STS, 4 de Febrero de 1997

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso1386/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Antonio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Porcurador Sr. Merino Bravo.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción número 9 de Málaga instruyó Sumario con el núm 1/94, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 11 de septiembre de 1995, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Del conjunto de prueba practicada y obrante en autos apreciada en conciencia, se establece como probado y así se declara, que el procesado Antonio , mayor de edad, y sin antecedentes penales fue sorprendido por los Agentes de la Guardia Civil que le venían sometiendo a vigilancia, cuando se bajaba e intentaba cerrar el vehículo W-....-WYU de cuyas llaves era poseedor, en la Venta Victoria del término de Málaga, sita en la N-321, una vez fue registrado el vehículo le fueron intervenidos 950 gramos de cocaina con valor de 8.550.000 ptas, que se encontraban ocultos bajo un asiento del mismo, y que el procesado iba a destinar a su venta y distribución entre terceros consumidores. El vehiculo era propiedad de Hugo ".

  2. -La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 8 años y 1 día de prisión mayor y multa de 20 millones de pesetas, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad y al pago de las costas procesales decretando el comiso y destino legal de la droga intervenida, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que ha estado privado de libetad en la presente causa, reclámese del Juzgado instructor la pieza de Responsabilidad civil concluida conforme a derecho. Notifíquese esta resolución a la Delegación Provincial de Sanidad y Consumo y a la Dirección General de Seguridad del Estado".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por falta de aplicación, del artículo 368 del nuevo Código Penal, en relación con lodispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 30 de enero de 1997

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por falta de aplicación, del artículo 368 del nuevo Código Penal, en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

Se argumenta en defensa del motivo que el artículo 368 del nuevo Código Penal debe ser aplicado al recurrente por serle más favorable ya que la pena a imponer será la de tres a nueve años de prisión cuando en la sentencia que se impugna ha sido condenado a la pena de ocho años y un día de prisión mayor.

Olvida el recurrente que fue condenado por un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, concurriendo la agravante específica de ser de notoria importancia la cantidad de droga objeto de la conducta típica, siéndole de aplicar el artículo 344 bis a) 3º del Código Penal derogado, supuesto agravado que está igualmente previsto en el artículo 369.3 del Código Penal vigente, que impone la pena superior en grado a la respectivamente señalada que en este caso lo es de prisión de tres a nueve años, siendo la pena superior en grado a ésta la de prisión de nueve a trece años y medio, conforme se dispone en el artículo 70.1 del mismo texto legal. Por lo expuesto, carece de todo fundamento la argumentación del recurrente ya que el nuevo Código le resulta más desfavorable e incluso, aunque no hubiese concurrido la agravante específica de cantidad de notoria importancia, también se hubiera podido imponer la pena de ocho años y un día de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Este único motivo debe ser desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Antonio , contra sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 11 de septiembre de 1995, en causa seguida al mismo por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Todo ello sin perjuicio de que por el Tribunal que conozca de la ejecutoria se lleve a efecto la revisión de la sentencia de instancia para acomodarla al nuevo Código Penal, si ello fuera procedente. Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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