STS, 28 de Octubre de 1996

PonenteD. MANUEL AREAL ALVAREZ
Número de Recurso727/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Simón , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, que le condenó por un delito contra la salud pública en concurso ideal con uno de contrabando, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel Areal Alvarez, siendo tmabién parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Casado de las Heras.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Algecieras incoó diligencias previas con el número 1090/94 contra Simón , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, que, con fecha 15 de marzo de 1.995, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: En Algeciras, sobre las 7,10 horas del día 1 de septiembre de 1.994 el acusado Simón , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ocasión del reconocimiento de viajeros, equipajes y vehículos procedente de Tánger llevado a cabo en las dependencias portuarias fue sorprendido por fuerzas de Resguardo de la Guardia Civil en la Aduana cuando llevaba oculto en dos maletas que portaba en la baca del vehículo que conducía y de su propiedad la cantidad neta de 112.870 gramos de haschís, con un índice de Tetrahidrocannabinol de 7,16%, sustancia derivada de la Planta "cannabis indicae" que había adquirido en Marruecos con idea de transportarla a Francia para su venta a terceras personas.

  2. - La Audiencia de Instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Simón como autor de los delitos ya definidos contra la salud pública en concurso ideal con otro de contrabando a las penas de OCHO AÑOS y UN DIA DE PRISIÓN MAYOR y multa de 75.000.000 de pesetas, con arresto sustitutorio de dieciseis días caso de no satisfacerla, una vez hecha excusión de sus bienes, por el segundo; con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de la misma todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia. Dése el destino legal a la sustancia intervenida y, firme esta resolución, comuníquese a la Dirección de la Seguridad del Estado. Se acuerda el comiso del vehículo intervenido en esta causa. Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el acusado Simón , que se tuvo pr anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Simón , lo basó en el siguiente MOTIVODE CASACION: Motivo único.- Breve extracto de su contenido: Por infracción de ley, con base ne el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por violación por inaplicación del párrafo tercero del artículo 91 del Código Penal. Dicho precepto establece que la responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago de la pena de multa impuesta, no se impondrá al condenado la pena privativa de libertad por más de seis años.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, apoyó su único motivo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Por Providencia de 27 de mayo de 1.996, se suspendió el señalamiento acordado y, a los solos efectos prevenidos en la Disposición Transitoria novena letra C de la Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre, se requirió a la Procuradora Laura Casado de Las Heras del recurrente Simón para que en el término de ocho días, si lo hubiese estimado procedente, hubiese adptado los motivos alegados en su recurso de casación a los preceptos del nuevo Código Penal, transcurrido el cual, se hubiese hecho o no uso de tal facultad, se continuó la tramitación del recurso, dándose traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal, por término común de ocho días.

El Ministerio Fiscal en su escrito dijo: "Que no habiendo hecho uso el recurrente de la facultad que le otorga la disposición transitoria novena de la L.O. 10/95, de 23 de noviembre, procede seguir la tramitación del recurso de casación, sin perjuicio de la posible revisión que se pueda acordar en la Audiencia de procedencia".

Por Providencia de 8 de octubre de 1.996, se señaló para fallo el día 21 de octubre de 1.996, designándose Ponente al Magistrado, Excmo. Sr. D. Manuel Areal Alvarez, en sustitución del que lo fue anteriormente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El motivo único del recurso se basa en el nº 1 del artículo 849 de la L.E.Cr., por violación e inaplicación del párrafo tercero del artículo 91 del Código Penal derogado. En el referido precepto se establece que la responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago de la pena de multa impuesta no se impondrá al condenado a pena privativa de libertad por más de seis años.

Pero en el fallo de la sentencia se condena al hoy recurrente como autor de un delito contra la salud pública, en concurso ideal con otro de contrabando, a la pena de ocho años y un día de prisión mayor y multa de setenta y cinco millones de pesetas, con arresto sustitutorio de dieciseis días caso de no satisfacerla, una vez hecha excusión de sus bienes.

Dicho motivo debe ser estimado, y suprimido en el fallo la referencia al arresto sustitutorio de dieciseis días caso de no satisfacerla, una vez hecha excusión de sus bienes.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION, con estimación parcial de su único motivo, interpuesto por infracción de ley, por la representación del acusado Simón ; y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, de fecha 15 de marzo de 1.995, en causa seguida contra el mismo, por delito contra la salud pública en concurso ideal con uno de contrabando. Se declaran de oficio las costas procesales ocasionadas en su recurso. Y comuníquese esta resolución, y la que seguidamente se dicte, a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa, que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Algeciras, en las diligencias previas número 1090 de 1.994, y seguida ante la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, por delito contra la salud pública en concurso ideal con uno de contrabando, contra el acusado Simón , provisto de pasaportefrancés nº NUM000 , hijo de Mariano y de Araceli , nacido el año 1.947, natural de Ait Amir Azilal (Marruecos) y vecino de Gravenchon (Francia), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 1 de septiembre de 1.994, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 15 de marzo de 1.995, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel Areal Alvarez, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y su exposición de Hechos Probados.

SEGUNDO

Se tienen por reproducidos los antecedentes de la precedente sentencia de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por las razones expuestas en los Fundamentos de Derecho de este recurso procede eliminar del fallo "con arresto sustitutorio de dieciseis días caso de no satisfacerla, una vez hecha excusión de sus bienes".

III.

FALLO

Que debemos condenar y condenamos a Simón como autor de los delitos ya definidos contra la salud pública en concurso ideal con otro de contrabando a las penas de OCHO AÑOS Y UN DIA DE PRISION MAYOR y multa de 75.000.000 de pesetas.

Se mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida en orden a la pena accesoria, costas, abono del tiempo que ha estado privado de libertad, ejecución de sentencia, destino legal de la sustancia intervenida, comiso del vehículo y pieza de responsabilidad civil.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Areal Alvarez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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