STS, 10 de Mayo de 1991

PonenteD. MANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso4434/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que condenó al procesado Luis por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrido representado por la Procuradora Sra. Sánchez Nieto.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia instruyó sumario con el número 171 de 1980 contra Luis y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia que, con fecha 25 de Febrero de 1.989, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que el día 3 de Julio de 1.980 el procesado Luis , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por los delitos de hurto de uso, robo y tenencia ilícita de armas, en sentencia de 21 de enero de 1.980, tras forzar la ventanilla izquierda, se apoderó en unión de otros individuos de la furgoneta Ebro, matrícula N-....-N , propiedad de Distribuidora Valenciana de Educiones, que estaba aparcada en la calle Rodríguez de Cepeda, de Burjasot, abandonándola antes de las 24 horas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    CONDENAMOS a Luis , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de CINCUENTA MIL PESETAS DE MULTA, con arresto sustitutorio de veinticinco días en caso de impago, previa excusión de sus bienes, a la privación del permiso de conducir por tiempo de un año, diez meses y un día, o del derecho a obtenerlo, por igual tiempo, y al pago de una diecisisteava parte de las costas.

    Para el cumplimiento de la pena que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

    Declaramos la insolvencia del acusado aprobando el auto que a tal fin dictó el Instructor.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, se basó en el siguiente motivo de casación: UNICO.- Al amparo del nº 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por falta de aplicación delos artículos 49, 79 y 516 bis párrafo 2º, todos del Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para vista, se celebró la misma el día 7 de Mayo de 1.991. Mantuvo el recurso el Ministerio Fiscal, dando por reproducido integramente su escrito de formalización. El Letrado recurrido D. Pedro López Martínez López en favor de su escrito de formalización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se apoya en el nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 49, 79 y 516 párrafo 2º del Código Penal, en atención a que habiendo mediado conformidad, y habiendo sido pedida por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones la pena de seis meses de arresto mayor, privación del permiso de conducir durante tres años, accesorias y costas, en la sentencia se impuso al procesado la pena de multa de 50.000 pesetas, la que a juicio del Ministerio Fiscal resulta improcedente por no ser conforme con la debida aplicación de los preceptos de derecho sustantivo que se citan como infringidos.

SEGUNDO

El artículo 516 bis establece como penas alternativas cuya aplicación queda a la facultad discrecional del Tribunal, la de privación de libertad o la de multa, añadiendo en el párrafo segundo que si se ejecutare el hecho empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su grado máximo, o sea, como es obvio, en el grado máximo de aquella de las dos referidas entre las que el Tribunal puede elegir, así pues, al haber optado el Tribunal de instancia por imponer al procesado la pena de multa necesariamente esta debería haber sido impuesta en el grado máximo de la señalada por el precepto sin que lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal autorice a ponerla en grado inferior, ya que lo que en este precepto se establece es una excepción a la rigida aplicación de las reglas contenidas en el artículo 61, en el sentido de que no obstante la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, teniéndolas en cuenta, pero principalmente el caudal o facultades del culpable, los Tribunales podrán recorrer con absoluta discrecionalidad toda la extensión "en que la Ley permita imponerlas". O sea, que cuando la Ley señale como pena a imponer por la comisión de un determinado delito la de multa la comprendida entre un límite mínimo y otro máximo, el Tribunal puede imponerla en extensión que estime procedente ponderando las circunstancias concurrentes en el caso concreto objeto de enjuiciamiento a las que hace referencia el artículo 63, pero cuando la Ley señale como pena a imponer la de multa en su grado máximo, la facultad discrecional del Tribunal queda constreñida por los límites cuantitativos de ese grado, por lo que, como acertadamente se dice por el Ministerio Fiscal la multa debe estructurarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal y al hacerlo así resulta que el grado máximo tiene como margen las cantidades comprendidas entre las cifras de 140.000 a 200.000 pesetas, que constituyen los límites legales de la imposición dentro de los cuales y, únicamente dentro de ellos, puede moverse el Tribunal, para teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 63, imponerla en la cuantía que estime procedente.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, estimando el motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, y en su virtud casamos y anulamos la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 25 de Febrero de 1.989, en causa seguida contra el procesado Luis por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de mil novecientos noventa y uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia, con el número 171 de 1980, y seguida ante la Audiencia Provincial de Valencia por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, contra el procesado Luis , cuyo D.N.I. no consta, hijo de Juan Ignacio y de Gabriela , nacido enPaterna el día 11 de Marzo de 1.958, y vecino de Paterna, de estado casado, de profesión albañil, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 25 de Febrero de 1.989, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida si bien por las razones expuestas en la precedente sentencia de casación procede modificar la parte dispositiva a fin de imponer la pena de multa legalmente procedente.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Luis , como autor criminalmente responsable del ya definido delito de utilización ilegítima de un vehículo de motor, con la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de multa de 140.000 pesetas, a la privación del permiso para conducir o del derecho a obtenerlo durante dos años y al pago de las costas debiendo cumplir en caso de impago de la multa, veinticinco días de privación de libertad. Para el cumplimiento de la condena se le abonará todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel García de Miguel, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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