STS 1301/1999, 24 de Septiembre de 1999

PonenteD. JOAQUIN MARTIN CANIVELL
Número de Recurso2806/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1301/1999
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por Marco Antonio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 7ª), que le condenó por un delito de robo con violencia e intimidación, los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituído para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL y estando representado el recurrente por la Procuradora Dª Celia FERNANDEZ REDONDO.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 10 de los de Badalona, instruyó Diligencias Previas con el número 348/97-D, contra Marco Antonio, y una vez conclusas las remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 7ª, rollo 438/97) que, con fecha siete de Mayo de mil novecientos noventa y ocho dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "PRIMERO.- Se declara probado que el acusado Marco Antonio, mayor de edad y carente de antecedentes penales, con sus facultades cognoscitivas y volitivas ligeramente alteradas a causa de su adicción a sustancias estupefacientes, sobre las 21 horas del día 28 de Marzo de 1.997, se dirigió a la Pizzería SAPRI sita en la Calle Baldomero Solá de Badalona y con el propósito de obtener un inmediato beneficio patrimonial, penetró en su interior y bajo la amenaza de una jeringuilla en la cual no consta tuviera montada la aguja hipodérmica, que colocó en el cuello a Paulale exigió violentamente la entrega de 5.000.- ptas., dándose posteriormente a la fuga y siendo detenido momentos después por agentes policiales, encontrando en poder del acusado el dinero sustraído, que ha sido entregado provisionalmente a su propietaria.

    El acusado ha estado preso preventivo por estos hechos desde el 29 de Marzo de 1.997 hasta el 21 de Abril del mismo año".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Marco Antoniocomo autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, a las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

    Acredítase la solvencia de dicho acusado aprobado el auto que a este fín dictó el Juzgado Instructor en el ramo correspondiente.

    Hágase entrega definitiva de los objetos recuperados a su propietario.

    Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiere sido computado en otra.

    Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Marco Antonio, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso alegando los siguientes MOTIVOS:

    PRIMERO Y UNICO.- Por infracción de Ley por la indebida inaplicación de los artículos 16 y 62 del Código Penal.

  4. - El MINISTERIO FISCAL se instruyó del recurso interpuesto, impugnó el motivo presentado; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la Votación prevenida el 13 de Septiembre de 1.999.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

U N I C O .- Tan solo un motivo se articula en el recurso, que denuncia, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de Ley consistente en inaplicación al caso de los artículos 16 y 62 del Código Penal. Afirma el recurrente que el hecho delictivo cometido no llegó a consumarse sino que quedó en grado de tentativa lo que no ha sido tenido en cuenta en la sentencia recurrida.

La doctrina de esta Sala ha establecido y reiterado en sus decisiones que la consumación de delitos, como el robo y el hurto, en que la acción consiste en la apropiación de cosas muebles por personas que n son sus dueños, depende de la disponibilidad que haya llegado a tener el autor del hecho de la cosa sustraída a la tenencia y custodia de su legítimo poseedor, constituyéndose una posesión, siquiera momentánea o aún fugaz, de la cosa por el sustractor, que permitiera disponer de ella, lo que ocurre cuando deja de ser perseguido una vez realizado el hecho, y aunque en breve tiempo posterior a la tenencia a su disposición de la cosa, fuera detenido y se recuperaran los objetos de que se apoderó (sentencias de 3 de Julio de 1.995 y 5 de Marzo de 1.998).

En este caso se ha recogido en los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida detalles fácticos que aclaran la narración de los hechos probados y que permiten conocer que el recurrente, perseguido algún tiempo por un empleado de la pizzería donde cometió el hecho, escapó y llegó a tener a su disposición el dinero que había arrebatado, una vez que su perseguidor cejó en la persecución. No consta cuanto tiempo pudo disponer del dinero, pero, aun cuando fuera breve, sí hubo interrupción de la persecución, hasta que fué nuevamente apercibido, momentos más tarde, por un policía local de Badalona, localidad de ocurrencia del hecho, cuando se dirigía a una parada de taxis cercana.

El motivo pues ha de ser desestimado.III.

FALLO

F A L L A M O S

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO por Marco Antoniocontra sentencia dictada el siete de Mayo de mil novecientos noventa y ocho por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección séptima, en causa seguida contra el mismo por delito de robo con intimidación, con expresa condena al recurrente en las costas ocasionadas por su recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos y con devolución a la misma de la causa que, en su día, remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Martín Canivell , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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