STS, 19 de Junio de 1998

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso3182/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso casación por infracción de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por Pedro Jesús, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Amaro Merino.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla instruyó Procedimiento Abreviado con el número 246/96, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 30 de junio de 1997, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Sobre las 6 horas del 23 de octubre de 1996, Pedro Jesús, mayor de edad y con antecedentes no computables en esta causa, penetró a través de una ventana en el piso, sito en la Letra NUM000, NUM001nº NUM002de la c/ DIRECCION000, para apoderarse de las cosas muebles en el existentes.- Avisada la Policía por los vecinos del inmueble el acusado fue sorprendido dormido en su interior sin que se hubiera apoderado de objeto alguno de ajena pertenencia.- SEGUNDO.- El acusado que ha estado privado de libertad por esta causa el día 23 de octubre de 1996, al ejecutar los hechos tenía disminuidas sus facultades volitivas a causa de su adición a la heroína y cocaína desde el año 1991.- TERCERO.- La vivienda señalada estaba arrendada por Gasparque no la usaba el año 1995".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: condenamos al acusado Pedro Jesúscomo autor responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA, ya descrito, CON LA ATENUANTE DE HABER EJECUTADO EL HECHO A CAUSA DE LA GRAVE ADICCION A LA HEROINA Y COCAINA, a la pena de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION, accesoria de suspensión de cargo o empleo público durante el mismo tiempo y costas.- Declaramos de abono, en su caso, el tiempo que estuvo preventivamente privado de libertad.- Imponemos al acusado el pago de las costas. En ejecución de sentencia, téngase en cuenta el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- Aprobamos por sus propios fundamentos y con las reservas que contiene el auto de insolvencia que dictó el Sr. Juez de Instrucción, el 25 de marzo de este año.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que puede prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, mediante escrito autorizado por letrado y procurador".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a este Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo de los números 1º y 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración el derecho a la presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 17 de junio de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo de los números 1º y 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución.

Se alega, en defensa del motivo, que no está acreditado que el recurrente sea autor de un delito de robo y que si se encontraba en el interior de una vivienda ajena fue debido a que había oído que estaba abandonada y que podía acudir allí a dormir.

El Tribunal de instancia expresa en la sentencia que la entrada en una vivienda por una ventana, en horas de madrugada, no revela el propósito de ocuparla y menos arrendarla a su propietario, y razona que ello se hizo con el propósito de sustraer las cosas que en el interior del piso se hallaban depositadas.

La inferencia alcanzada por el Tribunal sentenciador sobre el "animus" que guiaba al recurrente cuando accedió a la vivienda ajena no aparece ilógica ni arbitraria. El Tribunal de instancia ha contado con medios de prueba legítimamente obtenidos cuya valoración le corresponde en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Aparece, pues, contrarrestado el derecho a la presunción de inocencia y el motivo debe ser desestimado. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional interpuesto por Pedro Jesús, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 30 de junio de 1997, en causa seguida por delito de robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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