dandose a la fuga ante dicha oposición sin que lograran satisfacer su proposito". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: A) Que debemos condenar y condenamos a los acusados Carlos Francisco Y Gustavo , como responsables en concepto de autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN CON USO DE MEDIO PELIGROSO, en grado de tentativa, conconcurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de reincidencia en el primer acusado, a la pena, de TRES AÑOS DE PRISIÓN para el primero y DOS AÑOS DE PRISION para el segundo, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de los medios peligrosos intervenidos, pago de las costas causadas por este delito por mitad.- B) Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Carlos Francisco , como responsable en concepto de autor de una falta de LESIONES, en grado de consumación a la pena de TRES FINES DE SEMANA DE ARRESTO, debiendo indemnizar a María Cristina en la cantidad de 10.000 pesetas por las lesiones sufridas.- Concluyase yreclamese conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil.- Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abonan a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa". (sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Gustavo y Carlos Francisco , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de los recurrentes, formalizó el recurso, alegando el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

UNICO: Al amparo del número 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del artículo 20 apartados 1 y 2 del vigente Código Penal y del artículo 21 apartado 1º del mismo texto legal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 27 de Enero de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Recurso de Gustavo y Carlos Francisco .

Ambos recurrentes condenados en la sentencia sometida a la censura casacional como autores de un delito de robo con violencia y además, Carlos Francisco como autor de una falta de lesiones, formalizan recurso de casación por un único motivo.

Motivo único, por infracción de Ley por el cauce del nº 2 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

A través de este motivo se cuestiona infracción del artículo 20 apartados 1 y 2 e infracción del art. 21.

En síntesis los recurrentes solicitan la aplicación de la eximente de alteración psíquica o intoxicación por consumo de drogas, con el valor de tal eximente, o bien de eximente incompleta o de atenuante.

El motivo debería haber sido inadmitido en la medida que el presupuesto para el examen del motivo debe estar constituido por la presencia de un documento, en el sentido casacional del término, que acredite el error del juzgador.

El recurrente ha omitido la prevención del art. 855-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por otra parte, las declaraciones de los inculpados, o incluso la prueba pericial no tiene el carácter de documento a efectos casacionales con lo que ya por esto procede la desestimación del motivo indebidamente admitido.

Más aún, del estudio de los informes médicos forenses obrantes a los folios 17 y 19 se deriva precisamente la falta de acreditación de la pretendida circunstancia modificativa de responsabilidad y es en base a ello que el fundamento cuarto de la sentencia recurrida justifica su decisión, decisión que cae dentro de la competencia de la Sala sentenciadora de acuerdo con el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, constatandose en esta instancia casacional la razonabilidad de tal conclusión.

El motivo debe ser desestimado.

Segundo

Procede la desestimación del recurso con imposición de las costas a los recurrentes.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación instado por la representación legal de Gustavo y Carlos Francisco contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.

Recurso nº 518/1998Sentencia núm. 218/1999

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a la parte recurrente y pongase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Madrid con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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